Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

risticas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, el titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 13289

Nacional de los Registros Publicos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28325; Que, entre las nuevas caracteristicas y/o especificaciones de la placa unica nacional de rodaje para los vehiculos menores a que se refiere el parrafo precedente, se ha establecido que el fondo sera color MORDAZA y los numeros de color negro, en ambos casos con caracteristicas reflectantes; Que, mediante Oficio Nº 152-P/D-ISTP"JP"-2005-d, el Director del Instituto Tecnologico Publico MORDAZA MORDAZA, dependiente de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, encargado de la manufactura de las placas de rodaje, ha comunicado a esta Direccion General que, con anterioridad a la expedicion del Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC, ha licitado 28 rollos de cintas reflectivas de color MORDAZA que alcanzaran aproximadamente para la confeccion de 30,000 unidades destinadas para vehiculos menores; Que, por otro lado, mediante Comunicacion Nº DGT002/2005 cursada por la empresa 3M Peru S.A, favorecida con la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005-DRELM/ U.E.17/I.S.T.P "JP" para la adquisicion de laminas reflectivas del Instituto Superior Tecnologico Publico "Jose Pardo", dicha empresa solicita la aprobacion del uso de una MORDAZA de seguridad en base a las especificaciones tecnicas senaladas en la misma comunicacion; Que, por un lado, a fin de asegurar el normal suministro de placas de rodaje, resulta necesario habilitar el color MORDAZA en las laminas reflectivas hasta que se acabe el stock adquirido en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0012005- DRELM/U.E.17/I.S.T.P "JP", en vista que la convocatoria y adjudicacion de la buena pro se produjo con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 0152005-MTC, no teniendo dicha MORDAZA fuerza ni efectos retroactivos de conformidad con el articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru y, por otro lado, si bien la normativa vigente de la materia no contempla la MORDAZA de seguridad, tampoco se encuentra prohibida su inclusion ni dificulta las demas especificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC y, por el contrario, dicha MORDAZA de seguridad contribuira a evitar la falsificacion o clonacion de placas de rodaje; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Habilitar las laminas reflectivas de color MORDAZA adquiridas en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005- DRELM/U.E.17/I.S.T.P "JP" hasta que se acabe su stock, para la emision de la placa unica nacional de rodaje que debe exhibir todo vehiculo menor motorizado de dos (2) o tres (3) ruedas (Categoria L de la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC), tanto para las emisiones normales que realiza el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, como para las reasignaciones que se realicen en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC. Articulo 2º.- Aprobar la MORDAZA de seguridad que llevara la placa unica nacional de rodaje que debe exhibir todo vehiculo menor motorizado de dos (2) o tres (3) ruedas (Categoria L de la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC), distribuida uniformemente en la lamina reflectiva, conforme a las especificaciones que se consignan a continuacion:

Habilitan laminas para emision de placa unica nacional de rodaje de vehiculos menores motorizados de Categoria L y aprueban la MORDAZA de seguridad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3546-2005-MTC/15
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2005-MTC, se establecieron las nuevas caracteristicas y/o especificaciones de la placa unica nacional de rodaje que debe exhibir todo vehiculo menor motorizado de dos (2) o tres (3) ruedas (Categoria L de la clasificacion vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC) y se dispuso la reasignacion de la misma a nivel nacional a los vehiculos menores cuyas inscripciones y acervo documentario hayan sido trasladados de las municipalidades provinciales o distritales al Registro de la Propiedad Vehicular de la Superintendencia

MORDAZA de seguridad

Diametro: 17 mm.
Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 13285

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