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PÆg. 294482 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra PEDRO NARCISO DIAZ HUERTA, CARMEN ROSA HUAMAN ZAMBRANO, LILA IRIS MELÉNDEZ PINEDO, ISRRAEL AMASIFUEN HUAMAN, MILTONATILIO QUIROZ QUIROZ, FANNY ROCIO SILVA GARCIA, FRANCISCO SOLANO SILVA DIAZ y ELVA JAQUELINE VERA LOZADA o ELVA JACQUELINEVERA LOZADA, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Re-solución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10750 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 637-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 844-2005-GP/RENIEC, los In- formes Nºs. 136, 146 y 147-2005-GP-SGDAC/RE- NIEC y el Informe Nº 510-2005-GAJ/RENIEC de fe-cha 19 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza- dora, ha detectado que ciudadanos no identificadosse presentaron ante el Registro, solicitando irregular- mente las inscripciones correspondientes a los ciuda- danos Juan C Arias Francia, Santos Damiana BurgosVasquez y Roberto Carlos Yamashiro Donayre, me- diante trámites de rectificación; Que, mediante Examen Pericial de fecha 31 de enero del 2005 e Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 0136 y 0142-2005/GP/SGDAC/AP, las unidades periciales respectivas, han establecido que se tratade casos de usurpación de identidad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la iden- tidad de los ciudadanos Juan C Arias Francia, Santos Damiana Burgos Vasquez y Roberto Carlos Yamashi-ro Donayre, existiendo indicios razonables de la comi- sión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, pre-vistos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comisión del delito con-tra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideo- lógica y Genérica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10751 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 643-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 228-2005-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nºs. 136, 337, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 347-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC yel Informe Nº 458-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de mayo del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del RENIEC, en su perma-nente labor depurativa, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos WAL- TER LUNA MENDEZ o WALTER GUSTAVO ROJASMENDEZ, AUREA ANA MARIA MIRANDA PINTO o SANDRA ANA MARIA MIRANDA PINTO, ANDRES DELGADO ROJAS, JUAN DE DIOS HUAMAN o JUANDE DIOS HUAMAN HUAMAN, ABEL VASQUEZ CARRANZA, PEDRO HUMBERTO CASTELLANO PALACIOS, GLADIS VILLANUEVA ROBLES, SABINORAMON GRANADOS, DIEGO FERNANDO AGUIRRE NARANJO o DIEGO FERNANDO CASTILLO NARAN- JO y TOMAS MAURICIO FUJINO JARA o MAURICIOCHIA REA, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvieron inscripción en el Registro Único de Identi-ficación de las Personas Naturales, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento público y registradasen el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central, luego de verificar la declaración dada por cada ciudadano, concluye que las mismas adole-cen de falsedad, hecho que motivó se excluyan del registro las inscripciones obtenidas de modo irregular mediante Resoluciones Nºs. 088, 169-2004-GP/SG-DAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administra- tivamente, los hechos antes descritos constituyen in- dicio razonable de la comisión de presunto delito con- tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideoló-gica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo in- sertar datos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los in-tereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra WALTER LUNA MENDEZ o WALTER GUSTAVO ROJAS MENDEZ, AUREA ANAMARIA MIRANDA PINTO o SANDRA ANA MARIA MI- RANDA PINTO, ANDRES DELGADO ROJAS, JUAN DE DIOS HUAMAN o JUAN DE DIOS HUAMAN HUA-