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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (18/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 294965 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de junio de 2005 garantizar un buen stock pescable en los próximos me- ses; por consiguiente, recomienda mantener la prohibiciónde la extracción de concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área del Callao por un período mínimo de seis meses a partir de mayo de 2005 y, asimismo, conti-nuar con la prohibición del traslado y/o confinamiento del recurso dentro de la bahía o fuera de ésta; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso con- cha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área del Callao a partir de las 00:00 horas del día siguiente a lafecha de publicación de la presente Resolución Minis- terial, hasta el 31 de octubre de 2005. Artículo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla del recurso concha de aba- nico obtenidos por recolección o extracción de los ban- cos naturales del Callao, a un área geográfica distinta ala de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento para engorde. Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, trans- formen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico proveniente de los bancos naturales del Callao,en cualquier estado de conservación, durante el período de prohibición establecido por la presente Resolución Mi- nisterial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuestopor el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las Actividades Pes- queras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizacio- nes para el cultivo del recurso concha de abanico en el litoral del Callao, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicul-tura la existencia de un stock en volumen y talla comercial podrán, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, has- ta el límite que sea verificado por dicha dependencia, indicandoexpresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la correspondiente Reso- lución administrativa de autorización o concesión. Artículo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción po- drán procesar el recurso concha de abanico durante el pe-ríodo de la prohibición establecida, siempre que se acredite a través de documentos, la procedencia del recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola que serealiza en las citadas áreas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la presente Resolución Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captación desemilla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico y el monitoreo de su extracción, con el propósito de reco- mendar las medidas de ordenamiento necesarias parasu conservación; quedando exceptuado de los alcan- ces de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pes- quero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades,dentro del ámbito de sus respectivas competencias y juris- dicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo estable- cido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 11227RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios para participar en la III Reunión del Mecanismo Bilateral de Consultas a nivel de Vicecancilleres del Perœ yVenezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0558-2005-RE Lima, 17 de junio de 2005 Debiendo realizarse la III Reunión del Mecanismo Bilateral de Consultas a nivel de Vicecancilleres de laRepública del Perú y la República Bolivariana de Vene- zuela, en la ciudad de Caracas, el 23 de junio de 2005; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3444 del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secretario General de Relaciones Exte- riores, de 15 de junio 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complemen- taria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli-ca; aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funciona- rios públicos: el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427,Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005; y, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguien- tes funcionarios diplomáticos, del 22 al 24 de junio de 2005, para participar en la III Reunión del Mecanismo Bilateral de Consultas a nivel de Vicecancilleres de laRepública del Perú y la República Bolivariana de Vene- zuela, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela: - Embajador en el Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, Luis Armando José Lecaros de Cossío, Viceministroy Secretario General de Relaciones Exteriores; y, - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Gil de Montes Molinari, Jefe del Departamento deVenezuela de la Dirección para Asuntos de Países Andinos. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al pliego presupuestal del Ministerio de Rela-ciones Exteriores debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos Número T otal Tarifa US$ por día de viático aero- US$ días US$ puerto US$ Luis Armando Lecaros de Cossío 767.38 200 3 + 1 800 28.24 Carlos Gil de Montes Molinari 767.38 200 3 + 1 800 28.24 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes al término de la citada reunión se deberá presen- tar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informede las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11197