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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G34/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 23 de julio de 2005 NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO : - Internacional.MATERIAL AERONÁUTICO: - DOUGLAS DC-8-71-F. - BOEING 767 PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - COLOMBIA (BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a LIMA y/o IQUITOS y vv. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - COLOMBIA (MEDELLÍN y/o CALI y/o BARRAN- QUILLA y/o BOGOTÁ) - LIMA - MIAMI y vv. Artículo 2º.- Incluir el siguiente artículo en la Resolu- ción Directoral Nº 012-2005-MTC/12: “Artículo 13º - TAMPA CARGO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país”. Artículo 3º. - Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 012-2005-MTC/12 del 14 de enero del 2005,continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 12376 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G74/G75/G72/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G61/G6C/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G2D/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3457-2005-MTC/15 Lima, 12 de julio de 2005 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005- 011067, 036849 y 2005-011067-A, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO UNIVERSAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA pudiendo también utilizar el nombre comercial TRANSTUR UNIVERSAL S.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial regular de personas en la ruta:Arequipa-Cusco y viceversa, el Informe Nº 4141-2005- MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 2217-2005-MTC/ 15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizacio-nes y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO UNIVERSAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA pudiendo también utilizar el nombre comercial TRANSTUR UNIVERSAL S.R.L., - en adelante La Empresa-, mediante los expedientesindicados en Vistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transpor- tes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regu-lar de personas en la ruta: Arequipa - Cusco y vice- versa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehi-culares de placas de rodaje Nºs. UH-4332 (1995), UH-2956 (1992), UH-4090 (1995), UI-8230 (1990) y UH-4241 (1995) respectivamente. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decre- to Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Di-rección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovin- cial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direc- ción de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4141-2005-MTC/15.02.2, manifiesta que la solici-tud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nue- vas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Dis-posición Transitoria del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en elartículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que la solicitante ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumpli- miento de los requisitos técnicos de idoneidad y lascondiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Trans- portes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, con las unidades ofertadas. Que, la Subdirección de Autorizaciones en el informe mencionado en el considerando anterior, también infor- ma que el ómnibus de placa de rodaje Nº UH-4332 seencuentra actualmente habilitado como unidad operati- va a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTE TU- RISMO REAL DEL SUR S.R.L.. En consecuencia, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 87º del Re- glamento Nacional de Administración de Transportes, debe darse la baja de oficio a la citada unidad vehiculardel registro correspondiente y comunicar a la anterior propietaria para que devuelva la tarjeta de circulación vehicular. Que, con relación a las características establecidas en el artículo 41º del Reglamento Nacional de Adminis- tración de Transportes, de las Actas de Inspección, co-rriente de fojas 76 al 85 de los actuados se verifica que los vehículos de placas de rodaje Nºs UH-4090, UH- 4332, UH-2956, UH-4241 y UI-8230 cumplen con lasexigencias contempladas en el citado reglamento y con el sistema de comunicación acorde con la opinión emiti- da en el Informe Nº 052-2004-MTC/15-ASESORES. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General – Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medi- das administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 2217-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 959-2005-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO UNIVERSAL SOCIEDADCOMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA pu- diendo también utilizar el nombre comercial TRANSTUR UNIVERSAL S.R.L. la concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa - Cusco y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la