Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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da bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 5º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente canon anual y publicacion de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada de vigencia de la autorizacion, la ASOCIACION PARROQUIAL EN COMUNICACION SOCIAL APACOS, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Asimismo, debera presentar el proyecto de comunicacion correspondiente. Articulo 7º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 13288

ple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo del titular, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAGOMARCINO, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Aguaytia, departamento de Ucayali; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Servicio : FM Frecuencia : 97.3 MHz Modalidad : COMERCIAL Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OBT-8O Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en el departamento de Ucayali
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 396-2005-MTC/03
MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-016960 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAGOMARCINO, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Aguaytia, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe presentarse la documentacion que permita verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 764-2005-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAGOMARCINO cum-

Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta : Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 123 ­ Cerrito MORDAZA MORDAZA, en el distrito y provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali. Coordenadas Geograficas : : 75° 30' 25'' Latitud Sur MORDAZA de Servicio Longitud Oeste : 09° 02' 16.08''

: El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracte-

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