Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

Que, la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01 ­ Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el ano fiscal 2005 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 005-2005-EF/76.01, en su articulo 19º establece que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico aprueba la Asignacion Trimestral de Gastos correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, de acuerdo al nivel de los recursos financieros disponibles; Que, asimismo la Directiva Nº 004-2005-EF/76.01Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el ano fiscal 2005 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 007-2005-EF/76.01, en el articulo 18.1 senala que mediante la Asignacion Trimestral de Gastos elaborada por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico son distribuidos mensualmente los Fondos Publicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales y en el articulo 20º se establece que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico aprueba la Asignacion Trimestral de Gastos correspondiente a los pliegos de los Gobiernos Regionales de acuerdo al nivel de los recursos financieros disponibles; Que, con el proposito de continuar con el procedimiento de aprobar la Asignacion Trimestral de Gastos, se hace necesario que la Asignacion Trimestral del Tercer Trimestre del ano fiscal 2005 para el Gobierno Nacional se apruebe en forma mensualizada a nivel de Pliego, Categoria del Gasto, Grupo Generico de Gasto y por Fuente de Financiamiento. Asimismo, para los Gobiernos Regionales la Asignacion Trimestral del Tercer

Trimestre del ano fiscal 2005 se apruebe en forma mensualizada a nivel de Pliego, Categoria del Gasto y por Fuente de Financiamiento (Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales); De conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Asignacion Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del ano fiscal 2005 para el Gobierno Nacional ascendente a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 561 713 809,00 ) de acuerdo al detalle del Anexo Nº 1 de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Aprobar la Asignacion Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del ano fiscal 2005 para los Gobiernos Regionales ascendente a la suma de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 824 479 937,00), de acuerdo al detalle que figura en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico

LEY Nº 28427 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2005 ANEXO Nº 1 - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2005-EF/76.01 ASIGNACION DEL TERCER TRIMESTRE DEL ANO FISCAL 2005 ASIGNACION TRIMESTRAL DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL ( EN NUEVOS SOLES ) GOBIERNO NACIONAL RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES OBLIGACIONES PREVISIONALES BIENES Y SERVICIOS OTROS GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES INVERSIONES FINANCIERAS OTROS GASTOS DE CAPITAL TOTAL FUENTE CANON Y SOBRECANON GASTOS CORRIENTES BIENES Y SERVICIOS OTROS GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL INVERSIONES OTROS GASTOS DE CAPITAL TOTAL FUENTE CONTRIBUCIONES A FONDOS GASTOS CORRIENTES OBLIGACIONES PREVISIONALES BIENES Y SERVICIOS OTROS GASTOS CORRIENTES SERVICIO DE LA DEUDA AMORTIZACION DE LA DEUDA TOTAL FUENTE MORDAZA 1 727 319 480 636 259 227 596 194 962 275 834 814 219 030 477 131 856 019 125 480 580 150 000 6 225 439 1 859 175 499 MORDAZA 1 404 911 1 361 411 43 500 4 958 451 4 886 922 71 529 6 363 362 MORDAZA 127 962 914 126 840 324 1 072 590 50 000 31 054 358 31 054 358 159 017 272 AGOSTO 1 354 595 127 512 940 016 370 957 745 249 384 216 221 313 150 182 465 965 164 056 227 150 000 18 259 738 1 537 061 092 AGOSTO 1 438 606 1 398 606 40 000 2 884 705 2 040 187 844 518 4 323 311 AGOSTO 148 976 276 147 813 235 1 103 041 60 000 75 630 575 75 630 575 224 606 851 SETIEMBRE 1 371 429 875 514 313 051 401 086 255 253 272 468 202 758 101 143 702 596 129 934 121 150 000 13 618 475 1 515 132 471 SETIEMBRE 1 396 007 1 356 007 40 000 1 127 398 1 066 253 61 145 2 523 405 SETIEMBRE 146 890 221 145 720 221 1 100 000 70 000 31 054 358 31 054 358 177 944 579 TOTAL 4 453 344 482 1 663 512 294 1 368 238 962 778 491 498 643 101 728 458 024 580 419 470 928 450 000 38 103 652 4 911 369 062 TOTAL 4 239 524 4 116 024 123 500 8 970 554 7 993 362 977 192 13 210 078 TOTAL 423 829 411 420 373 780 3 275 631 180 000 137 739 291 137 739 291 561 568 702

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