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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (18/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 294949 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de junio de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28549 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEY N” 25565 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Derógase el Decreto Ley Nº 25565 que crea el siste- ma de licitaciones y concursos denominado "Evaluación Internacional de Procesos" y las demás normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Todos los procesos de selección iniciados al amparo del Decreto Ley Nº 25565 se regirán por dichanorma hasta su culminación. POR CUANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en se-sión del Pleno realizada el día tres de marzo de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno quese publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11149 PODER EJECUTIVO P C M Declaran en Estado de Emergencia el departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 044-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la ausencia de lluvias, las elevadas temperaturas en el día, así como las bajas tempera- turas durante la noche en el departamento de Ayacucho, han generado la disminución de un 37,54%de las áreas cultivadas en relación a la campaña anterior, 1 186,72 Has. de cultivos perdidos y 10623,86 Has. afectadas, con un total de 16 725 fami- lias damnificadas. Asimismo, por efectos de la se-quía, la mortandad animal se ha incrementado a un promedio de 50 478 animales entre vacunos, ovinos, alpacas, llamas y otras especies, conllevando a quese produzcan sacas forzadas de animales, dando lugar al decrecimiento de la producción láctea y a la descapitalización de la actividad agropecuaria; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los Sectores comprometidos,así como al Gobierno Regional y a los Gobiernos Loca- les, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción yminimización de los riesgos existentes y a la rehabilita- ción de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 111-2005-GHRA-CRDC/ PRES del 28 de abril de 2005, el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho ha solicitado la declaración del Estado de Emergencia por sequía en el departamentode Ayacucho, sustentada en la documentación exigida en el artículo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y modificado por el Decreto Supremo Nº 058- 2001-PCM; Que, mediante Oficio Nº 1352-2005-AG-SEGMA del 24 de mayo de 2005, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura emitió opinión favorable para la declarato- ria del Estado de Emergencia por sequía en el departa-mento de Ayacucho, de acuerdo con el Informe Nº 015- AG-OGPA/UDN emitido por la Oficina General de Plani- ficación Agraria del mencionado Ministerio; Estando a la solicitud del Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88- SGMD modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergen- cia por desastres naturales en el departamento de Ayacucho Declárese el Estado de Emergencia por desastres naturales, por el fenómeno de sequía, en el departamen- to de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días natura- les, para la ejecución de obras y actividades de rehabili-tación en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decre- to Supremo. Artículo 2º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura; el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; el Gobierno Regional deAyacucho; y, los Gobiernos Locales del departamento declarado en Estado de Emergencia, ejecutarán las ac- ciones inmediatas destinadas a la atención de la pobla-ción damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afec- tadas. Artículo 3º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y activida- des de rehabilitación en las zonas afectadas que seránpresentados por el Gobierno Regional de Ayacucho y por el Sector de Agricultura. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agri- cultura, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.