Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

SALUD
MORDAZA Sanitaria para los Servicios de Alimentacion de Pasajeros en los Medios de Transporte Aereo
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 451-2005/MINSA (La Resolucion Ministerial de la referencia se publico en la edicion del 18 de junio de 2005). MORDAZA SANITARIA PARA LOS SERVICIOS DE ALIMENTACION DE PASAJEROS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE AEREO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA establece los requisitos higienico sanitarios que deben cumplir los servicios de alimentacion destinados a pasajeros de medios de transporte aereo, para asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, a fin de proteger la salud de los pasajeros y de la tripulacion. Articulo 2º.- Bases legales y tecnicas La presente MORDAZA tiene como base legal el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y como bases tecnicas el Codigo Internacional Recomendado de Practicas y Principios Generales de Higiene de los Alimentos y el Codigo de Practicas de Higiene para los Alimentos Precocidos y Cocidos utilizados en los Servicios de Comidas para Colectividades del Codex Alimentarius y Guias de la Asociacion Internacional de Catering Aereo (IFCA) y Asociacion Internacional de Servicios de Alimentacion Aereo (IFSA) para la Seguridad Alimentaria Mundial. Articulo 3º.- Del ambito de aplicacion A esta MORDAZA sanitaria se sujetaran las empresas dedicadas al servicio de alimentacion destinado a los pasajeros de los medios de transporte aereo y las empresas de transporte aereo en lo que les corresponde. Articulo 4º.- De la Autoridad Sanitaria El Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) es la autoridad sanitaria que ejerce la vigilancia sanitaria y verificacion del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA Sanitaria. La DIGESA, mediante resolucion directoral, podra delegar las inspecciones para la vigilancia sanitaria, solo en las Direcciones Ejecutivas de Salud Ambiental que cuenten con personal profesional calificado y entrenado por la DIGESA para tal fin, dado los riesgos sanitarios de implicancia internacional derivados de estos servicios. La autoridad sanitaria coordinara en lo pertinente con la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC). Articulo 5º.- De la habilitacion sanitaria Los establecimientos de los servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte aereo, dado el consumo de alimentos y bebidas fuera de las fronteras nacionales, su condicion de alto riesgo y la vulnerabilidad de los consumidores, requiere la estricta aplicacion de los instrumentos de seguridad sanitaria como son las Buenas Practicas de Manipulacion (BPM), los Programas de Higiene y Saneamiento (PHS) y el Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (sistema HACCP), por lo que deberan ser objeto de un MORDAZA de Habilitacion Sanitaria por parte de la DIGESA, similar al que se aplica a los alimentos de exportacion de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA.

Articulo 6º.- Del incumplimiento de la MORDAZA y sanciones Los servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte aereo, que incumplan las disposiciones emanadas de la presente MORDAZA estaran sujetos a sancion conforme a lo dispuesto en los Articulos 121º, 123º y 125º correspondientes al Titulo IX "De las Medidas de Seguridad. Infracciones y Sanciones" del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas ­ Decreto Supremo Nº 007-98-SA. Las infracciones, medidas de seguridad y sanciones especificas, se contemplan en el Capitulo XI de la presente norma. CAPITULO II REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SANEAMIENTO BASICO Articulo 7º.- Ubicacion y vias de acceso El establecimiento debe ser de uso exclusivo para la preparacion de alimentos, y desde un enfoque de riesgo, su ubicacion estara sujeta a estudios de impacto ambiental realizados por entidades debidamente reconocidas y autorizadas y a los planes HACCP. Debera tener cerco perimetral y las vias de acceso al establecimiento, asi como sus inmediaciones, deben tener una superficie pavimentada y cuando corresponda, MORDAZA de drenaje. Articulo 8º.- De la estructura fisica a) Los establecimientos deben ser de construccion solida, con materiales faciles de limpiar y desinfectar, resistentes a la corrosion y mantenerse en buen estado de conservacion e higiene. Los materiales de construccion no deben transmitir ninguna sustancia no deseada al alimento. b) El diseno debe permitir que las operaciones de MORDAZA, el mantenimiento y limpieza de los equipos y superficies se ejecuten con facilidad y en condiciones higienicas, sin generar riesgos de contaminacion cruzada. c) Los edificios e instalaciones se construiran teniendo en cuenta de impedir el ingreso o anidacion de insectos, roedores, aves u otros animales; ademas de contaminaciones del medio como humo, polvo, etc. d) Los pisos deben ser de MORDAZA MORDAZA, impermeables, lisos, antideslizantes, de facil limpieza y con una pendiente suficiente, dirigida hacia los sumideros. La juntura del piso con las MORDAZA debe ser concava (a media cana). e) Las MORDAZA deben tener una superficie de color MORDAZA, MORDAZA, de facil limpieza y desinfeccion, inadsorbente y lavables. f) Los techos deben construirse y tener acabados que impidan la acumulacion de suciedad, que reduzcan al minimo la condensacion de agua, la formacion de mohos y deben ser de facil limpieza. g) Las puertas deben ser de superficie MORDAZA, inadsorbente y cuando proceda, deben tener cierre automatico. h) Las ventanas deben construirse de tal manera que impidan la acumulacion de suciedad, su borde inferior debe ser inclinado para evitar su utilizacion como repisa. Deben estar provistas de mallas, sistemas o dispositivos que impidan el ingreso de insectos, aves o roedores. i) Los pasillos debe tener una amplitud proporcional al numero de personas que transitan por ellos y a la intensidad de las operaciones que requieran su utilizacion. Su ancho no puede ser menor de 1.20 m y en ningun caso deben ser utilizados como areas para el almacenamiento. Articulo 9º.- De la iluminacion y ventilacion a) Todo el establecimiento debe tener un alumbrado natural o artificial que garantice una intensidad minima de: · 540 lux en el area de recepcion de la materia prima y armado · 220 lux en las areas de cocina y almacen · 110 lux en las otras areas

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