Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 1944 a diciembre de 1952, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Puquina, provincia de Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, para que proceda a la apertura del Regis- tro de Libro de Actas de Matrimonio, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nºs. 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10356 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 601-2005-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2005VISTO: los Oficios Nºs. 10470 y 12378-2004/GP/ SGDAC/HYC RENIEC, el Oficio Nº 220-2005-GP/RE- NIEC, los Informes Nºs. 301, 498, 532, 740 y 744-2004/ GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 459-2005- GAJ/RENIEC de fecha 9 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedi- miento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JOSE FRANCISCO ALVA CHAVEZ, VICTOR ARTURO LAIME PARI, LUISA FERMINA GUERRA CASQUINO, CARMEN IRENE ESPINOZA CADILLO y BENEDICTA QUISPE DE SANTOYO respectivamente, dada la simpli- ficación administrativa y en atención al principio de vera- cidad de las declaraciones, solicitaron su inscripción ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, uti- lizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, con la intención de usurpar la identidad de los ciudadanos JESUS FRANCISCO ALVA CHAVEZ, WALTER LAYME PARI, FELIPA VICENTINA CASQUINO ACHATA DE GUERRA, ISABEL SOLEDAD VILLARREAL DUEÑAS DE VARGAS y BENEDICTA QUISPE HUAMAN respectiva- mente, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento público, esto es el Registro; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra JOSE FRANCISCO ALVA CHAVEZ, VICTOR ARTURO LAIME PARI, LUISA FERMINA GUERRA CASQUINO, CARMEN IRENEESPINOZA CADILLO y BENEDICTA QUISPE DE SANTOYO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE FRANCISCO ALVA CHAVEZ, VICTOR ARTURO LAIME PARI, LUISA FERMINA GUERRA CASQUINO, CARMEN IRENE ESPINOZA CADILLO y BENEDICTA QUISPE DE SANTOYO, por la comisión del delito contra la Fe Públi- ca, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Gené- rica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10357 S B S /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G75/G72/GED/G2D/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 816-2005 Lima, 3 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 310-98 del 18 de marzo de 1998, se aprobó el Reglamento de Sanciones aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y a las personas naturales y jurídi- cas que, de acuerdo a la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y otras leyes especiales, se encuen- tran comprendidas bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Su- perintendencia, así como a los intermediarios y auxilia- res de seguros, las sociedades de auditoría, las empre- sas clasificadoras de riesgo y los peritos valuadores; Que, con fecha 22 de julio de 2000 se promulgó la Ley Nº 27328 que incorporó bajo el control y supervisión de la Superintendencia a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que se regulan por la Resolución Nº 358-98-EF/SAFP del 11 de septiembre de 1998, que aprobó el Título XII del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, en lo que respecta a la determinación de infracciones y aplicación de sanciones; Que, por Ley Nº 26516 se dispuso que las Derramas y Cajas de Beneficios creadas por el Decreto Ley Nº 21021, los Decretos Supremos Nºs. 01 y 78 de 1965 y Decreto Supremo Nº 030 de 1966, y otros fondos, se incorporaran al control y supervisión de esta Superin- tendencia, siendo necesario contar con una norma que permita al supervisor ejercer su potestad sancionadora respecto de estas empresas en armonía con las facul- tades que las leyes le confieren; Que, es conveniente ordenar las disposiciones exis- tentes en materia de sanciones y uniformizar los crite- rios aplicados a cuyo efecto es necesario contar con un solo reglamento de sanciones aplicable a todas las per-