Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28549
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEY Nº 25565
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Derogase el Decreto Ley Nº 25565 que crea el sistema de licitaciones y concursos denominado "Evaluacion Internacional de Procesos" y las demas normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Todos los procesos de seleccion iniciados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25565 se regiran por dicha MORDAZA hasta su culminacion. POR CUANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia tres de marzo de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 11149

623,86 Has. afectadas, con un total de 16 725 familias damnificadas. Asimismo, por efectos de la sequia, la mortandad animal se ha incrementado a un promedio de 50 478 animales entre vacunos, ovinos, alpacas, llamas y otras especies, conllevando a que se produzcan sacas forzadas de animales, dando lugar al decrecimiento de la produccion lactea y a la descapitalizacion de la actividad agropecuaria; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los Sectores comprometidos, asi como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 111-2005-GHRA-CRDC/ PRES del 28 de MORDAZA de 2005, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA ha solicitado la declaracion del Estado de Emergencia por sequia en el departamento de MORDAZA, sustentada en la documentacion exigida en el articulo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 00588-SGMD y modificado por el Decreto Supremo Nº 0582001-PCM; Que, mediante Oficio Nº 1352-2005-AG-SEGMA del 24 de MORDAZA de 2005, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura emitio opinion favorable para la declaratoria del Estado de Emergencia por sequia en el departamento de MORDAZA, de acuerdo con el Informe Nº 015AG-OGPA/UDN emitido por la Oficina General de Planificacion Agraria del mencionado Ministerio; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88SGMD modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia por desastres naturales en el departamento de MORDAZA Declarese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por el fenomeno de sequia, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Ejecucion de acciones El Ministerio de Agricultura; el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; el Gobierno Regional de Ayacucho; y, los Gobiernos Locales del departamento declarado en Estado de Emergencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 3º.- Aprobacion de proyectos La Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 0812002-PCM, aprobara los proyectos de obras y actividades de rehabilitacion en las zonas afectadas que seran presentados por el Gobierno Regional de MORDAZA y por el Sector de Agricultura. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran en Estado de Emergencia el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 044-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la ausencia de lluvias, las elevadas temperaturas en el dia, asi como las bajas temperaturas durante la noche en el departamento de MORDAZA, han generado la disminucion de un 37,54% de las areas cultivadas en relacion a la MORDAZA anterior, 1 186,72 Has. de cultivos perdidos y 10

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