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PÆg. 294955 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 040-98, se dispuso la asunción por parte del Ministerio de Econo- mía y Finanzas de todas las obligaciones que manteníala Empresa de Equipos y Transportes Militares S.A., en Liquidación -ETRAMSA - con diversas instituciones, entre las cuales se encontraba la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT -, señalando ade- más que quedan extinguidas las obligaciones no tributa- rias generadas por la transferencia de bienes a favor delMinisterio de la Presidencia; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Transi- toria de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento delSector Público para el Año Fiscal 2005, faculta al Minis- terio de Economía y Finanzas para aplicar lo dispuesto en la Novena Disposición Final del Decreto LegislativoNº 674 y normas modificatorias, respecto de la deuda de empresas públicas en liquidación no incluidas en el pro- ceso de promoción de la inversión privada, que hayasido asumida por el Estado; Que, adicionalmente, la referida Disposición Comple- mentaria y Transitoria establece que mediante resolu-ción ministerial de Economía y Finanzas se establecerá el procedimiento correspondiente, así como la fecha de la extinción de la deuda, entre otros aspectos; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementa- ria y Transitoria de la Ley Nº 28423, precisa que la extin- ción de la deuda tributaria a ser extinguidas se producesin que sean exigibles los requisitos y condiciones esta- blecidos en el artículo 42º del Código Tributario; Que, la Novena Disposición Final del Decreto Legislati- vo Nº 674 faculta a la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI (hoy PROINVERSION) a aplicar lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 27ºdel Código Tributario; Que, en virtud a lo señalado en el tercer conside- rando de la presente norma legal mediante ResoluciónMinisterial Nº 026-2005-EF/75, se aprobó el "Procedi- miento para la extinción de la deuda tributaria asumida por el Estado, de empresas públicas en liquidación noincluidas en el proceso de promoción de la inversión privada"; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5º del citado Procedimiento, se establece que el medio para la extinción de la deuda tributaria será la condonación, la misma que será aprobada mediante resolución ministe-rial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través del Acta de Conciliación de Deudas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -, suscrita el 13.5.05, las partes manifiestan su conformidad que el saldo adeudado, al 28.2.05, ascien-de a S/. 4 113 172,00; Que, en virtud a lo antes mencionado se ha conside- rado conveniente condonar la deuda tributaria de laEmpresa de Equipos y Transportes Militares S.A., en Liquidación -ETRAMSA- a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, asumidapor el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423 y la Resolución Ministerial Nº 026-2005-EF/75; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la extinción de la deuda tribu- taria asumida por el Ministerio de Economía y Finan- zas de la Empresa de Equipos y Transportes Militares S.A., en Liquidación - ETRAMSA, a favor de laSuperintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT. La deuda tributaria materia de condonación incluye intereses, recargos y multas, así como costas y gastos derivados de procedimientos de cobranza coactiva vinculados a aquella.Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Direc- ción Nacional del Endeudamiento Público del Ministeriode Economía y Finanzas a suscribir cualquier documento necesario para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11209 Precios CIF para la aplicación del Dere- cho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importación de maíz, azœ- car, arroz y lÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2005-EF/15 Lima, 17 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi- catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Reso-lución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dis- puso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác-teos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002- EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF ten-drán vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 dejunio de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adi-cional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha MaízAzúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/6/2005 al 15/6/2005 119 293 328 2 419 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 11161 Aprueban Asignaciones Trimestrales Mensualizadas del Tercer Trimestre delaæo fiscal 2005 para el Gobierno Na-cional y Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2005-EF/76.01 Lima, 16 de junio de 2005