Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

cionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13292

Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION PARROQUIAL EN COMUNICACION SOCIAL - APACOS autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, conforme a las siguientes caracteristicas tecnicas de operacion: Servicio Frecuencia Indicativo : FM : 92,5 MHz : OAQ-6H : 256KF8E : 0,25 KW : : Jr. MORDAZA Nº 626, distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. : Longitud Oeste : 70°55'47" Latitud Sur : 17°11'28" : Cerro MORDAZA del Siglo, distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. : LongituOeste:70°55'36,60" Latitud Sur : 17°12'09,60" : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m.

Otorgan autorizacion a asociacion para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 388-2005-MTC/03.
MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television, senala que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 222-2003MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Publico de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada y por Television en VHF en las localidades de MORDAZA, MORDAZA, Ilo, Juliaca, MORDAZA, MORDAZA, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camana, MORDAZA, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto MORDAZA, Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara y Tarapoto; Que, a merito a la Resolucion Viceministerial Nº 2222003-MTC/03, se llevo a cabo el Concurso Publico de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, los dias 25 y 26 de agosto de 2003, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora en la modalidad educativa, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de MORDAZA, a la ASOCIACION PARROQUIAL EN COMUNICACION SOCIAL - APACOS, segun consta en el Acta del acto publico del referido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se establecio que, bajo ninguna circunstancia seria posible el cambio de modalidad de operacion del servicio de radiodifusion de Educativa a Comercial, ello en razon del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa merecio en dicho Concurso Publico; Que, la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion, se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 160º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 505-2005-MTC/ 17.01.ssr, considera que la ASOCIACION PARROQUIAL EN COMUNICACION SOCIAL - APACOS ha cumplido con la obligacion senalada en las Bases del Concurso y la MORDAZA de la informacion y documentacion establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinion tecnica y legal favorable para que se le otorgue la autorizacion correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Television aprobada por Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y,

Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion - Estudios

Coordenadas Geograficas

- Planta

Coordenadas Geograficas

MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicacion correspondientes. El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguientes de notificada la presente resolucion, la cual ademas debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion esta obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento correspondientes. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, debiendose verificar el estado de las instalaciones y condiciones de operatividad del servicio autorizado. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- La ASOCIACION PARROQUIAL EN COMUNICACION SOCIAL - APACOS esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado de acuerdo a las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podra aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo, la modificacion de la frecuencia asignada solo podra efectuarse en los casos previstos en el articulo 224º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estacion del servicio autorizado deberan estar debidamente homologados por este Ministerio. Articulo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modifica-

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