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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (11/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 294479 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 nos; y revocó el referido acuerdo municipal, declaran- do la vacancia del cargo de alcalde del Concejo de Chiclayo, dejando sin efecto la credencial otorgada a don Arturo Castillo Chirinos con motivo de las eleccio-nes municipales del año 2002; Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 156-2005-JNE resolvió tambiénconvocar a don José Hildebrando Barruelo Sánchez para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Pro- vincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque alcargo de alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo en el período de gobierno municipal 2003 - 2006, otor- gándosele la credencial que lo acredite como tal; y,convocar a don Manuel Jesús Cabrejos Tarrillo para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el pe-ríodo de gobierno municipal 2003 - 2006, a quien se le otorgará la respectiva credencial; Que, don Arturo Castillo Chirinos al tomar conocimien- to de la Resolución Nº 156-2005-JNE que declara su va- cancia al cargo de alcalde del Concejo Provincial de Chi- clayo que ejercía, organizó una conferencia de prensa enlas instalaciones de Canal N, el día 6 de junio del 2005, en la que con sus declaraciones agravió públicamente la dignidad y el decoro de los señores Magistrados que con-forman el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, al afirmar entre otras cosas que: “Aquí se habla mucho que se han hecho bolsas (de dinero) entre mis enemigos de lamafia que están detrás de la alcaldía, para sobornar a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones”, conforme se observa en la publicación aparecida en el diario LaRepublica el día martes 7 e junio del 2005, en la Sección Política, Página (2) con el Título “Este asunto no ha con- cluido”, que contiene un resumen de las declaraciones dedon Arturo Castillo Chirinos en la conferencia de prensa precitada; Que, de la lectura del texto de la publicación ya referida, se colige en forma indubitable que don Arturo Castillo Chirinos ha afirmado públicamente que los se- ñores magistrados que conforman el Pleno del JuradoNacional de Elecciones habrían recibido dinero de sus enemigos de la mafia para expedir la Resolución Nº 156-2005-JNE que declaró su vacancia al cargode alcalde del Concejo Provincial de Chiclayo que ejer- cía, por lo que de esta agraviante afirmación se infiere el “animus difamandi” de don Arturo Castillo Chirinos,expresado ante la opinión pública en los medios de comunicación de masa como son la televisión y el periodístico, en forma reiterada, pues primero efectuólas declaraciones agraviantes en el Canal N y des- pués éstas fueron publicadas en el diario La Repúbli- ca, con el propósito de mancillar el honor y el buennombre de los señores magistrados que conforman el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la doctrina dominante en nuestro país que recoge los lineamientos de la doctrina anglosajona, sostiene que la responsabilidad extra contractual de la difamación esta constituida a su vez, por dos insti-tuciones: el libelo (libel) que implica una difamación a través de un medio relativamente permanente (tal como un libro, un periódico, una película cinematográ-fica, un disco, etc.) y la murmuración (slander) que implica una difamación a través de un medio pasajero (como la palabra hablada, el gesto, etc.); Que, el Art. 1969º del Código Civil vigente estable- ce que “aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”, concordante con elArt. 1984º del referido cuerpo de leyes, que señala que; “el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o asu familia”, es aplicable al caso que nos ocupa, al haberse mancillado públicamente el honor y la buena reputación de los señores magistrados que confor-man el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la prensa hablada y escrita, derecho que se encuentra protegido por el Art. 2º numeral 7) de laConstitución Política del Estado, concordante con el Art. 5º del Código Civil; Que, concordando el artículo 5º del Código Civil (que encierra el respeto al honor que tiene toda per- sona) con el artículo 1969º del referido cuerpo de le- yes, es viable recurrir al órgano jurisdiccional compe-tente, para solicitar una indemnización de quien aten- ta contra la reputación de una persona, máxime si el Art. 17º del Código Civil nos facilita la posibilidad dedemandar a todos los responsables del libelo o de la murmuración; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 26486 y los artículos 1º y 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por el artículo único del Decreto Ley Nº 17687; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, a fin que interponga las ac- ciones judiciales necesarias en defensa del respeto alhonor y la buena reputación de los señores magistra- dos que conforman el Pleno del Supremo Tribunal Elec- toral, en contra de don Arturo Castillo Chirinos (alcal-de vacado de Chiclayo), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 10777 Convocan a ciudadano para que asu- ma cargo de Regidor del Concejo Dis-trital de Ilabaya RESOLUCIÓN Nº 165-2005-JNE Exp. Nº 195-2005Lima, 9 de junio de 2005 VISTA la solicitud formulada por el alcalde de la Muni- cipalidad distrital de Ilabaya de la provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; sobre vacancia delcargo de regidor por causal de muerte que ejercía Percy Eliseo Mamani Copa; CONSIDERANDO: Que mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002 - 2005- MDI y Acuerdo Nº 070 de fecha 13 de abril del 2005, el Consejo Distrital de Ilabaya declara la vacancia por muerte del cargo de regidor que ejercía Percy Eliseo Mamani Copa; Que del acta de defunción que obra en el expediente, se acredita que Percy Eliseo Mamani Copa falleció el 8 de abril del 2005; Que conforme lo dispone el artículo 22º inciso 1 y artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Convocar a don Marcelino Celestino Quispe Calde- rón, candidato no proclamado de la organización políti- ca: Unión por el Perú - Frente Amplio, para que asuma el cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Ilabaya,provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 10778