TEXTO PAGINA: 8
PÆg. 294466 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 Aprueban Reglamento de la Ley N” 27332, Ley Marco de los Organis-mos Reguladores de la Inversión Pri-vada en los Servicios Pœblicos, modifi- cada por la Ley N” 28337 DECRETO SUPREMO Nº 042-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, se han dictado disposiciones que regulan la conformación, las competencias y el funcio- namiento de los Organismos Reguladores; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2001- PCM, con la finalidad de mejorar la actividad regulatoria desarrollada por el Estado a través de los OrganismosReguladores se precisó el alcance de algunas disposi- ciones de la Ley Marco; Que, mediante la Ley Nº 28337 se modifican los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, y se incorporan los artículos 9-A y 9-B en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos; Que, la Primera Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 28337, establece que el Poder Ejecu-tivo expedirá mediante decreto supremo las disposicio- nes reglamentarias y complementarias para su mejor aplicación; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º y el artículo 65º de la Constitución Política del Perú, y con el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modi-ficada por la Ley Nº 28337, que consta de veintinueve (29) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Transitorias, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Disposi-ciones Finales, y que en anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley Nº 28337 Artículo 1º.- Transparencia en el ejercicio de las funciones de los Organismos Reguladores En el ejercicio de las funciones a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,los Organismos Reguladores velarán por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, esta- bleciendo mecanismos que permitan (i) el acceso de losciudadanos a la información administrada o producida por ellos; y, (ii) la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones y en la evaluación deldesempeño de dichos organismos. Para este efecto, los Organismos Reguladores se sujetan a las disposiciones sobre transparencia y pro-cedimientos de consulta pública establecidas en las le-yes y reglamentos de transparencia y fijación tarifaria, en sus respectivos reglamentos generales y en las nor-mas complementarias emitidas por cada Organismo Regulador. Artículo 2º.- Funciones del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores La función reguladora y la normativa general señala- das en los literales b) y c) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, serán ejer-cidas exclusivamente por el Consejo Directivo del Orga- nismo Regulador. Artículo 3º.- De las incompatibilidades para ser miembro del Consejo Directivo Para efectos de la designación de cualquier miembro del Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en ningúncaso se podrá designar a representantes de asociacio- nes de usuarios ni de entidades prestadoras de servi- cios públicos o de infraestructura bajo la competenciadel organismo regulador. Este impedimento se extenderá por el término de un año computado a partir de la fecha en que se deje elcargo respectivo. La incompatibilidad a que se contrae el literal f) del Artículo 8º de la Ley Marco de los Organismos Regula-dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, comprende también a las personas que prestan servi- cios a las entidades reguladas a través de personasjurídicas. Artículo 4º.- Cambio de titular del sector El cambio de los titulares de los sectores señalados en el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos no genera la obligación de formular renuncia al cargo, por parte de los miembros del Conse- jo Directivo. Artículo 5º.- Aceptación de la renuncia Las renuncias de los miembros del Consejo Direc- tivo se formulan por escrito ante el respectivo Conse- jo Directivo con anticipación a la fecha de la próxima sesión programada del Consejo Directivo. El ConsejoDirectivo deberá correr traslado de la renuncia pre- sentada por el miembro del Consejo Directivo al Titu- lar del Sector del Poder Ejecutivo correspondiente, enun plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la sesión. La aceptación de la renuncia se hace por Resolución Suprema. De no expedirse ésta en el plazo de treinta (30) días calendario, la renuncia se tiene por aceptada. El miembro del Consejo Directivo renunciante debe con-tinuar en su cargo hasta la incorporación de su reempla- zante, a menos que transcurran sesenta (60) días ca- lendario de la presentación de su renuncia. Artículo 6º.- Designación de miembro de Conse- jo Directivo para completar el período restante Cuando un miembro del Consejo Directivo vaca en sus funciones antes de la culminación de su período de designación, el reemplazante será designado sólopara completar dicho período; sin perjuicio que pueda ser designado por un período adicional, conforme al Artículo 6.5 de la Ley Marco de los Organismos Regu-ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi- cos. Cuando se trate del representante de la sociedad civil y el tiempo restante para completar el período co- rrespondiente no exceda de seis (6) meses, no será necesario proceder a concurso, pudiendo designarsedirectamente al miembro del Consejo Directivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos a que se refiere el Artículo 7º de la Ley Marco de los Organismos Regula-dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Artículo 7º.- Vencimiento del período de designa- ción del miembro del Consejo Directivo La designación del nuevo miembro del Consejo Di- rectivo se podrá realizar con treinta (30) días calendario