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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 Que, en las instalaciones necesarias para el desarrollo de dicha concesión se encuentra la subestación de distri-bución compacta de tipo pedestal de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 6561, que dio lugar a laResolución Ministerial Nº 552-2003-MEM/DM que imponeservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad par-ticular; Que, de acuerdo con la información presentada por la concesionaria, en la Resolución Ministerial señalada en elsegundo considerando, se especificaba que la menciona-da subestación contaba con determinadas coordenadasUTM, y se localizaba en la calle Ramal 3 (Alameda Huam-paní), frente al Parque Nº 23, Mz. S-EA, Lt 1, urbanizaciónLos Girasoles de Huampaní, distrito de Lurigancho, provin-cia y departamento de Lima, información brindada por laconcesionaria, tal como figura en el Expediente; Que, de acuerdo con el Principio de Verdad Material, señalado en el numeral 1.11 del Artículo IV de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,conforme al cual, en el procedimiento, la autoridad admi-nistrativa competente deberá verificar plenamente los he-chos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cualdeberá adoptar todas las medidas probatorias necesariasautorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestaspor los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, mediante documentos presentados al Ministerio de Energía y Minas, con fechas 10 y 24 de febrero de2005, Luz del Sur S.A.A. solicitó la modificación de la Re-solución Ministerial antes mencionada, toda vez que laconcesionaria presentó información incorrecta respecto ala localización y las coordenadas UTM del área de servi-dumbre de la subestación Nº 6561 señalando que la ac-tual ubicación de la referida subestación tenía coordena-das distintas a las reales y una dirección distinta; Que, a efectos de salvaguardar el derecho del propie- tario del área gravada con servidumbre, mediante Oficio Nº220-2005-MEM-DGE notificado el 9 de marzo de 2005, laDirección General de Electricidad comunicó al propietariola solicitud de modificación mencionada en el consideran-do anterior, a fin que exprese su opinión dentro del plazode veinte (20) días hábiles contados a partir de la recep-ción del referido oficio, sin haber recibido ninguna respues-ta durante el plazo señalado; Que, del contenido de su solicitud se desprende que se refiere a una rectificación del error en que ha incurrido laconcesionaria el cual se encuentra consignado en la Reso-lución Ministerial, debiendo indicarse que la ubicación dela mencionada subestación es calle Ramal 3 (AlamedaHuampaní), frente al Parque Nº 23, Mz. S-EA, Lt 1, urbani-zación Los Girasoles de Huampaní y las correctas coorde-nadas UTM del área de servidumbre de dicha subestación,razón por la cual, se ha procedido a encausar de oficio susolicitud de modificación de servidumbre a una solicitud derectificación de error material, conforme al numeral 1.3 delartículo IV del Título Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de lamisma ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, los erro-res materiales o aritméticos en los actos administrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cual-quier momento, de oficio o a instancia de los administra-dos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenidoni el sentido de la decisión, debiendo tal rectificación adop-tar las formas y modalidades de comunicación o publica-ción que corresponda para el acto original; Que, adicionalmente, consta en el Expediente que se trata de rectificar datos de la localización y de las coorde-nadas del área de servidumbre de la subestación Nº 6561,mas no se trata del traslado físico de la subestación, ni lamodificación del área de servidumbre; Que, la petición de Luz del Sur S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, y cuenta con la opi-nión a que se refiere el Informe Nº 142-2005-DGE-CEL,siendo procedente aprobar la rectificación; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifíquese los errores materiales consig- nados en la Resolución Ministerial Nº 552-2003-MEM/DM,en el extremo referido a la ubicación de la subestación dedistribución compacta de tipo pedestal de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 6561, debiendo indicar-se que dicha subestación se encuentra ubicada en la calleRamal 3 (Alameda Huampaní), frente al Parque Nº 23, Mz. S-EB, Lt 7, urbanización Los Girasoles de Huampaní, dis-trito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, yen el extremo referido a las coordenadas UTM del área deservidumbre de la mencionada subestación, debiendo serlas siguientes: Vértice Norte Este A 8 676 095,88 306 391,74B 8 676 094,58 306 390,21C 8 676 098,02 306 387,30D 8 676 099,31 306 388,83 Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en par-ticular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctri-cas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 552-2003-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 12975 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2005-MEM/DM Lima, 14 de julio de 2005VISTO: El Expediente Nº 31171405, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Perso-nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, so-bre solicitud de imposición de servidumbre de ocupaciónde bienes públicos, para la instalación de la subestaciónde distribución compacta subterránea (bóveda) para Servi-cio Público de Electricidad Nº 6640; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) para ServicioPúblico de Electricidad Nº 6640, ubicada en la vereda de laavenida 7 de Junio, cuadra 18, Mz. 87, frente al PredioNº 1813, AA.HH. Nueva Esperanza, distrito de Villa Maríadel Triunfo, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas, los concesionarios están facultados a utili-zar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad delEstado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamen-to, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 157-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titularLuz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienespúblicos para la instalación de la subestación de distribu-ción compacta subterránea (bóveda) para Servicio Públicode Electricidad Nº 6640, ubicada en la vereda de la avenida7 de Junio, cuadra 18, frente al Predio Nº 1813, AA.HH.