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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 da bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi- cada la presente resolución, la titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente canon anual y publica-ción de la presente resolución, caso contrario la autoriza-ción quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorización, la ASOCIA-CIÓN PARROQUIAL EN COMUNICACIÓN SOCIAL -APACOS, en forma individual o conjunta, aprobará su Có-digo de Ética y presentará copia del mismo a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerseal Código de Ética que emita el Ministerio. Asimismo, deberápresentar el proyecto de comunicación correspondiente. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANI Viceministro de Comunicaciones 13288 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D /G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G2D /G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 396-2005-MTC/03 Lima, 20 de julio del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-016960 presentado por don JUAN ANTONIO CABALLERO LAGOMARCINO, sobreotorgamiento de autorización para la prestación del servi-cio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu-lada, en la localidad de Aguaytía, departamento deUcayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servi-cio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televi-sión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación de radiodifu-sión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para instalar enun lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el ser-vicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación yprueba que tiene una duración improrrogable de doce (12)meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones se-ñala que para obtener autorización para prestar el serviciode radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la mis-ma que se debe acompañar con la información y documen-tación que en dicha norma se detallan, asimismo debepresentarse la documentación que permita verificar el cum-plimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión; normas aplicables en virtud del manda-to contenido en la Primera Disposición Final y Transitoriadel acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 764-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, señala que la solicitud presentada pordon JUAN ANTONIO CABALLERO LAGOMARCINO cum-ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resul- ta procedente otorgar a la referida persona la autoriza-ción y permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo del titular, la pre-sentación del proyecto de comunicación dentro del pe-ríodo de instalación y prueba, documento que es reque-rido por la administración a efectos de evaluarse el cum-plimiento de las obligaciones legales derivadas del otor-gamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Re-glamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asigna-ción de Frecuencias, aprobado por Resolución Vicemi-nisterial Nº 081-2004-MTC/03 y la Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar autorización a don JUAN ANTONIO CABALLERO LAGOMARCINO, por el plazo dediez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidadde Aguaytía, departamento de Ucayali; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas que sedetallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FMFrecuencia : 97.3 MHzModalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBT-8OEmisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación: Estudios y Planta : Jr. Santa Inés Nº 123 – Cerrito Santa Inés, en el distrito y provincia de PadreAbad, departamento de Ucayali. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 30’ 25’’Latitud Sur : 09° 02’ 16.08’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con- torno de 66 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para insta- lar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la pre-sente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala-ción y prueba de doce (12) meses improrrogables, den-tro del cual el titular de la autorización deberá cumplircon las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las ca-racterísticas técnicas aprobadas en la presente autoriza-ción. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respec- tivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, inclu-yendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y caracte-