Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 cionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Minis- terial, dentro de los quince (15) días calendario siguientesde efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Des-pacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,describiendo las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13292 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G2D /G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 388-2005-MTC/03. Lima, 15 de julio del 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, señala que las autorizaciones del servicio de radiodifusiónse otorgan a solicitud de parte o por concurso público. Elconcurso público es obligatorio cuando la cantidad de fre-cuencias o canales disponibles en una banda es menor alnúmero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 222-2003- MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público deOfertas para el otorgamiento de autorizaciones del serviciode radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y porTelevisión en VHF en las localidades de Ayacucho,Cajamarca, Ilo, Juliaca, Moquegua, Puno, Tarapoto-Lamas,Abancay, Andahuaylas, Camaná, Jaén, Mollendo,Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto Maldonado,Quillabamba, Sicuani, Tacna, Talara y Tarapoto; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 222- 2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofer-tas Nº 002-2003-MTC/17, los días 25 y 26 de agosto de2003, otorgándose la Buena Pro para la autorización delservicio de radiodifusión sonora en la modalidad educati-va, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para lalocalidad de Moquegua, a la ASOCIACIÓN PARROQUIALEN COMUNICACIÓN SOCIAL - APACOS, según consta enel Acta del acto público del referido concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Con- curso se estableció que, bajo ninguna circunstancia seríaposible el cambio de modalidad de operación del serviciode radiodifusión de Educativa a Comercial, ello en razóndel tratamiento preferencial que la modalidad Educativamereció en dicho Concurso Público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión, se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 160º delTexto Único Ordenado del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 505-2005-MTC/17.01.ssr, considera que la ASOCIACIÓN PARROQUIALEN COMUNICACIÓN SOCIAL - APACOS ha cumplido conla obligación señalada en las Bases del Concurso y lapresentación de la información y documentación estableci-da en el Texto Único de Procedimientos Administrativos deeste Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favorablepara que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión apro- bada por Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Tex-to Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto ÚnicoOrdenado de su Reglamento General aprobado por De-creto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del Ministerio aprobado por De-creto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión; y,Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN PARROQUIAL EN COMUNICACIÓN SOCIAL - APACOS autorización, porel plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radio-difusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en eldistrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departa-mento de Moquegua, conforme a las siguientes caracterís-ticas técnicas de operación: Servicio : FMFrecuencia : 92,5 MHz Indicativo : OAQ-6H Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0,25 KW Ubicación de la Estación : - Estudios : Jr. Ayacucho Nº 626, distrito de Moquegua, provincia deMariscal Nieto, departamen-to de Moquegua. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 70°55'47" Latitud Sur : 17°11'28" - Planta : Cerro Cruz del Siglo, distrito de Moquegua, provincia deMariscal Nieto, departamen-to de Moquegua. Coordenadas Geográficas : LongituOeste:70°55'36,60" Latitud Sur : 17°12'09,60" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para insta- lar los equipos de radiocomunicación correspondientes. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguientes de notificada la pre-sente resolución, la cual además deberá ser publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización está obligada a instalar losequipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamientocorrespondientes. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimien-to del mencionado período, debiéndose verificar el estadode las instalaciones y condiciones de operatividad del ser-vicio autorizado. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titularpodrá solicitar la realización de la inspección técnica an-tes del vencimiento del período y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN PARROQUIAL EN CO- MUNICACIÓN SOCIAL - APACOS está obligada a instalary operar el servicio de radiodifusión autorizado de acuerdoa las características técnicas indicadas en el artículo 1º dela presente resolución, las cuales sólo podrán ser modifica-das previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1ºde la presente resolución. Asimismo, la modificación de lafrecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 224º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo-logados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifica-