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PÆg. 294812 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 fin de conservar el recurso merluza y garantizar su soste- nibilidad en el largo plazo; Que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Nº 5 del 23 de agosto de 2001 resuelve la apelación contra la Resolución Nº 21 de fecha 9 de mayo de 2001 de primera instancia, la cual declara fundada la nulidad deducida por la empresa de- mandante y en consecuencia nula la Resolución Ministerial Nº 067-2001-PE del 15 de febrero de 2001, disponiendo la expedición de nueva Resolución Administrativa, resolvién- dose la apelación revocando la Resolución Nº 21 en el extremo que declara nula la Resolución Ministerial Nº 067- 2001-PE, reformándola declara improcedente la nulidad formulada, y dispone que el Ministerio de Pesquería cum- pla con emitir nueva Resolución Administrativa de acuerdo a los considerandos de dicha Resolución, debiéndose ampliar la misma a la pesca del recurso merluza, bajo res- ponsabilidad civil, administrativa y penal; Que mediante Resolución Directoral Nº 325-2001-PE/ DNEPP del 14 de diciembre de 2001, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamen- to de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, encontrándose en dicha rela- ción la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE por la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación BRIN- CADOR de matrícula CO-13726-PM en la extracción del recurso jurel y caballa con redes de arrastre de media agua; Que mediante la Resolución Nº cuarenticinco de fecha 31 de marzo de 2005 expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Oficio Nº 012-2005- PRODUCE/PP-HSC del 26 de abril de 2005 de la Procura- duría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministe- rio de la Producción, consignados en el visto, se requiere el cumplimiento del mandato judicial; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, el cual dispone que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situa- ciones jurídicas existentes, el acceso al recurso merluza y el ejercicio del permiso de pesca ampliado por mandato judicial para el mismo, se deberá realizar de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, conside- rando además que se trata de un recurso hidrobiológico en proceso de recuperación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, a través de su Informe Nº 120-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch, el cual concluye que técnicamen- te no procede el otorgamiento del permiso de pesca para el recurso merluza y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolución Nº 2 del 9 de diciembre de 1998 expedida por el Primer Juzgado Corporativo Especia- lizado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, confirmada por la Resolución Nº 482-S, del 6 de agosto de 1999 expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la misma Corte Superior de Justicia y la Resolución Nº 21 expedida por el Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconside- ración interpuesto por PESQUERA GALEÓN S.A. contra el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE, en estricto cumplimiento del mandato judicial a que se refiere la parte considerativa de esta resolución. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE, en el extremo referido a ampliar el permiso de pesca para operar la embarcación denomi- nada "BRINCADOR" de matrícula Nº CO-13726-PM, de propiedad de PESQUERA GALEÓN S.A., para el accesoal recurso hidrobiológico merluza, empleando redes de arras- tre de fondo con abertura mínima de malla en el copo de 110 mm. y debiendo realizar sus faenas de pesca a partir de las 10 millas náuticas de la línea de la costa. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución en el literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- El acceso al recurso merluza y el ejercicio del permiso de pesca para el mismo otorgado por mandato judicial, deberá efectuarse de conformidad con lo estable- cido en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, considerando además que se trata de un recurso hidrobiológico en proceso de recuperación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento del Ordenamiento Pes- quero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 016-2003-PRODUCE, la actividad extractiva del cita- do recurso, por encontrarse actualmente en recuperación, se realiza mediante la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles para cada armador pesquero que cuente con embarcación arrastrera operativa y con permiso de pesca vigente, de acuerdo a la captura permi- sible determinada anualmente por el Instituto del Mar del Perú. Artículo 6º.- La falta de pago de los derechos de pesca en el monto, plazo y condiciones establecidos por el Ministe- rio de la Producción, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 43º del Reglamento de la Ley general de Pesca y sus modificatorias, determinará la caducidad defi- nitiva del permiso de pesca, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 4º del Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Previo al inicio de las operaciones de pesca, se requiere que las artes y aparejos de pesca sean inspeccionados por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de Pesquería, cuyos órga- nos competentes según corresponda comunicarán a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas o Capi- tanías de Puerto, la relación de embarcaciones que han sido inspeccionadas, indicando las artes y aparejos de pesca y pesquería autorizada, a fin de que se otorgue la autorización de zarpe correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.13 del artículo 4º del Regla- mento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merlu- za, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral al Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines de Ley, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 11032 Aprueban cambio de titular de licen- cia de operación otorgada a favor de laempresa Pesquera Lila S.A. para ope-rar planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 143-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de mayo del 2005 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-07714003, CE- 02092003 y 04254003 de fechas 17 de febrero, 9 de mar- zo y 13 de abril de 2005 respectivamente, presentado por PESQUERA LILA S.A.