Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2005 (23/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 23 de MORDAZA de 2005 NATURALEZA DEL SERVICIO:

NORMAS LEGALES

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- Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - MORDAZA DC-8-71-F. - BOEING 767 PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - COLOMBIA (BOGOTA y/o MEDELLIN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a MORDAZA y/o IQUITOS y vv. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - COLOMBIA (MEDELLIN y/o CALI y/o BARRANQUILLA y/o BOGOTA) - MORDAZA - MIAMI y vv. Articulo 2º.- Incluir el siguiente articulo en la Resolucion Directoral Nº 012-2005-MTC/12: "Articulo 13º - TAMPA CARGO S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais". Articulo 3º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 012-2005-MTC/12 del 14 de enero del 2005, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 12376

Otorgan concesion a Transtur Universal S.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3457-2005-MTC/15 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005011067, 036849 y 2005-011067-A, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO UNIVERSAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo tambien utilizar el nombre comercial TRANSTUR UNIVERSAL S.R.L., sobre otorgamiento de concesion interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, el Informe Nº 4141-2005MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 2217-2005-MTC/ 15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO UNIVERSAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo tambien utilizar el nombre comercial TRANSTUR UNIVERSAL S.R.L., en adelante La Empresa-, mediante los expedientes indicados en Vistos, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, ha solicitado concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regu-

lar de personas en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-4332 (1995), UH-2956 (1992), UH-4090 (1995), UI-8230 (1990) y UH-4241 (1995) respectivamente. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4141-2005-MTC/15.02.2, manifiesta que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transpor tes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que la solicitante ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, con las unidades ofertadas. Que, la Subdireccion de Autorizaciones en el informe mencionado en el considerando anterior, tambien informa que el omnibus de placa de rodaje Nº UH-4332 se encuentra actualmente habilitado como unidad operativa a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO REAL DEL SUR S.R.L.. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, debe darse la baja de oficio a la citada unidad vehicular del registro correspondiente y comunicar a la anterior propietaria para que devuelva la tarjeta de circulacion vehicular. Que, con relacion a las caracteristicas establecidas en el articulo 41º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, de las Actas de Inspeccion, corriente de fojas 76 al 85 de los actuados se verifica que los vehiculos de placas de rodaje Nºs UH-4090, UH4332, UH-2956, UH-4241 y UI-8230 cumplen con las exigencias contempladas en el citado reglamento y con el sistema de comunicacion acorde con la opinion emitida en el Informe Nº 052-2004-MTC/15-ASESORES. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 2217-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 959-2005-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO UNIVERSAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pudiendo tambien utilizar el nombre comercial TRANSTUR UNIVERSAL S.R.L. la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la

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