Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

cas, mediante las modalidades de subasta publica y venta directa. II.- ALCANCE: La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicacion y cumplimiento obligatorio por todas las entidades publicas, salvo disposicion legal en contrario. III.- BASE LEGAL: · La Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738, la cual creo la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN. · La Ley Nº 27395, que adscribe la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas. · Los Articulos 2º y 3º, asi como la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Publico. · El literal k) del Articulo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de aprobar Directivas para la venta directa y venta por subasta publica, supervisando su realizacion. · Los Articulos del 141º al 164º, del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF. · La Primera Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. · La Resolucion de la Superintendente Nacional de Registros Publicos Nº 087-2004-SUNARP/SN, que aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. · El Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 469-99-MTC/ 15.04. · La Resolucion Nº 021-2002/SBN, que aprobo la Directiva Nº 004-2002/SBN, que regula los Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepcion por la SBN. · El literal f) del numeral 2.3 del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. IV.- DISPOSICIONES GENERALES: 4.1. La potestad decisoria de impulsar el tramite de venta queda reservada a la entidad publica propietaria de los bienes muebles dados de baja. 4.2. La Oficina General de Administracion de la entidad publica o la que haga sus veces, en adelante la OGA, es la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la venta de sus bienes muebles dados de baja, en coordinacion con el Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comite de Gestion Patrimonial. 4.3. La venta de bienes muebles registrables se realizara previo saneamiento legal. 4.4. Los bienes muebles declarados desiertos y/o abandonados en la MORDAZA venta por subasta publica podran ser enajenados mediante venta directa, segun lo regulado en la presente Directiva. 4.5. Las entidades publicas pueden ser exoneradas de la obligacion de vender sus bienes muebles por subasta publica y ser autorizadas para venderlos directamente mediante Resolucion de la SBN, de conformidad a la normatividad vigente, para lo cual deberan presentar su solicitud adjuntando un Informe sustentatorio. 4.6. La venta de semovientes se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto. Las entidades titulares de los semovientes, con anterioridad a la venta, deberan remitir a la SBN las dispo-

siciones internas a las que se hace referencia en el parrafo anterior. 4.7. En el caso de los bienes muebles administrados por la SBN, sera la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la encargada de realizar las acciones correspondientes para la venta de dichos bienes. 4.8. El Informe Tecnico - Legal, las Bases Administrativas, la Hoja de Liquidacion y el Acta de Entrega Recepcion para la venta por subasta publica y venta directa deben ser elaborados segun los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4, Anexo 5 y Anexo 6, respectivamente). V.- PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA: 5.1. El Comite de Gestion Patrimonial, en adelante el CGP, es el encargado de identificar y remitir a la OGA, para su opinion favorable, la relacion de bienes muebles dados de baja que seran propuestos para la venta. 5.2. El CGP organizara el expediente administrativo de los bienes que cuentan con la opinion favorable de la OGA, el cual contendra la siguiente documentacion: a) Resolucion que aprobo la baja de los bienes muebles. b) Informe de Tasacion. c) Relacion lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el codigo patrimonial, la denominacion, el detalle tecnico, el estado de conservacion, la ubicacion y el precio base por cada lote. d) Informe Tecnico-Legal. 5.3. El CGP elevara el expediente administrativo al Comite de Altas, Bajas y Enajenaciones, en adelante el CABE, para su evaluacion dentro de los 30 dias de recepcionado. De encontrarlo conforme, suscribira el Acta de Acuerdo respectivo. El CABE es el encargado de seleccionar al Martillero Publico, elaborar el proyecto de las Bases Administrativas y la Resolucion que autorizara la venta por subasta publica. 5.4. El CABE elevara a la OGA la documentacion senalada en los numerales 5.2 y 5.3 de la presente Directiva para que dentro de los 30 dias de recibida emita la Resolucion autoritativa, la misma que debera: a) Autorizar la venta por subasta publica. b) Aprobar las Bases Administrativas. c) Designar al Martillero Publico o Juez de Paz. d) Senalar la hora, fecha y lugar para la realizacion de la venta. 5.5. Autorizada la venta, la OGA debera suscribir un Contrato de Prestacion de Servicios con el Martillero Publico y remitir a la SBN, 10 dias MORDAZA de la realizacion del acto publico, la Resolucion autoritativa. 5.6. La convocatoria para la venta por subasta publica sera efectuada por la entidad publica mediante publicaciones por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y otra en el diario de mayor circulacion de la localidad. En caso de no existir medios de comunicacion escrito en la localidad donde se llevara a cabo la subasta publica, esta debera publicitarse por otro medio de comunicacion masiva con un minimo de 5 dias MORDAZA de la realizacion de la subasta. Las entidades que cuenten con MORDAZA electronico tambien podran realizar la convocatoria a traves de este medio, en el que ofreceran informacion referida a la venta de los bienes muebles. 5.7. El acto de subasta publica sera dirigido por el Martillero Publico o Juez de Paz designado. En caso de renuncia de alguno de estos, la OGA mediante Resolucion designara a su reemplazante. De no presentarse el Martillero Publico o Juez de Paz designado al acto de subasta publica, el Presidente del CABE dirigira la subasta publica en presencia de

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