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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2005 (27/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 297648 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de julio de 2005 CIRCUNSCRIPCIÓN SEDE PROV. ANGARAES CASTROVIRREYNA CHURCAMPA HUAYTARÁ TAYACAJA 16 JEE ICA ICA ICA NASCA PALPA CHINCHA PISCO 17 JEE HUAMANGA AYA CUCHO HUAMANGA CANGALLO HUANCA SANCOS HUANTA LA MAR SUCRE FAJARDO VILCAS HUAMÁN 18 JEE LUCANAS PUQUIO LUCANAS PARINACOCHAS PÁUCAR DEL SARA SARA 19 JEE CUSCO CUSCO CUSCO ANTA CALCA LA CONVENCIÓN PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHIS URUBAMBA 20 JEE ESPINAR YAURI ESPINAR ACOMAYO CAÑAS CANCHIS CHUMBIVILCAS 21 JEE ABANCAY ABANCAY ABANCAY ANTABAMBA AYMARAES COTABAMBAS GRAU 22 JEE ANDAHUAYLAS ANDAHUA YLAS ANDAHUAYLAS CHINCHEROS 23 JEE TACNA TACNA TACNA TARATA JORGE BASADRE CANDARAVE 24 JEE PUNO PUNO PUNO CHUCUITO EL COLLAO YUNGUYO SANDIA CARABAYA 25 JEE SAN ROMÁN JULIACA SAN ROMÁN MELGAR LAMPA AZÁNGARO HUANCANÉ MOHO SAN ANTONIO DE PUTINA 26 JEE AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA ISLAY CAYLLOMA 27 JEE CAMANÁ CAMANÁ CAMANÁ CARAVELÍ 28 JEE CASTILLA APLAO CASTILLA CONDESUYOS LA UNIÓN 13236 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban Formato del Acta de Nacimiento con Código Único deIdentificación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 788-2005-JEF/RENIEC Lima, 20 de julio de 2005 VISTOS: El Informe Nº 1328-2005/GO/SGREC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros delEstado Civil, el Oficio Nº 1886-2005/GO/RENIEC, emiti-do por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 631y Nº 757-2005-GAJ/RENIEC, emitidos por la Gerenciade Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de las fun-ciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como ins- cribir los hechos y actos referidos a la capacidad y esta-do civil; Que, conforme el Art. 35º de la Ley Nº 26497, Orgá- nica del RENIEC, el Código Único de Identificación –CUI de la persona constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado la identifica para todos los efec- tos, en cuya virtud debe ser adoptado obligatoriamentepor las distintas dependencias como número único deidentificación de la persona en los registros de ordentributario y militar, licencias de conducir, pasaportes,documentos acreditativos de pertenencia al sistema de seguridad social y, en general, en todos aquellos casos en los cuales se lleve un registro previo trámite o auto-rización; Que, según lo establecido por el Art. 5º de la Ley acotada, la inscripción en el Registro se efectúa bajocriterios simplificados, mediante el empleo de formula- rios y de un sistema automático y computarizado de procesamiento de datos, que ha permitido la confeccióndel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, así como la asignación de un Código Únicode Identificación; Que, respecto a las inscripciones en el Registro del Estado Civil, la Primera Disposición Transitoria de la re- ferida Ley dispone que en tanto se implementen siste-mas automáticos de transferencia de información en lasoficinas registrales, las inscripciones de los actos queesa Ley y el reglamento de las inscripciones señalan seefectúan manualmente en los Libros de Registro que para esos efectos son diseñados y distribuidos por el RENIEC y que deben permitir la asignación del CódigoÚnico de Identificación a las personas; Que, en tal virtud, la Gerencia de Operaciones a tra- vés de su oficio del visto, ha elevado el formato de Actade Nacimiento con CUI, al que se ha incorporado el Có- digo Único de Identificación que se empleará con la fina- lidad dispuesta por la Primera Disposición Transitoria dela Ley Orgánica del RENIEC, la cual cuenta con la con-formidad de la Subgerencia de Registros del Estado Ci-vil, órgano de apoyo, gestión y asesoramiento en mate-ria registral civil; Que, en tal virtud, resulta viable aprobar el formato de Acta de Nacimiento con el Código Único de Identifica-ción, de acuerdo a lo propuesto por la Subgerencia deRegistros del Estado Civil, estableciendo que se pro-pongan los lineamientos para su adecuada implementa-ción; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Resolución Je-fatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el formato del Acta de Nacimiento con el Código Único de Identificación, con-forme al anexo que forma parte de la presente Resolu-ción. Artículo Segundo .- Mantener la vigencia del forma- to de Acta de Nacimiento aprobado mediante la Resolu- ción Jefatural Nº 019-99-JEF/RENIEC, que será em-pleado conforme la Guía de Procedimientos que al res-pecto será emitida. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Re- gistros de Estado Civil, en coordinación con las Geren- cias de Planificación y Presupuesto y de Informática y Estadística, la elaboración de la Guía de Procedimientosque regule el uso y aplicación de los formatos de Actasde Nacimiento referidos en los artículos precedentes dela presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional