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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (11/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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PÆg. 294468 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 Artículo 18º.- Proceso de elección El proceso de elección de los representantes de las Asociaciones de Consumidores y/o de Usuarios para conformar los Consejos de Usuarios constituye un mecanismo democrático que permitirá la participa-ción de los agentes interesados en los Organismos Reguladores dentro de los alcances establecidos en la Ley Nº 28337. Artículo 19º.- Comité Electoral El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabi- lidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para conformar los Con-sejos de Usuarios, para que se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral está integrado por tres miem- bros, los que serán funcionarios públicos del Organis- mo Regulador y serán designados mediante Resolu- ción del Consejo Directivo del Organismo Regulador.Se puede invitar a un representante de la Defensoría del Pueblo a la realización de estos procesos de elec- ción. Artículo 20º.- Convocatoria El Presidente del Consejo Directivo de los Orga- nismos Reguladores, bajo responsabilidad, mediante resolución convoca a la elección de representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios paraconformar los Consejos de Usuarios. En la convoca- toria se establecerá como mínimo el plazo para la pre- sentación de candidaturas, el número de miembrosdel o los Consejos de Usuarios a elegir, el lugar, la fecha y la hora de la realización de las elecciones. La convocatoria será publicada en un diario local de mayor circulación, en carteles en lugares visibles de los Organismos Reguladores y en sus respectivas páginas web. Además se notificará a las Asociacio-nes de Consumidores y Usuarios en el domicilio que figura en el Registro del INDECOPI. Artículo 21º.- Plazos de la convocatoria La convocatoria se realizará noventa días antes del vencimiento del mandato de los representantes delas Asociaciones de Consumidores y/o de Usuarios para conformar los Consejos de Usuarios. La elección de los representantes de la las Asocia- ciones de Consumidores y/o de Usuarios para con- formar los Consejos de Usuarios debe realizarse a más tardar treinta días antes del término del mandatode los representantes en ejercicio. Artículo 22º.- Participación en las elecciones Las Asociaciones de Consumidores y/o de Usua- rios, universidades, colegios profesionales, y organi- zaciones sin fines de lucro vinculadas a los mercadosregulados, así como organizaciones del sector em- presarial no vinculadas a las entidades prestadoras, de nivel nacional, regional o local, debidamente cons-tituidas e inscritas en el registro público respectivo, pueden participar en el proceso de elección a que se refieren los artículos precedentes, siempre que ha-yan presentado candidaturas ante el Organismo Re- gulador en el plazo establecido en el artículo 22º del presente Decreto Supremo. En el caso del mercado regulado de infraestructu- ra, participan en las elecciones los representantes de los gremios de usuarios de las infraestructuras engeneral, siempre que cuenten con personería jurídi- ca. Artículo 23º.- Candidatos y Lista de candida- tos Las organizaciones a que se refiere el artículo pre- cedente pueden presentar candidatos dentro de un plazo máximo de veinte días contados desde el día siguiente de la publicación del aviso de convocatoria.Cada organización puede presentar sólo un candida- to. En tal sentido, en las elecciones de los represen- tantes para conformar los Consejos de Usuarios soncandidatos elegibles aquellas personas que hayan sido designados como tales por los órganos correspon- dientes de las citadas organizaciones para tales efec-tos y cuya candidatura haya sido presentada oportu- namente al Organismo Regulador respectivo. Los can-didatos deben contar con educación superior; cuando se trate de Consejos de Usuarios de carácter regional o local se requiere además que el candidato tengadomicilio dentro de la región o localidad, según sea el caso. La lista de la totalidad de los candidatos será publi- cada por el Comité Electoral en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones. A cada organización le corresponde emitir un voto. El derecho a voto será ejercido sólo por el represen- tante legal de cada organización. Artículo 24º.- Rondas de votación Una vez instalado el Comité Electoral, su Presi- dente pasará a tomar lista de los representantes quepresentaron candidaturas ante el Organismo Regula- dor y de no verificar la presencia de los dos tercios de la totalidad de ellos se dará un receso de treinta minu-tos, pasados los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso con los representantes de las organizaciones asistentes. Se eligen como representantes de las Asociacio- nes de Consumidores y/o de Usuarios y las demás organizaciones participantes, para conformar los Con-sejos de Usuarios a los candidatos que hayan obteni- do la mayoría simple de los votos. Artículo 25º.- Proclamación Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta respectiva, el Comité Electoral procederá a procla-mar, entregar credenciales y tomar juramento como representantes elegidos para conformar los Consejos de Usuarios. Artículo 26º.- Difusión de los resultados El Comité Electoral comunicará mediante Oficio, acompañando el Acta al Presidente del Consejo Di- rectivo de los Organismos Reguladores, la relación de los elegidos miembros del o de los Consejos deUsuarios. Los Organismos Reguladores publican los resul- tados en el periódico de mayor circulación de la loca-lidad, en sus respectivas páginas web y, en su caso, los difunde por medio de carteles colocados en luga- res públicos, dentro de los diez días calendario poste-riores a la fecha de la elección. Artículo 27º.- Instalación y Sesiones Para la instalación y funcionamiento de los Conse- jos de Usuarios se requiere de la asistencia de la mi- tad más uno de sus miembros. Los Consejos de Usua-rios se reúnen ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo solicite un tercio de los miembros del Consejo de Usuarios a solicitud de suCoordinador, o el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Regulador. Artículo 28º.- Reglamento del Consejo de Usua- rios El Consejo de Usuarios se rige en su funciona- miento por el Reglamento que aprueba el Consejo Di- rectivo del Organismo Regulador correspondiente, dentro de los tres meses de instalado el Consejo deUsuarios y a propuesta de éste. Artículo 29º.- Financiamiento Conforme a lo dispuesto por el párrafo final del artículo 9º B de la Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi-cos, el Consejo Directivo debe aprobar la forma y condi- ciones de financiamiento de los Consejos de Usuarios, para tal efecto puede fijar un porcentaje de las multasefectivamente cobradas por el Organismo Regulador, previa evaluación. El financiamiento de los Consejos de Usuarios se sujetará a las limitaciones de presupuesto yausteridad del Organismo Regulador. Los recursos que sean asignados al financiamiento de los Consejos de Usuarios, forman parte del presu-puesto institucional del Organismo Regulador, al que le corresponde su administración y responsabilidad, con- forme a las normas aplicables. Queda prohibido destinar