Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 1 844,06 880,00 28,24

20 al 23 de junio de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 746.88 Viaticos US$ 880.00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Encargar, al Dr. MORDAZA Salhuana Cavides, Ministro de Justicia, el Despacho del Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 11236

Articulo 3º.- Encargar la Cartera de la Produccion al senor MORDAZA Sheput Moore, Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 11237

Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Justicia
RESOLUCION SUPREMA Nº 157-2005-PCM

AGRICULTURA
Modifican el MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0527-2005-AG

MORDAZA, 17 de junio de 2005 VISTO: El Facsimil Nº 243-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 14 de junio de 2005, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos, entre los dias 22 al 24 de junio de 2005, se llevara a cabo la reunion de la mesa de negociacion de agricultura correspondiente a la Decima Ronda de Negociaciones del TLC MORDAZA - EE.UU.; asimismo, previo al evento MORDAZA mencionado, el equipo negociador de Ecuador, Colombia y Peru realizaran una reunion de coordinacion, el dia 21 de junio de 2005; Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos constituye uno de los objetivos y metas del gobierno para el presente ano, por lo que teniendo en consideracion que el MORDAZA de negociacion para la suscripcion del mencionado Tratado esta llegando a su etapa final, y se estan realizando los ultimos y mas importantes ajustes, se ha visto por conveniente la participacion del senor Ministro de Agricultura, en las reuniones MORDAZA citadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula el viaje al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, Ministro de Agricultura, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos, del

MORDAZA, 16 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0142001-AG, establece en su articulo 130º (Capitulo VI: De los Permisos y Autorizaciones para Aprovechamiento Forestal - Subcapitulo II: Del aprovechamiento en plantaciones forestales), que toda plantacion forestal debe registrarse en el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA debiendo presentar la documentacion que en dicho articulado se describe, efectuandose el registro previa inspeccion tecnica efectuada por el INRENA, emitiendose consecuentemente el certificado correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, publicado el 19 de MORDAZA de 2004, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en el que se establecen los procedimientos Nº 10 "Registro de plantaciones forestales y asociaciones vegetales cultivadas, en tierras de propiedad privada, por el periodo de dos (2) anos", y Nº 11 "Renovacion de inscripcion en el Registro de plantaciones forestales y asociaciones vegetales cultivadas, en tierras de propiedad privada, por el periodo de dos (02) anos"; Que, en el Capitulo VI (De los Permisos y Autorizaciones para Aprovechamiento Forestal) del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA citado en el primer considerando de la presente Resolucion, no se advierte disposicion alguna que establezca un periodo limite de validez para el registro de las plantaciones forestales ni la renovacion de la inscripcion en dicho registro a su vencimiento, por lo que tales precisiones en el

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