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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 necesario utilizar repuestos originales de fábrica y mano de obra especializada a fin de garantizar su correcto funciona-miento; En dicho informe se señala que dado el tiempo transcu- rrido desde su adquisición y las exigencias del trabajo aque es sometida la acuñadora, se identificó que era nece-sario el cambio de algunas piezas que se encontrabandesgastadas y deterioradas y que eventualmente ocasio-naban paralizaciones imprevistas, disminuyendo su pro-ductividad. Además, se necesita contratar los servicios in-dicados en el primer considerando de esta resolución; En el informe técnico se concluye que la adquisición de los repuestos y la contratación de los servicios antes men-cionados debe efectuarse con la empresa Schuler - Pres-sen GMBH & Co. de Alemania, por ser proveedor único delos mismos; En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del BancoCentral para la adquisición de bienes o para la contrata-ción de servicios, está determinado por el Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones de bienes o las contratacionesde servicios que no admiten sustitutos y exista proveedorúnico; En concordancia con la precitada norma, el artículo 144 de su Reglamento, dispone que en los casos que noexistan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por elárea usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, laentidad podrá contratar directamente, precisando que seconsidera que existe proveedor único en los casos que porrazones técnicas o relacionadas con la protección de dere-chos, tales como patentes y derechos de autor, se hayaestablecido la exclusividad del proveedor; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las adquisi- ciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º, serealizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exo-neración aprobarse mediante resolución del Titular del Plie-go de la Entidad; A tenor del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de su Regla-mento copia de la resolución que aprueba la exoneracióny de los informes que la sustentan deben ser remitidos a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro delos diez días hábiles siguientes a la fecha de su aproba-ción y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro delos diez días hábiles de su emisión u adopción. Adicional-mente, deberán publicarse a través del SEACE; Según lo indicado por la Oficina legal los motivos ex- puestos precedentemente, permiten concluir que los re-puestos y servicios para la máquina acuñadora Schulerque se requieren contratar no admiten sustitutos y sonbrindados por un único proveedor, por lo que se enmarcadentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º de lacitada Ley; El monto por la adquisición de los repuestos para la máquina acuñadora ascendente a EUR 17 618,23 (S/. 68378,97) determina la exoneración de un proceso de adju-dicación de menor cuantía, mientras que el monto de losservicios ascendente a EUR 13 536,25 (S/. 52 536,21)determina la exoneración de un proceso de adjudicacióndirecta selectiva, atendiendo a los montos aprobados porel Directorio para el presente ejercicio presupuestal, alamparo de lo establecido en el artículo 11º de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, por lo que co-rresponde a esta Gerencia General aprobar la presenteexoneración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación de menor cuantía la adquisición de repuestos para la máqui-na acuñadora Schuler, modelo MRH 150, por cuanto éstosno admiten sustitutos y la empresa Schuler - Pressen GMBH& Co. de Alemania es proveedor único de los mismos. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta selectiva la contratación de los servicios descritos enla parte considerativa de esta resolución para la máquinaacuñadora Schuler, modelo MRH 150, por cuanto éstos noadmiten sustitutos y la empresa Schuler - Pressen GMBH & Co. de Alemania es proveedor único de los mismos. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que adquiera los mencionados repuestos y servicioscon la empresa Schuler - Pressen GMBH & Co de Alema-nia, por el valor referencial de EUR 17 618,23, incluidotributos y EUR 13 536,25, incluido tributos, respectivamen-te, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recur-sos de esta Institución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamen-te con los informes que sustentan la exoneración. Adicio-nalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Lima, 22 de julio del 2005RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 13225 CONTRALORÍA GENERAL /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 341-2005-CG Lima, 27 de julio de 2005Visto; la Hoja de Recomendación Nº 040-2005-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre el Re- gistro de Sociedades calificadas para la designación y con- tratación de auditorías en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, establece que el proceso de designa-ción y contratación de sociedades de auditoría, el segui-miento y evaluación de informes, las responsabilidades asícomo su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Con- traloría Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamentopara la Designación de Sociedades de Auditoría y la Direc-tiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Califica-das para la Designación y Contratación de Auditorías enlas Entidades sujetas a control”, respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la de- signación y contratación de auditorías en las entidadessujetas a control tiene por finalidad normar la organizacióny operatividad de las sociedades calificadas para la desig-nación y contratación de servicios de auditoría requeridospor las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capítu- los que comprenden, el primero a las sociedades que reali-zan auditoría financiera y el segundo a las sociedades queefectúan auditoría de gestión, no existiendo ningún impedi-mento para que una sociedad esté inscrita en ambos capí-tulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6. Evaluación de lasolicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposicio-nes Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE estable-cen que la evaluación de la documentación presentadapara la inscripción de las sociedades de auditoría en elmencionado Registro se realiza en un plazo no mayor detreinta (30) días calendario; en caso que se determinendefectos en dicha documentación se otorga a la sociedadun plazo de diez (10) días calendario para su regularización,el mismo que interrumpe el plazo de evaluación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronun- ciamiento sobre la solicitud de inscripción o renovación, delítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la inscripción de una sociedad deauditoría en el Registro de Sociedades calificadas para la de-signación y contratación de auditorías en las entidades sujetas