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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (18/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 294950 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de junio de 2005 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 11231 Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Sandia y Cuyo Cuyo de la provincia de Sandia del de- partamento de Puno DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el ámbito de los distritos de Sandia y Cuyo Cuyo de la provincia de Sandia del departamento de Puno se han identificado peligros asociados a fenóme- nos climatológicos y de geodinámica externa como sondeslizamientos, huaycos, flujos de lodo, inundaciones, entre otros, que son generadores de riesgos y desas- tres de variadas magnitudes y escalas; Que dicha situación se ve agravada por el desliza- miento ocurrido en la ladera norte del cerro Llamani, distrito de Sandia, causado por la erosión lateral del ríoSandia, lo que ha acelerado el proceso de reptación y movimiento en masa debido a las condiciones inesta- bles del suelo y la presencia de poros que incrementa lacarga hidrostática produciéndose el riesgo de un nuevo deslizamiento, que provocaría la pérdida de vidas hu- manas, animales, cultivos, infraestructura vial, de servi-cios básicos (agua, desagüe, entre otros); Que, la magnitud de la situación de peligro inminente ya señalada, demanda la adopción de medidas que per-mitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los Sectores comprometidos, así como al Gobierno Re- gional de Puno y a los Gobiernos Locales correspon-dientes, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población en riesgo, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilita-ción de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 259-2005-AG-VM del 13 de abril de 2005, el Ministerio de Agricultura solicita al INDECI,la tramitación de la declaratoria del Estado de Emergencia de los distritos de Sandia y Cuyo Cuyo de la provincia de Sandia del departamento de Puno, en razón al InformeTécnico de Evaluación de Peligros y Riesgos efectuada por el Sector Agricultura, ante peligro inminente; Que, lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, se encuentra regulado por el artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 058-2001-PCM, mediante el cual se establece que la declaratoria de Estado de Emergencia, podrá serrequerida por los titulares de los Ministerios comprome- tidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Estando a lo solicitado por el Sector de Agricultura; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergen- cia ante peligro inminente en los distritos de Sandia y Cuyo Cuyo de la provincia de Sandia del departa-mento de Puno Declárese el Estado de Emergencia por desastres natu- rales, ante peligro inminente por posible deslizamiento delCerro Llamani, en los distritos de Sandia y Cuyo Cuyo de la provincia de Sandia del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días naturales, para la ejecución de obras yactividades de prevención ante peligro inminente en el Sec- tor Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; el Gobierno Regional de Puno;y, los Gobiernos Locales de los distritos declarados en Estado de Emergencia, ejecutarán las acciones inme- diatas destinadas a la atención de la población en riesgo,a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM,aprobará los proyectos de obras y actividades de rehabilita- ción en las zonas afectadas que serán presentados por el Gobierno Regional de Puno y por el Sector de Agricultura. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11232 Aceptan renuncia de Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunalde Defensa de la Competencia y de laPropiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2005-PCM Lima, 17 de junio de 2005 Vista la renuncia presentada por el señor Luis Alonso García Muñoz Nájar al cargo de Vocal de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Com- petencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacio-nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y,