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PÆg. 293841 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 cia, según manifiesta, el 19 de agosto del 2004; asimis- mo, por otro lado, refiere que el Informe 019-2004-CG/ GDPC, emitido por la Comisión Auditora, es un acto de administración y no un acto administrativo, en tanto eltitular de la Contraloría General de la República no lo hizo suyo, por otro lado, asimismo, refiere que no reali- zar una evaluación social para la asignación de premiosno se encuentra como una función específica en su car- go, según el Manual de Organización y Funciones vi- gente, refiriendo además que en otros estamentos civi-les y policiales del Ministerio del Interior se han adjudica- do premios en forma similar a la que se realizó a pro- puesta de la Comisión Ad Hoc que integraba; Que, al respecto, el plazo de prescripción contenido en el artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende a partir deque la autoridad competente toma conocimiento de la falta, siendo que en el presente caso la autoridad compe- tente para aperturar proceso administrativo disciplinarioes el señor Ministro, en virtud de lo cual queda desvir- tuado este extremo del descargo; respecto al hecho de que realizar una evaluación social para la asignaciónde premios no se encuentra como una función especí- fica en su cargo, según el Manual de Organización y Funciones, se advierte que no es en función a su cargoque se le ha aperturado proceso administrativo discipli- nario, sino en virtud a su participación en la Comisión que recomendó la adjudicación de bienes provenientesde los premios no reclamados, en consecuencia, sub- siste su responsabilidad administrativa, al haber incu- rrido en incumplimiento de las obligación establecida enel inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) delartículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Que, mediante escrito de descargo, la Sra. Milagritos Francisca Urbina Torres, ex Directora de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior,refiere que fue designada Directora de Autoridades Polí- ticas de la Dirección General de Gobierno Interior me- diante Resolución Ministerial Nº 2004-2002-IN-1501,manifestando que visó las Resoluciones de adjudicación por cuanto dicha labor es inherente al cargo desempeña- do, que nunca tuvo conocimiento de la existencia de laComisión encargada de recomendar la adjudicación de bienes provenientes de premios no reclamados, y que por tanto no visó documento alguno referente a los ac-tos realizados por esta Comisión, siendo que por tanto se encontraba en la imposibilidad de formular observa- ción alguna al respecto; Que, al respecto, al visar las Resoluciones de adjudicación, en su calidad de Directora de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, laSra. Milagritos Francisca Urbina Torres dio su conformi- dad a dichas adjudicaciones y permitió que éstas se realicen en perjuicio del fin social a la que debían estardestinadas, siendo que, en consecuencia, subsiste la responsabilidad administrativa, siendo que, sin embar- go, ésta se atenúa, considerando que su participacióncomo Directora de Autoridades Políticas, se limita al pe- ríodo de tiempo comprendido entre noviembre y diciem- bre del año 2002, en el cual sólo se emitió 1 de las 3Resoluciones de adjudicación materia del presente pro- ceso; Que, mediante escrito de descargo, la señora Irma María Muñíz Tupayachi, refiere que durante los meses de Noviembre y Diciembre del 2002 desempeñó el cargo de Subdirectora de Autorizaciones Especiales, siendoque desde el 8 de enero del 2003 al 27 de mayo del 2003 se desempeñó como Subdirectora de Derechos Huma- nos de la Dirección de Autoridades Políticas por disposi-ción superior, según acredita mediante copia del Memorandum Nº 013-2002-IN/1501, de fecha 8 de ene- ro del 2003, siendo que por tanto no le alcanzaríaresponsabilidad respecto a no haber observado como Directora de Autoridades Políticas la Hoja de Recomen- dación Nº 017-2003-IN/COM/ADJ, de fecha 29 de abrildel 2003, siendo que en ese entonces no ejercía el car- go de Directora de Autoridades Políticas; refiere que, por otro lado, que la Directora General de Gobierno Interiores el funcionario competente para adjudicar los bienes procedentes de premios no reclamados, siendo que la participación de la Dirección de Autoridades Políticas fueposterior a la Hoja de Recomendación Nº 017-2003-IN/ COM/ADJ, siendo que recién con fecha 27 de junio del 2003 y 4 de julio del 2003 el documento disponiendo la adjudicación fue puesto en conocimiento de la Direcciónde Autoridades Políticas, siendo que en dicha ocasión se pidió el informe legal sobre la procedencia de la regularización; Que, al respecto, de la evaluación efectuada al descar- go precedentemente comentado, se advierte que no desvirtúa que, en su calidad de Subdirectora de Autori-zaciones Especiales, haya visado las Resoluciones de adjudicación, dando de ese modo su conformidad a di- chas adjudicaciones y permitido que éstas se realicenen perjuicio del fin social al que debían estar destinadas, siendo que, en consecuencia, subsiste la responsabili- dad administrativa, al haber incurrido en incumplimientode las obligación establecida en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácter disciplinarioprevista en el inciso a) del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante escrito de descargo, el señor Jorge Luis Rodríguez Magan, refiere que tanto en el Regla- mento de Organización y Funciones como en el Manualde Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior no se establece función específica a la Subdirección de Autorizaciones Especiales de laDirección de Autoridades Políticas, referida a la adjudi- cación de premios no reclamados, asimismo que la Uni- dad de Administración documentaria de la Oficina deAdministración de la DGGI custodia los bienes y remite únicamente la documentación y Acta de recepción para conocimiento de la Dirección de Autoridades Políticas;refiere, por otro lado, que en los dispositivos normativos relacionados con la adjudicación de premios no reclama- dos no existe articulado alguno que especifique comofunción de la Subdirección de Autorizaciones Especia- les observar las Hojas de Recomendación emitidas por la Comisión Ad Hoc, menos observar disposicionesemanadas de la Dirección General de Gobierno Interior basadas en informes legales emitidos por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno In-terior, debido al nivel de subordinación establecido fun- cional y estructuralmente; Que, al respecto, se advierte que si bien en los disposi- tivos normativos relacionados con la adjudicación de premios no reclamados no existe articulado alguno que especifique como función de la Subdirección de Autori-zaciones Especiales observar las Hojas de Recomenda- ción emitidas por la Comisión Ad Hoc, se encuentra es- tablecido en el Manual de Organización y Funcioes de laDirección General de Gobierno Interior, en la parte per- tinente a la Subdirección de Autorizaciones Especiales, que ésta deberá ejercer el control posterior al procedi-miento de ingreso y custodia de los premios no reclama- dos, lo cual implica su eventual salida, razón por la cual se encontraba en la obligación de formular observacio-nes a su adjudicación a fines distintos de los que esta- blece la norma, en virtud de lo cual subsiste la responsa- bilidad administrativa, al haber incurrido en incumplimientode las obligación establecida en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácter disciplinarioprevista en el inciso a) del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante escrito de descargo, la señorita Mary Luz Colonio Roque, formula nulidad de la Resolución Ministerial Nº 307-2005-IN, de fecha 21 de febrero del2005, por no haber descrito la presunta inacción o negli- gencia para proceder a la calificación de los hechos atribuidos a su persona, de acuerdo a lo establecido enlos artículo 151º y 152º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; asimismo refiere que la precitada Resolución Ministerial carece de motiva-ción, afectando la garantía del debido proceso y por tanto existe violación constitucional; asimismo refiere, por otro lado, que actuó cumpliendo órdenes superio-res, que la Comisión que integraba contaba con aseso- ría legal, en la cual basaba su actuar, que la entrega de premios fue con un fin eminentemente social, conside-rando los bajos ingresos y salarios que perciben los servidores públicos del Estado, con el fin de compensar y estimular el buen rendimiento del servidor, caracte-