Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

lidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido del 01.ENE.2003 al 30.NOV.2004, orientado a la verificacion de presuntas irregularidades denunciadas por ciudadanos, Congresistas, y Regidores de dicha Municipalidad; y, CONSIDERANDO:

lor General de la Republica, a partir del 6 de junio de 2005 y en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 2722-2004-CG/DC de fecha 10.DIC.2004, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Majes como una accion No Programada de la Oficina Regional de Control MORDAZA, correspondiente al ano 2004, sin perjuicio de evaluar operaciones anteriores o posteriores al periodo citado; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la Municipalidad Distrital de Majes, incorporo ilegalmente como patrimonio de dicha Comuna, terrenos que se encontraban inscritos a nombre de la Autoridad Autonoma de Majes - AUTODEMA, efectuando actos de disposicion sobre los mismos en favor de terceros en perjuicio del Estado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado por el articulo 376º del Codigo Penal; Que, igualmente, la Comision Auditora ha evidenciado que, soslayandose normas de ineludible cumplimiento que exigian contar con la autorizacion del Concejo Municipal y realizar procesos de subasta publica para enajenar bienes municipales; se emitieron Resoluciones de Alcaldia a traves de las cuales se dispuso "reservar" terrenos a personas naturales y juridicas privadas, lo que no permitio a la Comuna la posibilidad de subastarlos al mejor postor, incluyendo dentro de dichos actos, adjudicaciones directas en la modalidad de compraventa a favor de Asociaciones, en las cuales son socios un Regidor y dos hermanas del Alcalde; hechos que revelan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos; Que, asimismo, se ha determinado que en una de las adjudicaciones directas efectuadas por la Municipalidad Distrital de Majes en la modalidad de compraventa, sobre los terrenos de MORDAZA Majes registrados a nombre de AUTODEMA, esta entidad formulo denuncia penal por el delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en el articulo 376º del Codigo Penal, habiendose dictado el correspondiente Auto Apertorio de Instruccion con fecha 21.OCT.2004; MORDAZA seguido actualmente ante el MORDAZA Juzgado Provincial Mixto de la Provincia de Caylloma, cuyo titular ha solicitado a este Organismo Superior de Control, los resultados del Examen Especial practicado a la citada Municipalidad; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, asi como participar directamente y/o en coordinacion con las entidades en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; por lo que en este caso corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales ante las instancias correspondientes, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y se apersone en la Instruccion Nº 043-2004-PE, del MORDAZA Juzgado Provincial Mixto de la Provincia de Caylloma, para los fines correspondientes; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 2762005-CG del 2 de junio de 2005, se ha encargado a la senora Vicecontralora General de la Republica, CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones del cargo de Contra-

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y se apersone en la Instruccion Nº 043-2004-PE, del MORDAZA Juzgado Provincial Mixto de la Provincia de Caylloma, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 10770

JNE
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 158-2005-JNE Expediente Nº 208-2004 MORDAZA, 7 de junio de 2005 VISTO, el Memorial suscrito por autoridades politicas y otros del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que indica que el MORDAZA de esa jurisdiccion, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo funciones, pese a existir una sentencia condenatoria expedida por la Sala Penal de Juliaca que lo inhabilita de ejercer cargo publico; CONSIDERANDO: Que, en merito del referido Memorial de fojas 12, sobre la existencia de una sentencia del 16 de enero de 2004, de la Sala Penal Descentralizada e Itinerante de la provincia de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en contra del MORDAZA Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la Administracion Publica en su modalidad de Malversacion de Fondos, en agravio del Estado y la citada Municipalidad, que lo condena, por mayoria, a dos anos de pena privativa de MORDAZA, con inhabilitacion de ejercer cargo publico por el mismo tiempo de la duracion de la pena; el Pleno de este colegiado acordo correr traslado de lo informado a fin que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA se pronuncie conforme a lo dispuesto por el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2005, acordo por unanimidad declara la vacancia del cargo del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por el delito contra la administracion publica, en su modalidad de malversacion de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y del Estado Peruano, en el que le impusieron cuatro anos de pena privativa de MORDAZA con caracter de efectiva, sentencia emitida por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, segun obra de la MORDAZA certificada que corre de fojas 154 a 155;

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