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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (11/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 294467 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 de anticipación al vencimiento del período de designa- ción del miembro que esté en ejercicio de sus funciones. En caso no se realice la designación dentro del plazo establecido, el miembro del Consejo Directivo se man- tendrá en sus funciones hasta por un plazo máximo desesenta (60) días calendario posteriores al vencimiento del período del miembro del Consejo Directivo. El período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se computará desde el día siguiente a la fecha del vencimiento del período de designación del miembro anterior, salvo que éste último haya vacado ensus funciones antes de la culminación de su período en cuyo caso se aplica lo establecido en el primer párrafo del artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 8º.- Inicio del cómputo del período de designación del nuevo miembro del Consejo Direc-tivo El período de designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se computará desde el día siguienteal día de vencimiento del período de designación del anterior miembro, salvo lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente norma. Artículo 9º.- Justificación de las inasistencias y otorgamiento de licencias El miembro del Consejo Directivo deberá justificar su inasistencia a una sesión convocada ante el Consejo Directivo. El otorgamiento de la licencia que solicite un miembro del Consejo Directivo corresponde al mismo Consejo Directivo. Artículo 10º.- Del proceso de selección y desig- nación de los miembros del Consejo Directivo La designación a la que se refiere el numeral 6.5 del Artículo 6º de la Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicosdeberá realizarse anualmente, de modo tal que secuen- cialmente se produzca la renovación de un (1) miembro del Consejo Directivo cada año. Artículo 11º.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Para efectos de cumplir el requisito a que se contrae el literal b) del Artículo 7º de la Ley Marco de los Orga- nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser-vicios Públicos, están comprendidas las empresas pú- blicas o privadas, instituciones públicas y organismos internacionales. Asimismo, el requisito a que se contrae el literal c) del Artículo 7º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos se cumplirá acreditando estudios completos de maestría en materias de índole legal, regulatoria, económica o técnica, relacionadas a las actividades yfunciones que corresponden al respectivo Organismo Regulador. Artículo 12º.- Falta Grave Para efectos de la aplicación de la remoción prevista en el numeral 6.4 y en el literal e) del numeral 6.6. delArtículo 6º de la Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, constituyen faltas graves: a) La condena por comisión de delitos dolosos, con sentencia firme. b) La obtención o procuración de beneficios o venta- jas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia. c) La participación en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada del Orga- nismo Regulador o permitir el uso impropio de dicha in-formación para el beneficio de algún interés. d) Incumplimiento de sustentar su voto singular o en discordia, en tres (3) acuerdos que haya adoptado elConsejo Directivo en el período de un (1) año, en la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 97º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. e) La realización de actividades de proselitismo polí- tico a través de la utilización de sus funciones o pormedio de la utilización de infraestructura, bienes o recur- sos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos uorganizaciones políticas o candidatos. Artículo 13º.- De las sesiones del Consejo Direc- tivo El Consejo Directivo sesionará ordinariamente como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, segúndetermine el Presidente o la mayoría de sus miembros. No se podrá recibir más de cuatro (4) dietas por mes, aunque se hubiera desarrollado un número mayor desesiones en dicho período. Las sesiones del Consejo Directivo podrán ser no presenciales, pudiendo realizarse a través de mediostelefónicos, electrónicos o de otra naturaleza, siempre que exista una adecuada comunicación y que la misma se realice sin mayor retardo. Cualquier miembro del Consejo Directivo puede opo- nerse a que se utilice este mecanismo. Su sola oposi- ción impide la realización de la sesión no presencial. La asistencia no presencial de uno o más miembros del Consejo Directivo, será considerada como asisten- cia plena para todos los efectos. Artículo 14º.- Del Tribunal de Solución de Con- troversias El miembro del Tribunal de Solución de Controversias que represente a la sociedad civil a que hace referencia el Artículo 9.2 de la Ley de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos será seleccionado conforme al Decreto Supremo Nº 095- 2001-PCM. Artículo 15º.- Conformación de los Consejos de Usuarios Los Consejos de Usuarios están conformados por miembros elegidos democráticamente, por los repre- sentantes de las asociaciones de consumidores y/ousuarios, universidades, colegios profesionales, y or- ganizaciones sin fines de lucro vinculadas a los mer- cados regulados, así como organizaciones del sec-tor empresarial no vinculadas a las entidades pres- tadoras. El número de miembros de los Consejos de Usua- rios será determinado por acuerdo del Consejo Di- rectivo del Organismo Regulador, y no podrá ser menor de tres (3) ni mayor de diez (10) miembros. Los Coordinadores de los Consejos de Usuarios son los encargados de transmitir y sustentar ante el Consejo Directivo las consultas, opiniones, requeri-mientos, líneas de acción y demás información que se origine en los propios Consejos. Cada Consejo de Usuarios, elige por mayoría simple de sus miembrosa un Coordinador y notifica dicha designación al Or- ganismo Regulador. Artículo 16º.- Duración del mandato Los miembros de los Consejos de Usuarios se eligen democráticamente por un período de dos (2) años reno-vables. El ejercicio del cargo es ad honorem, y no genera la obligación de pago de ningún tipo de dietas o retribución. Artículo 17º.- Funciones Corresponde a los Consejos de Usuarios ejercer las funciones establecidas en el artículo 9º A y el artículo 9º B de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, así como las atribuciones que el Reglamento General decada Organismo Regulador establezca, atendiendo a las características propias de los mercados y al alcance nacional, regional o local de los servicios regulados.Constituyen espacios de participación ciudadana y su labor es de carácter consultivo. Los Consejos de Usuarios no tienen competencia para recibir e interponer reclamos, quejas o solicitudes que cuenten con un procedimiento de atención preesta- blecido y de competencia del Organismo Regulador o enlas empresas supervisadas. Las consultas, opiniones, lineamientos de acción, comunicaciones y toda documentación en general delos Consejos de Usuarios se canalizarán exclusivamen- te a través de su Coordinador ante los Organismos Re- guladores.