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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (11/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 294481 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 responsables, por presunto delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10748 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 635-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 991-2005/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 676-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 499-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de mayo del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano en-cargado de planear, organizar y supervisar las accio- nes de gestión y control de calidad en materia de iden- tificación y estado civil, en su permanente labor defiscalización, inherente al procedimiento administrati- vo, ha detectado que la ciudadana YENY FLORIAN CHAVEZ, con fecha 8 de abril de 1999 asentó el naci-miento de una menor ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provin- cial de Bagua - Amazonas, por lo cual se generó elActa de Nacimiento Nº 60480849 del Libro de Naci- mientos del año 1999; Que, posteriormente con fecha 23 de abril de 1999, el ciudadano ELEODORO ZAMORA ESQUEN inscri- bió nuevamente el nacimiento de la misma persona, generándose el Acta de Nacimiento Nº 60480873 delLibro de Nacimientos del año 1999 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipa- lidad Provincial de Bagua - Amazonas; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano en- cargado de organizar las actividades de la informa-ción registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha deter- minado que la declaración hecha por el ciudadanoELEODORO ZAMORA ESQUEN, ha lesionado la fun- cionalidad de los documentos, por cuanto hizo inser- tar dato falso en instrumento público, esto es el Actade Nacimiento, atribuyéndole por tanto al menor una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indi- cios razonables de la comisión de presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración deFiliación de Menor y Contra la Fe Pública en la moda- lidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Có-digo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que in-terponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contraELEODORO ZAMORA ESQUEN y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ELEODORO ZAMORA ESQUEN y los que resultenresponsables, por presuntos delitos contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación de Me- nor y contra la Fe Pública en la modalidad de FalsedadIdeológica; en agravio del Estado y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolu-ción. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10749 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 636-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 1126, 1092, 1093 y 1094-2005/ GO/RENIEC, los Informes Nºs. 788, 790, 792 y 789- 2005-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 565-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica el 27 de mayo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, conforme los documentos del visto, se des- prende que los ciudadanos PEDRO NARCISO DIAZ HUERTA, CARMEN ROSA HUAMAN ZAMBRANO, LILA IRIS MELÉNDEZ PINEDO, ISRRAELAMASIFUEN HUAMAN, MILTON ATILIO QUIROZ QUIROZ, FANNY ROCIO SILVA GARCIA, FRANCIS- CO SOLANO SILVA DIAZ y ELVA JAQUELINE VERALOZADA, han impulsado en forma irregular inscrip- ciones de nacimiento, declarando ante funcionarios de los diversos Registros Civiles del país, el naci-miento de los menores detallados en el documento del visto, para de esta forma obtener irregularmente una partida de nacimiento con nombres que difieren a laprimera inscripción realizada en las respectivas Ofici- nas de Registros de Estado Civil; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos antes mencionados, constituye indicio razonable de la comi- sión de presuntos delitos contra la Familia, en la mo-dalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428ºdel Código Penal vigente, por cuanto han generado irregularmente inscripciones registrales de nacimien- to de los menores citados en los documentos del vis-to, atribuyéndole una falsa filiación, asimismo en cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en docu- mento público como es el Acta de Nacimiento, de talforma que con dichas conductas se ha perjudicado no sólo la identidad del menor, sino además el tráfico jurí- dico del documento público que merece fe pública ple-na; Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defen- sa de los intereses del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil contra PEDRONARCISO DIAZ HUERTA, CARMEN ROSA HUAMAN ZAMBRANO, LILA IRIS MELÉNDEZ PINEDO, ISRRAEL AMASIFUEN HUAMAN, MILTON ATILIOQUIROZ QUIROZ, FANNY ROCIO SILVA GARCIA, FRANCISCO SOLANO SILVA DIAZ y ELVA JAQUELINE VERA LOZADA o ELVA JACQUELINEVERA LOZADA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;