Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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La iluminacion de fuente artificial debe tener una distribucion que no permita efectos de sombras y brillos sobre las areas de trabajo. Las bombillas y lamparas suspendidas sobre las areas de manipulacion de los alimentos deben estar protegidas para evitar la contaminacion de los alimentos en caso de rotura. b) Las areas de preparacion y manipulacion de los alimentos, deben estar provistas de sistemas de aire con filtros en buen estado de conservacion e higiene para garantizar la MORDAZA del aire que ingresa. Articulo 10º.- De las instalaciones sanitarias

Articulo 13º.- De los vestuarios Los ambientes destinados a vestuarios deben ser exclusivos para tal fin y separados para varones y mujeres; deben tener dos areas bien definidas y senalizadas, una para la ubicacion de la ropa de vestir y otra para la ropa de trabajo, incluido el calzado. La vestimenta de trabajo debe estar disponible, limpia y para el uso del dia, y una vez utilizada por el operario, debe ser sometida a un MORDAZA de MORDAZA y desinfeccion MORDAZA de un MORDAZA uso. CAPITULO III DE LOS EQUIPOS Y UTENSILIOS

a) El agua debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos por el Ministerio de Salud. b) El abastecimiento debe ser permanente, a presion adecuada, para lo cual se requerira de tanques y/o cisternas que deben recibir mantenimiento, limpieza y desinfeccion en forma periodica. b) El sistema de evacuacion de aguas residuales debe mantenerse en buen estado de funcionamiento y construirse de manera que se evite la contaminacion del abastecimiento de agua potable y de los alimentos, asi como de las instalaciones donde se realicen los procesos operacionales del servicio. Articulo 11º.- De los residuos solidos La empresa debe hacerse cargo de todos los residuos solidos generados en su establecimiento y de los residuos de alimentos procedentes de las aeronaves a las que suministra el servicio. Los residuos de alimentos, bebidas y envases provenientes del servicio en las aeronaves, deben llegar al establecimiento en los mismos contenedores en los que se embarcaron. En el establecimiento se separara el material reutilizable (vajilla de loza) para su MORDAZA y desinfeccion. La vajilla u otro material desechable, asi como los residuos de alimentos y bebidas, previamente a su disposicion final, seran inutilizados y tratados con sistemas que neutralicen los riesgos de contaminacion cruzada. La recoleccion de los residuos solidos del establecimiento y de los vuelos nacionales e internacionales, ya inutilizados, asi como su transporte y disposicion final, seran responsabilidad de la empresa prestadora de servicios de residuos solidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0572004-PCM. En casos de emergencias por razones de sanidad humana o animal los residuos se dispondran conforme a las normas internacionales y de los Ministerios correspondientes. Articulo 12º.- De los servicios higienicos Las duchas suministraran agua fria y/o caliente y debe haber duchas por separado para varones y mujeres, conforme a la relacion siguiente:
· · · · · de 1 a 9 personas de 10 a 24 personas de 25 a 49 personas de 50 a 100 personas mas de 100 personas : : : : : 2 ducha 3 duchas 4 duchas 8 duchas 1 ducha adicional por cada 30 personas

Articulo 14º.- Equipos y utensilios Las superficies de los equipos fijos o moviles que se encuentren en contacto directo con los alimentos deben ser de MORDAZA inoxidable y estar disenadas para facilitar las operaciones de limpieza y desinfeccion. Los utensilios deben ser de materiales que no contaminen con sustancias toxicas, ni impregnen de olores o sabores desagradables a los alimentos, los materiales deben ser ademas inabsorbentes, resistentes a la corrosion y soportar repetidas operaciones de limpieza y desinfeccion. Las camaras de refrigeracion y congelacion deben mantenerse en buen estado de conservacion e higiene y estar provistas de un termometro, el cual debe colocarse en un lugar visible a fin de realizar los controles de temperatura. Los equipos de coccion deben estar provistos de dispositivos de seguridad y de control de temperaturas, que permita verificar los procedimientos del tratamiento aplicado. El servicio debera contar con un Programa de Mantenimiento y Renovacion de los equipos con el proposito de mantenerlo operativos. CAPITULO IV DE LOS PROCESOS OPERATIVOS Articulo 15º.- Adquisicion de insumos El Servicio de Alimentacion es responsable de la adquisicion y recepcion de los productos y materias primas que adquiere, MORDAZA nacionales o importados, los que deben satisfacer los requisitos de calidad sanitaria y proceder de establecimientos autorizados. Los alimentos industrializados deben cumplir con los requisitos de rotulado, entre los cuales se verificara el Registro Sanitario y la fecha de vencimiento vigente. La empresa debe conocer y aplicar los criterios de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas establecidos por el Ministerio de Salud. Asimismo, debe elaborar manuales de calidad para cada uno de los productos o grupos de productos, a fin de que el personal responsable del control de calidad que reciba los alimentos, pueda realizar con facilidad la evaluacion sensorial y la medicion de parametros fisicos y quimicos por metodos rapidos, que le permitan decidir la aceptacion o rechazo de los alimentos y bebidas. Se registrara la informacion de cada grupo de alimentos, MORDAZA materias primas o productos industrializados, consignandola en fichas tecnicas, a fin de permitir la realizacion de los controles y de la rastreabilidad. La informacion sera como minimo sobre proveedores, procedencia, descripcion, composicion, caracteristicas sensoriales, caracteristicas fisicoquimicas y microbiologicas, cuando corresponda, formas de preparacion, periodo de almacenamiento, condiciones de manejo y conservacion, entre otras. Dicha informacion debera registrarse como parte del Plan HACCP y encontrarse disponible durante la inspeccion sanitaria que realice la autoridad sanitaria responsable de la vigilancia. Articulo 16º.- Transporte Los alimentos se transportaran en vehiculos de uso exclusivo, debidamente acondicionados; la disposicion de los alimentos debe evitar que estos contacten directamente con el piso, MORDAZA o techo. Durante el transporte se debe tener cuidado con los envases a fin de evitar su rotura y vaciado del contenido.

Los servicios higienicos no deben tener comunicacion directa con la MORDAZA de manipulacion de alimentos y contaran con iluminacion y ventilacion adecuadas, asi como puertas de cierre automatico. Contaran con aparatos sanitarios conforme la relacion siguiente:
· · · · · de 1 a 9 personas de 10 a 24 personas de 25 a 49 personas de 50 a 100 personas mas de 100 personas : : : : : 1 inodoro, 2 lavatorios, 1 urinario 2 inodoros, 4 lavatorios, 1 urinario 3 inodoros, 5 lavatorios, 2 urinarios 5 inodoros, 10 lavatorios, 4 urinarios 1 aparato sanitario adicional por cada 30 personas

Los servicios higienicos para mujeres se reemplazaran los urinarios por inodoros. Los lavatorios deben ser accionados a pedal y dispondran de jabon liquido desinfectante y toallas de papel o secador de aire caliente para las manos.

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