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PÆg. 297422 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 Ancash, Huánuco, Junín, Lima provincias y Pasco para pronunciarse sobre la integración de tales departamentosen la Región Nor Centro Oriente, la Resolución Nº 138-2005-JNE que convoca a referéndum a los ciudadanosde los departamentos de Ayacucho, Huancavelica e Ica,la Resolución Nº 139-2005-JNE que convoca a referén- dum a los ciudadanos de Tacna, Arequipa y Puno, la Resolución Nº 140-2005-JNE que convoca a referén-dum a los ciudadanos de los departamentos deApurímac y Cusco y la Resolución Nº 141-2005-JNEque convoca a referéndum a los ciudadanos de losdepartamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque para que en cada consulta convocada se pronuncien sobre la integración de los mencionados departamentos en unaRegión respectivamente a realizarse el domingo 30 deoctubre de 2005; y las Resoluciones Nºs. 136-2005-JNE y 171-2005-JNE que convoca a consulta popularpara la revocatoria del mandato de autoridades munici- pales en 6 circunscripciones de la República para el domingo 30 de octubre de 2005; CONSIDERANDO:Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la máxima autoridad en la organización y ejecución de procesos electorales, de referéndum u otras consultaspopulares y tiene por función esencial velar por la obten-ción de la fiel y libre expresión de la voluntad popularmanifestada a través de los indicados procesos, segúnlas atribuciones que le otorgan los artículos 1º, 2º y 5 a) de su Ley Orgánica, Nº 26487; Que, el artículo 20º de la Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones, Ley Nº 28274,establece que el Jurado Nacional de Elecciones convo-ca a referéndum y corresponde a la Oficina Nacional deProcesos Electorales organizar y conducir la consulta correspondiente; Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, modificada por el artículo 5º de la Ley Nº 27369señala que los Jefes de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales, los funcionarios de las mismas ylos coordinadores de local de votación son designados por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, mediante concurso público; Que, en consecuencia, corresponde definir a los fun- cionarios de las Oficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales, en los procesos de consulta popular de re-feréndum y de revocatoria de mandato de autoridades municipales, convocados mediante los dispositivos men- cionados en el visto de la presente resolución; quienesserán seleccionados mediante concurso público; De conformidad con las funciones otorgadas a la Jefa de la ONPE en los artículos 5º y 13º de la Ley Orgánicade la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y literales b) y u) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolu-ción Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado porResoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Definir como funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales paralos procesos de consulta popular de referéndum y de revocatoria de mandato de autoridades municipales con- vocados mediante las Resoluciones Nºs. 136-2005-JNE,137-2005-JNE, 138-2005-JNE, 139-2005-JNE, 140-2005-JNE, 141-2005-JNE y 171-2005-JNE, para el 30de octubre de 2005 a ser designados mediante concur-so público, a quienes desempeñen los siguientes car- gos: a) Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. b) Asistente Administrativo de la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales. c) Coordinador de Local de votación. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución Jefatural en conocimiento del Jurado Nacional de Elec-ciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 12967 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa-bles de la comisión de delitos contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 761-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de julio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1184-2005-GP/RENIEC, el Infor- me Nº 834-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el InformeNº 710-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado quela ciudadana BERTA TARCILIA CONTRERAS MONJEDE LOZA, con fecha 5 de setiembre de 1984 obtuvo laPartida de Inscripción Nº 08040430, registra como fe-cha y lugar de nacimiento el 31 de marzo de 1942 en el distrito de Canchaque, provincia de Huancabamba, de- partamento de Piura, de estado civil casada; Que, posteriormente la referida ciudadana, mediante el Formulario de Identidad Nº 20867851 de fecha 23 dejunio del 2004, solicitó la rectificación de su InscripciónNº 08040430, en cuanto a sus nombres, apellido mater- no, fecha de nacimiento y estado civil, expidiéndosele el respectivo Documento de Identidad a nombre deBERTA TARCILA CONTRERAS MONJE VDA. DE LOZA,nacida el 31 de marzo de 1947 y de estado civil viuda.Adjunta como documento de sustento la copia certifica-da de la Partida de Nacimiento Nº 142 presuntamente expedida por la Municipalidad Distrital de Canchaque - Piura; Que, mediante el Oficio Nº 463-2004-MDC-T.A, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Canchaque, remite copia de laPartida de Nacimiento Nº 6034 a nombre de B. TARCILA CONTRERAS MONJE, nacida el 31 de marzo de 1942; Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana BERTA TARCILIA CONTRERAS MONJE DELOZA o BERTA TARCILA CONTRERAS MONJE VDA.DE LOZA, ha hecho uso de documento falso o falsifica-do como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente inserción de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual sededuce la comisión del delito contra la Fe Pública, en susmodalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos ysancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra los ciudadanos que la ciu-