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PÆg. 295238 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 cas, mediante las modalidades de subasta pública y venta directa. II.- ALCANCE:La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio por to- das las entidades públicas, salvo disposición legal encontrario. III.- BASE LEGAL: • La Cuarta Disposición Transitoria y Final del De- creto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto LeyNº 25738, la cual creó la Superintendencia de BienesNacionales, en adelante la SBN. • La Ley Nº 27395, que adscribe la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas. • Los Artículos 2º y 3º, así como la Segunda Disposi- ción Final de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público. • El literal k) del Artículo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, queestablece como una de las funciones y atribuciones dela SBN, la de aprobar Directivas para la venta directa y venta por subasta pública, supervisando su realiza- ción. • Los Artículos del 141º al 164º, del Reglamento Ge- neral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF y modificado por el Decreto Supre- mo Nº 107-2003-EF. • La Primera Disposición Complementaria del Re- glamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal. • La Resolución de la Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP/SN, que aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. • El Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04. • La Resolución Nº 021-2002/SBN, que aprobó la Directiva Nº 004-2002/SBN, que regula los Procedi- mientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles dePropiedad Estatal y su Recepción por la SBN. • El literal f) del numeral 2.3 del Artículo 2º del Decre- to Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprobó el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado. IV.- DISPOSICIONES GENERALES:4.1. La potestad decisoria de impulsar el trámite de venta queda reservada a la entidad pública propietaria de los bienes muebles dados de baja. 4.2. La Oficina General de Administración de la en- tidad pública o la que haga sus veces, en adelante laOGA, es la responsable de llevar a cabo las accionescorrespondientes para la venta de sus bienes mueblesdados de baja, en coordinación con el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comité de Gestión Pa- trimonial. 4.3. La venta de bienes muebles registrables se rea- lizará previo saneamiento legal. 4.4. Los bienes muebles declarados desiertos y/o abandonados en la segunda venta por subasta pública podrán ser enajenados mediante venta directa, según lo regulado en la presente Directiva. 4.5. Las entidades públicas pueden ser exoneradas de la obligación de vender sus bienes muebles por su-basta pública y ser autorizadas para venderlos direc-tamente mediante Resolución de la SBN, de conformi- dad a la normatividad vigente, para lo cual deberán presentar su solicitud adjuntando un Informe sustenta-torio. 4.6. La venta de semovientes se regula por las dis- posiciones internas que la entidad propietaria apruebeal respecto. Las entidades titulares de los semovientes, con an- terioridad a la venta, deberán remitir a la SBN las dispo-siciones internas a las que se hace referencia en el párrafo anterior. 4.7. En el caso de los bienes muebles administra- dos por la SBN, será la Jefatura de Patrimonio Mobilia-rio la encargada de realizar las acciones correspon-dientes para la venta de dichos bienes. 4.8. El Informe Técnico - Legal, las Bases Adminis- trativas, la Hoja de Liquidación y el Acta de Entrega -Recepción para la venta por subasta pública y ventadirecta deben ser elaborados según los formatos quese aprueban con la presente Directiva (Anexo 1, Anexo2, Anexo 3, Anexo 4, Anexo 5 y Anexo 6, respectiva- mente). V.- PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA POR SU- BASTA PÚBLICA: 5.1. El Comité de Gestión Patrimonial, en adelante el CGP, es el encargado de identificar y remitir a la OGA, para su opinión favorable, la relación de bienes mue-bles dados de baja que serán propuestos para la ven-ta. 5.2. El CGP organizará el expediente administrativo de los bienes que cuentan con la opinión favorable de la OGA, el cual contendrá la siguiente documentación: a) Resolución que aprobó la baja de los bienes mue- bles. b) Informe de Tasación.c) Relación lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación, la ubicacióny el precio base por cada lote. d) Informe Técnico-Legal. 5.3. El CGP elevará el expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, en adelante el CABE, para su evaluación dentro de los 30 días derecepcionado. De encontrarlo conforme, suscribirá elActa de Acuerdo respectivo. El CABE es el encargado de seleccionar al Martille- ro Público, elaborar el proyecto de las Bases Adminis- trativas y la Resolución que autorizará la venta por subasta pública. 5.4. El CABE elevará a la OGA la documentación señalada en los numerales 5.2 y 5.3 de la presenteDirectiva para que dentro de los 30 días de recibidaemita la Resolución autoritativa, la misma que deberá: a) Autorizar la venta por subasta pública. b) Aprobar las Bases Administrativas.c) Designar al Martillero Público o Juez de Paz.d) Señalar la hora, fecha y lugar para la realización de la venta. 5.5. Autorizada la venta, la OGA deberá suscribir un Contrato de Prestación de Servicios con el MartilleroPúblico y remitir a la SBN, 10 días antes de la realiza-ción del acto público, la Resolución autoritativa. 5.6. La convocatoria para la venta por subasta pú- blica será efectuada por la entidad pública mediante publicaciones por una sola vez en el Diario Oficial ElPeruano y otra en el diario de mayor circulación de lalocalidad. En caso de no existir medios de comunicación es- crito en la localidad donde se llevará a cabo la subasta pública, ésta deberá publicitarse por otro medio de co- municación masiva con un mínimo de 5 días antes de larealización de la subasta. Las entidades que cuenten con portal electrónico también podrán realizar la convocatoria a través deeste medio, en el que ofrecerán información referida a la venta de los bienes muebles. 5.7. El acto de subasta pública será dirigido por el Martillero Público o Juez de Paz designado. En caso derenuncia de alguno de éstos, la OGA mediante Resolu-ción designará a su reemplazante. De no presentarse el Martillero Público o Juez de Paz designado al acto de subasta pública, el Presiden- te del CABE dirigirá la subasta pública en presencia de