Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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garantizar un buen stock pescable en los proximos meses; por consiguiente, recomienda mantener la prohibicion de la extraccion de MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area del Callao por un periodo minimo de seis meses a partir de MORDAZA de 2005 y, asimismo, continuar con la prohibicion del traslado y/o confinamiento del recurso dentro de la MORDAZA o fuera de esta; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area del Callao a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 31 de octubre de 2005. Articulo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla del recurso MORDAZA de abanico obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales del Callao, a un area geografica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento para engorde. Articulo 3º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico proveniente de los bancos naturales del Callao, en cualquier estado de conservacion, durante el periodo de prohibicion establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso MORDAZA de abanico en el litoral del Callao, que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, indicando expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resolucion administrativa de autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion podran procesar el recurso MORDAZA de abanico durante el periodo de la prohibicion establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extraccion o de la actividad acuicola que se realiza en las citadas areas, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4º de la presente Resolucion Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captacion de semilla, quedan excluidos del ambito de aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico y el monitoreo de su extraccion, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 11227

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios para participar en la III Reunion del Mecanismo Bilateral de Consultas a nivel de Vicecancilleres del Peru y Venezuela
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0558-2005-RE

MORDAZA, 17 de junio de 2005 Debiendo realizarse la III Reunion del Mecanismo Bilateral de Consultas a nivel de Vicecancilleres de la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela, en la MORDAZA de Caracas, el 23 de junio de 2005; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GAC) Nº 3444 del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 15 de junio 2005; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; en concordancia con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; los articulos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos: el inciso c) del articulo 7º de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005; y, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios diplomaticos, del 22 al 24 de junio de 2005, para participar en la III Reunion del Mecanismo Bilateral de Consultas a nivel de Vicecancilleres de la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela, a realizarse en la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecaros de Cossio, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores; y, - Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Molinari, Jefe del Departamento de Venezuela de la Direccion para Asuntos de Paises Andinos. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con cargo al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores debiendose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Viaticos Numero Total US$ por dia de viatico US$ dias US$ MORDAZA MORDAZA Lecaros de Cossio MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Molinari 767.38 767.38 200 200 3+1 3+1 800 800 Tarifa aeropuerto US$ 28.24 28.24

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada reunion se debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 11197

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