Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 294812

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

fin de conservar el recurso merluza y garantizar su sostenibilidad en el largo plazo; Que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion Nº 5 del 23 de agosto de 2001 resuelve la apelacion contra la Resolucion Nº 21 de fecha 9 de MORDAZA de 2001 de primera instancia, la cual declara fundada la nulidad deducida por la empresa demandante y en consecuencia nula la Resolucion Ministerial Nº 067-2001-PE del 15 de febrero de 2001, disponiendo la expedicion de nueva Resolucion Administrativa, resolviendose la apelacion revocando la Resolucion Nº 21 en el extremo que declara nula la Resolucion Ministerial Nº 0672001-PE, reformandola declara improcedente la nulidad formulada, y dispone que el Ministerio de Pesqueria cumpla con emitir nueva Resolucion Administrativa de acuerdo a los considerandos de dicha Resolucion, debiendose ampliar la misma a la pesca del recurso merluza, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal; Que mediante Resolucion Directoral Nº 325-2001-PE/ DNEPP del 14 de diciembre de 2001, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, encontrandose en dicha relacion la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE por la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion BRINCADOR de matricula CO-13726-PM en la extraccion del recurso jurel y caballa con redes de arrastre de media agua; Que mediante la Resolucion Nº cuarenticinco de fecha 31 de marzo de 2005 expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Oficio Nº 012-2005PRODUCE/PP-HSC del 26 de MORDAZA de 2005 de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, consignados en el visto, se requiere el cumplimiento del mandato judicial; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, el cual dispone que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes, el acceso al recurso merluza y el ejercicio del permiso de pesca MORDAZA por mandato judicial para el mismo, se debera realizar de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, considerando ademas que se trata de un recurso hidrobiologico en MORDAZA de recuperacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 120-2005PRODUCE/DNEPP-Dch, el cual concluye que tecnicamente no procede el otorgamiento del permiso de pesca para el recurso merluza y con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolucion Nº 2 del 9 de diciembre de 1998 expedida por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, confirmada por la Resolucion Nº 482-S, del 6 de agosto de 1999 expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la misma Corte Superior de Justicia y la Resolucion Nº 21 expedida por el Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE, en estricto cumplimiento del mandato judicial a que se refiere la parte considerativa de esta resolucion. Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE, en el extremo referido a ampliar el permiso de pesca para operar la embarcacion denominada "BRINCADOR" de matricula Nº CO-13726-PM, de propiedad de PESQUERA GALEON S.A., para el acceso

al recurso hidrobiologico merluza, empleando redes de arrastre de fondo con abertura minima de malla en el copo de 110 mm. y debiendo realizar sus faenas de pesca a partir de las 10 millas nauticas de la linea de la costa. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion en el literal F) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- El acceso al recurso merluza y el ejercicio del permiso de pesca para el mismo otorgado por mandato judicial, debera efectuarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, considerando ademas que se trata de un recurso hidrobiologico en MORDAZA de recuperacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, la actividad extractiva del citado recurso, por encontrarse actualmente en recuperacion, se realiza mediante la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles para cada armador pesquero que cuente con embarcacion arrastrera operativa y con permiso de pesca vigente, de acuerdo a la captura permisible determinada anualmente por el Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 6º.- La falta de pago de los derechos de pesca en el monto, plazo y condiciones establecidos por el Ministerio de la Produccion, conforme al procedimiento dispuesto en el articulo 43º del Reglamento de la Ley general de Pesca y sus modificatorias, determinara la caducidad definitiva del permiso de pesca, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.12 del articulo 4º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Previo al inicio de las operaciones de pesca, se requiere que las artes y aparejos de pesca MORDAZA inspeccionados por el Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Pesqueria, cuyos organos competentes segun corresponda comunicaran a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas o Capitanias de Puerto, la relacion de embarcaciones que han sido inspeccionadas, indicando las artes y aparejos de pesca y pesqueria autorizada, a fin de que se otorgue la autorizacion de zarpe correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.13 del articulo 4º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al Primer y MORDAZA Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines de Ley, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 11032

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion otorgada a favor de la empresa Pesquera MORDAZA S.A. para operar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2005 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-07714003, CE02092003 y 04254003 de fechas 17 de febrero, 9 de marzo y 13 de MORDAZA de 2005 respectivamente, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.