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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 rísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de la pre- sente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solici- tar la realización de la inspección técnica antes del venci-miento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministe-rio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicas in-dicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual perío-do. La renovación deberá solicitarse hasta el día del venci- miento del plazo de vigencia indicado en el antes mencio-nado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condi-ciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de laLey de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi- cada la presente Resolución, el titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho de autoriza-ción, canon anual y publicación de la presente Resolución,caso contrario la autorización quedará sin efecto de plenoderecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el actoadministrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 13289 /G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G6E/G20/G6C/GE1/G6D/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G2D /G63/G61/G20/GFA/G6E/G69/G63/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G6F/G64/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G2D /G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61 /G4C/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3546-2005-MTC/15 Lima, 20 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC, se establecieron las nuevas características y/o especificacio-nes de la placa única nacional de rodaje que debe exhibirtodo vehículo menor motorizado de dos (2) o tres (3) rue-das (Categoría L de la clasificación vehicular del Regla-mento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Su-premo Nº 058-2003-MTC) y se dispuso la reasignación dela misma a nivel nacional a los vehículos menores cuyasinscripciones y acervo documentario hayan sido traslada-dos de las municipalidades provinciales o distritales al Re-gistro de la Propiedad Vehicular de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28325; Que, entre las nuevas características y/o especificacio- nes de la placa única nacional de rodaje para los vehículosmenores a que se refiere el párrafo precedente, se haestablecido que el fondo será color celeste y los númerosde color negro, en ambos casos con características reflec-tantes; Que, mediante Oficio Nº 152-P/D-ISTP"JP”-2005-d, el Director del Instituto Tecnológico Público José Pardo, de-pendiente de la Dirección Regional de Educación de LimaMetropolitana, encargado de la manufactura de las placasde rodaje, ha comunicado a esta Dirección General que,con anterioridad a la expedición del Decreto SupremoNº 015-2005-MTC, ha licitado 28 rollos de cintas reflectivasde color blanco que alcanzarán aproximadamente para laconfección de 30,000 unidades destinadas para vehículosmenores; Que, por otro lado, mediante Comunicación Nº DGT- 002/2005 cursada por la empresa 3M Perú S.A, favorecidacon la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005-DRELM/U.E.17/I.S.T.P “JP” para la adquisición de láminas reflecti-vas del Instituto Superior Tecnológico Público “JoséPardo”, dicha empresa solicita la aprobación del uso deuna marca de seguridad en base a las especificacionestécnicas señaladas en la misma comunicación; Que, por un lado, a fin de asegurar el normal suministro de placas de rodaje, resulta necesario habilitar el colorblanco en las láminas reflectivas hasta que se acabe elstock adquirido en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2005- DRELM/U.E.17/I.S.T.P “JP”, en vista que la convo-catoria y adjudicación de la buena pro se produjo conanterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC, no teniendo dicha norma fuerza ni efectos re-troactivos de conformidad con el artículo 103º de la Cons-titución Política del Perú y, por otro lado, si bien la norma-tiva vigente de la materia no contempla la marca de segu-ridad, tampoco se encuentra prohibida su inclusión ni difi-culta las demás especificaciones establecidas en el Decre-to Supremo Nº 015-2005-MTC y, por el contrario, dichamarca de seguridad contribuirá a evitar la falsificación oclonación de placas de rodaje; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte yTránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1º .- Habilitar las láminas reflectivas de color blanco adquiridas en la Adjudicación Directa PúblicaNº 001-2005- DRELM/U.E.17/I.S.T.P “JP” hasta que se aca-be su stock, para la emisión de la placa única nacional derodaje que debe exhibir todo vehículo menor motorizadode dos (2) o tres (3) ruedas (Categoría L de la clasificaciónvehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aproba-do por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC), tanto para lasemisiones normales que realiza el Registro de PropiedadVehicular de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, como para las reasignaciones que se realicen encumplimiento del Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC. Artículo 2º .- Aprobar la marca de seguridad que llevará la placa única nacional de rodaje que debe exhibir todovehículo menor motorizado de dos (2) o tres (3) ruedas(Categoría L de la clasificación vehicular del ReglamentoNacional de Vehículos, aprobado por Decreto SupremoNº 058-2003-MTC), distribuida uniformemente en la láminareflectiva, conforme a las especificaciones que se consig-nan a continuación: Marca de seguridad Diámetro: 17 mm. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P. ALLEMANT F. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 13285