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PÆg. 294436 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 lidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma, depar- tamento de Arequipa, por el período comprendido del01.ENE.2003 al 30.NOV.2004, orientado a la verificaciónde presuntas irregularidades denunciadas por ciudada-nos, Congresistas, y Regidores de dicha Municipalidad;y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 2722-2004-CG/DC de fecha 10.DIC.2004,dispuso la ejecución de una acción de control a la Munici- palidad Distrital de Majes como una acción No Progra- mada de la Oficina Regional de Control Arequipa, co-rrespondiente al año 2004, sin perjuicio de evaluar ope-raciones anteriores o posteriores al período citado; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que la Munici- palidad Distrital de Majes, incorporó ilegalmente como patrimonio de dicha Comuna, terrenos que se encontra-ban inscritos a nombre de la Autoridad Autónoma deMajes - AUTODEMA, efectuando actos de disposiciónsobre los mismos en favor de terceros en perjuicio delEstado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Abuso de Auto- ridad, previsto y penado por el artículo 376º del CódigoPenal; Que, igualmente, la Comisión Auditora ha evidencia- do que, soslayándose normas de ineludible cumplimien-to que exigían contar con la autorización del Concejo Municipal y realizar procesos de subasta pública para enajenar bienes municipales; se emitieron Resolucionesde Alcaldía a través de las cuales se dispuso "reservar"terrenos a personas naturales y jurídicas privadas, loque no permitió a la Comuna la posibilidad de subastar-los al mejor postor, incluyendo dentro de dichos actos, adjudicaciones directas en la modalidad de compraven- ta a favor de Asociaciones, en las cuales son socios unRegidor y dos hermanas del Alcalde; hechos que reve-lan la existencia de indicios razonables de la comisióndel delito de Negociación Incompatible con el Cargo,previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal, vigente en el período de ocurrencia de los hechos; Que, asimismo, se ha determinado que en una de las adjudicaciones directas efectuadas por la MunicipalidadDistrital de Majes en la modalidad de compraventa, so-bre los terrenos de Ciudad Majes registrados a nombrede AUTODEMA, esta entidad formuló denuncia penal por el delito de Abuso de Autoridad previsto y penado en el artículo 376º del Código Penal, habiéndose dictado elcorrespondiente Auto Apertorio de Instrucción con fe-cha 21.OCT.2004; proceso seguido actualmente ante elSegundo Juzgado Provincial Mixto de la Provincia deCaylloma, cuyo titular ha solicitado a este Organismo Superior de Control, los resultados del Examen Especial practicado a la citada Municipalidad; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público, en los casos en que en la ejecución direc-ta de una acción de control se encuentre presunción deilícito penal, así como participar directamente y/o encoordinación con las entidades en los procesos judicia- les, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales proce-sos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo queen este caso corresponde autorizar al Procurador Públi-co a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales ante las instancias correspondientes, contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto, y seapersone en la Instrucción Nº 043-2004-PE, del Segun-do Juzgado Provincial Mixto de la Provincia deCaylloma, para los fines correspondientes; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 276- 2005-CG del 2 de junio de 2005, se ha encargado a laseñora Vicecontralora General de la República, CPC.Rosa Urbina Mancilla, las funciones del cargo de Contra-lor General de la República, a partir del 6 de junio de 2005 y en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-neral de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, y se apersone enla Instrucción Nº 043-2004-PE, del Segundo JuzgadoProvincial Mixto de la Provincia de Caylloma, remitién- dosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 10770 J N E Convocan a ciudadanos para que asu- man cargos de Alcalde y Regidor delConcejo Distrital de Santa Rosa, provin-cia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 158-2005-JNE Expediente Nº 208-2004 Lima, 7 de junio de 2005VISTO, el Memorial suscrito por autoridades políti- cas y otros del distrito de Santa Rosa, provincia de Mel- gar, departamento de Puno, que indica que el Alcalde de esa jurisdicción, don Leandro Julián Paucar Huarca,continúa ejerciendo funciones, pese a existir una sen-tencia condenatoria expedida por la Sala Penal deJuliaca que lo inhabilita de ejercer cargo público; CONSIDERANDO: Que, en mérito del referido Memorial de fojas 12, so- bre la existencia de una sentencia del 16 de enero de 2004, de la Sala Penal Descentralizada e Itinerante de laprovincia de San Román de la Corte Superior de Justiciade Puno, en contra del Alcalde Municipalidad Distrital deSanta Rosa, don Leandro Julián Paucar Huarca, por eldelito contra la Administración Pública en su modalidad de Malversación de Fondos, en agravio del Estado y la citada Municipalidad, que lo condena, por mayoría, ados años de pena privativa de libertad, con inhabilitaciónde ejercer cargo público por el mismo tiempo de la dura-ción de la pena; el Pleno de este colegiado acordó corrertraslado de lo informado a fin que el Concejo Distrital de Santa Rosa se pronuncie conforme a lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; Que, el Concejo Distrital de Santa Rosa, en sesión extraordinaria del 25 de abril de 2005, acordó por unani-midad declara la vacancia del cargo del Alcalde don Leandro Julián Paucar Huarca, por la causal de senten- cia judicial emitida en última instancia por el delito contrala administración pública, en su modalidad de malversa-ción de fondos, en agravio de la Municipalidad Distritalde Santa Rosa y del Estado Peruano, en el que le impu-sieron cuatro años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva, sentencia emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia,según obra de la copia certificada que corre de fojas 154a 155;