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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G61/G6E/G74/G69/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G69/G73/G70/G69/G63/G61/G6E/G63/G68/G69 RESOLUCIÓN Nº 209-2005-JNE Lima, 26 de julio de 2005VISTAEl Acta de la Sesión de Cómputo del Jurado Electoral Especial de Cusco del 23 de julio de 2005, proclamando elresultado de la Consulta Popular de Revocatoria del Man-dato de Autoridades Municipales 2005, obtenido en lasmesas de sufragio en el distrito de Camanti, provincia deQuispicanchi, departamento de Cusco; CONSIDERANDO:Que conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300,para revocar a una autoridad se requiere la mitad más unode los votos válidamente emitidos, en tal sentido, medianteResolución Nº 113-2005-JNE el Jurado Nacional de Elec-ciones precisó que para el cómputo de los votos válida-mente emitidos, se tomarán en cuenta únicamente los vo-tos emitidos por el SI y por el NO; Que es requisito previo para que proceda la revocato- ria, la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento(50%) de los electores hábiles del padrón; Que habiendo el Jurado Electoral Especial de Cusco, proclamado los resultados de la Consulta Popu-lar de Revocatoria del Mandato de Autoridades Munici-pales llevada a cabo el 3 de julio de 2005 en el distritode Camanti, ha sido revocado el mandato del Alcaldepor la mitad más uno de los votos válidamente emitidos,de la siguiente manera: Total de Electores Hábiles 666 50% de Electores Hábiles 333 Total de Electores que sufragaron 491 Autoridad V otos Votos Total V otos C ifra RESULTADO SI NO Válidamente M ínima Emitidos para Revocar Alcalde : GREGORIO VARGAS TTITO 262 212 474 238 REVOCADO Que el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a quien alcanzó elsiguiente lugar en la misma lista para que se complete sumandato, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24ºde la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciuda-danos Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178º inciso 5) de la ConstituciónPolítica del Perú, concordante con lo establecido en elartículo 5º inciso i) de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Convocar a doña Martina Serrano Utani, para que asuma el cargo de Alcaldesa del ConcejoDistrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, depar-tamento de Cusco, extendiéndosele la respectiva creden-cial. Artículo Segundo.- Convocar a don Porfirio Alvarez Delgado para que asuma el cargo de Regidor en el Conce-jo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departa-mento de Cusco, para completar el número legal de miem-bros del citado concejo, a quien se le extenderá la respec-tiva credencial. Artículo Tercero.- El Concejo Distrital de Camanti que- da integrado, de la siguiente manera: Autoridad Nombre Organización Po lítica Alcalde MARTINA SERRANO UTANI Unión por el Perú 1º Regidor PEDRO PABLO HUAMANI PELAISA Unión por el Perú 2º Regidor ANA BERTHA VILLARROEL JACOBE Unión por el Perú 3º Regidor JUAN CRUZ FERRO Unión por el Perú 4º Regidor PORFIRIO ALVAREZ DELGADO Unión por el Perú 5º Regidor LUIS OCHOA CARRASCO Partido Inca PachakuteqArtículo Cuarto.- Dejar sin efecto la credencial otorga- da a la autoridad cuyo mandato fue revocado. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 13331 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 202-2005-JNE Mediante Oficio Nº 2094-2005-SG/JNE el Jurado Nacio- nal de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Nº 202-2005-JNE, publicada en la edición del27 de julio de 2005. DICE:Artículo Cuarto.- El Concejo Distrital de Cotaruse queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autoridades, dela siguiente manera: DEBE DECIR:Artículo Cuarto.- El Concejo Distrital de Kelluyo queda integrado, hasta que se elija a las nuevas autoridades, dela siguiente manera: 13294 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G6C/G6D/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G63/G61/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 805-2005-JEF/RENIEC Lima, 25 de julio de 2005 VISTOS; El Informe Nº 782-2005-SGLG-GAD/RENIEC, de la Subgerencia de Logística y el Informe Nº 807-2005-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambosde fecha 20 de julio de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, a través del Oficio Nº 1511-2005-GP-RENIEC, de fecha 19 de julio del presente año, la Gerencia de Proce-sos alcanza el Informe Nº 299-2005-GP-SGPI de fecha 18de julio del mismo año, emitido por la Subgerencia de Pro-cesamiento de Identificación, en la cual se informa que elRENIEC desde marzo del presente año ha asumido enforma temporal el 100% de la impresión del DNI, contandocon el insumo de filminas de seguridad por un volumen quedurará hasta el 31 de agosto del presente año aproxima-damente, según lo expuesto por la Gerencia de Procesosy siempre que no se incremente la demanda existente detrámites; Que, asimismo, el proceso de selección del Concurso Público Nº 0004-2005-RENIEC, destinado a la contrata-ción del servicio de impresión y acabados de DNI, a lafecha se encuentra en CONSUCODE al haberse cuestio-nado el pliego de absolución de observaciones a las ba-ses, cuyo pronunciamiento se encuentra pendiente. A di-cho resultado se debe agregar el tiempo que tiene el con-tratista para la implementación del servicio es de 60 díascalendarios, el que se estimaría cumplido en octubre, siem-pre que dicho proceso de selección no sea materia deimpugnación en revisión, situación que prolongaría su cul-minación por un tiempo adicional; Que, con respecto al proceso de selección de la Licita- ción Pública Nº 0001-2005-RENIEC, destinada a la adquisi-