Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

Que, en las instalaciones necesarias para el desarrollo de dicha concesion se encuentra la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6561, que dio lugar a la Resolucion Ministerial Nº 552-2003-MEM/DM que impone servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular; Que, de acuerdo con la informacion presentada por la concesionaria, en la Resolucion Ministerial senalada en el MORDAZA considerando, se especificaba que la mencionada subestacion contaba con determinadas coordenadas UTM, y se localizaba en la MORDAZA Ramal 3 (Alameda Huampani), frente al MORDAZA Nº 23, Mz. S-EA, Lt 1, urbanizacion Los Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, informacion brindada por la concesionaria, tal como figura en el Expediente; Que, de acuerdo con el MORDAZA de Verdad Material, senalado en el numeral 1.11 del Articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme al cual, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, mediante documentos presentados al Ministerio de Energia y Minas, con fechas 10 y 24 de febrero de 2005, Luz del Sur S.A.A. solicito la modificacion de la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada, toda vez que la concesionaria presento informacion incorrecta respecto a la localizacion y las coordenadas UTM del area de servidumbre de la subestacion Nº 6561 senalando que la actual ubicacion de la referida subestacion tenia coordenadas distintas a las reales y una direccion distinta; Que, a efectos de salvaguardar el derecho del propietario del area gravada con servidumbre, mediante Oficio Nº 220-2005-MEM-DGE notificado el 9 de marzo de 2005, la Direccion General de Electricidad comunico al propietario la solicitud de modificacion mencionada en el considerando anterior, a fin que exprese su opinion dentro del plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir de la recepcion del referido oficio, sin haber recibido ninguna respuesta durante el plazo senalado; Que, del contenido de su solicitud se desprende que se refiere a una rectificacion del error en que ha incurrido la concesionaria el cual se encuentra consignado en la Resolucion Ministerial, debiendo indicarse que la ubicacion de la mencionada subestacion es MORDAZA Ramal 3 (Alameda Huampani), frente al MORDAZA Nº 23, Mz. S-EA, Lt 1, urbanizacion Los Girasoles de Huampani y las correctas coordenadas UTM del area de servidumbre de dicha subestacion, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de modificacion de servidumbre a una solicitud de rectificacion de error material, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, debiendo tal rectificacion adoptar las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, adicionalmente, consta en el Expediente que se trata de rectificar datos de la localizacion y de las coordenadas del area de servidumbre de la subestacion Nº 6561, mas no se trata del traslado fisico de la subestacion, ni la modificacion del area de servidumbre; Que, la peticion de Luz del Sur S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 142-2005-DGE-CEL, siendo procedente aprobar la rectificacion; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectifiquese los errores materiales consignados en la Resolucion Ministerial Nº 552-2003-MEM/DM, en el extremo referido a la ubicacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6561, debiendo indicarse que dicha subestacion se encuentra ubicada en la MORDAZA

Ramal 3 (Alameda Huampani), frente al MORDAZA Nº 23, Mz. S-EB, Lt 7, urbanizacion Los Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, y en el extremo referido a las coordenadas UTM del area de servidumbre de la mencionada subestacion, debiendo ser las siguientes: Vertice A B C D 8 8 8 8 Norte 676 095,88 676 094,58 676 098,02 676 099,31 Este 306 391,74 306 390,21 306 387,30 306 388,83

Articulo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 552-2003MEM/DM y demas normas legales y tecnicas aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 12975

Imponen servidumbres de ocupacion de bienes publicos a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2005-MEM/DM MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31171405, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 6640; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 6640, ubicada en la vereda de la avenida 7 de Junio, cuadra 18, Mz. 87, frente al Predio Nº 1813, AA.HH. Nueva MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 157-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad Nº 6640, ubicada en la vereda de la avenida 7 de Junio, cuadra 18, frente al Predio Nº 1813, AA.HH.

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