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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 de los operadores de la normativa de contratación estatal acerca del plazo que disponen las entidades públicas para resolver y notificar los recursos de apelación interpuestos por los participantes o posto-res durante el desarrollo de los procesos de selec- ción. Al respecto, expresó que, conforme con lo dis- puesto en el numeral 1 del artículo 158º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM (en lo sucesivo el Reglamento), la Entidad cuenta con ocho (8) días para resolver el recurso de apelación y notificar su pronunciamientoal impugnante; plazo que se computa desde la admi- sión o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del recur-so. Asimismo, señaló que el artículo 161º del Regla- mento establece que el plazo para interponer el re-curso de revisión es de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación a través de la publicación en el SEACE de la resolución respecti-va; plazo similar al previsto para el caso de la dene- gatoria ficta del recurso de apelación, el cual se com- putará desde el día siguiente del vencimiento del pla-zo que tenía la Entidad para resolver dicho recurso. Sin embargo, indicó que en el primer párrafo del artículo 87º del Reglamento se dispone que todos losactos realizados dentro de los procesos de selec- ción se entenderán notificados a partir del día si- guiente de su publicación en el SEACE, a partir delcual algunos operadores de la normativa de la con- tratación pública han entendido que las entidades deberán resolver y notificar en el SEACE las resolu-ciones que se pronuncien sobre los recursos de ape- lación como máximo al sétimo día contado a partir de su interposición o subsanación, a fin que se entiendanotificado al día siguiente, es decir al octavo día. De una lectura integral de las disposiciones cita- das se advierte que el plazo de ocho (8) días otorga-do a las Entidades no sólo es para notificar el pro- nunciamiento respectivo sino también para resolver el recurso de apelación, siendo que lo dispuesto enel artículo 87º hace referencia únicamente a la efica- cia de la notificación efectuada a través del SEACE. En esa medida, no resulta atendible interpretar que el plazo dispuesto por el citado Reglamento para que las entidades resuelvan los recursos de apela- ción se haya recortado a siete (7) días, -aspectopara el cual no existe basamento normativo alguno, sino, por el contrario, a fin de evitar confusiones re- sulta necesario remarcar que las Entidades tienenplazo para resolver los respectivos recursos de ape- lación incluso hasta el octavo día de presentado, sin perjuicio del eventual requerimiento de subsanacióndel recurso impugnativo, debiendo efectuarse la pu- blicación a través del SEACE como máximo en la fecha del vencimiento de dicho plazo, con lo que seentenderá notificada la resolución respectiva al día siguiente de su publicación en el SEACE, a efectos que los administrados tomen conocimiento de mane-ra oportuna de los actos administrativos que pudie- ran afectar sus derechos o intereses. Vista la propuesta formulada por el señor Presi- dente, el Tribunal, luego del análisis y debate corres- pondiente, por unanimidad, ACORDÓ: Precisar que las Entidades deben resolver los re- cursos de apelación y notificar sus decisiones a tra- vés del SEACE en el plazo máximo de ocho días, sinperjuicio del eventual requerimiento de subsanación. La notificación a través del SEACE surte efectos al día siguiente de su publicación en el SEACE. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS ISASI BERROSPIMARTÍNEZ ZAMORA 11607/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G48/G6F/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G63/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G4E/G61/G2D /G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G2D/G20/G42/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G2D/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G2D/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F /G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2005-GRC/CRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria realizada el día doce de junio del año dos mil cinco, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la siguiente OrdenanzaRegional: Artículo Primero.- DECLARAR a la Planta de la Hoja de la Coca, como Patrimonio Regional Natural - Biológico - Cultural - Histórico del Cusco y como Re- curso Botánico integrado a la cultura y cosmovisióndel mundo andino y a las costumbres y tradiciones culturales y medicinales. Artículo Segundo.- RECONOCER como zonas de producción tradicional de carácter legal de la Planta de la Hoja de la Coca a los valles de: La Convención; Yanatile de la provincia de Calca y Qosñipata de laprovincia de Paucartambo, todos ellos del departa- mento del Cusco, donde la producción de esta espe- cie está destinada al uso medicinal, ceremonial, reli-gioso, cultural, “chaqcheo” y aquellas que son adquiridas en forma lícita por la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima, ENACO S.A. para surespectiva comercialización. Artículo Tercero.- DECLÁRASE a la Planta de la Hoja de la Coca como bien económico transmisible ysucesorio del campesinado que habita en las zonas mencionadas en el artículo segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PROMOCIONAR E INCENTI- VAR la investigación de las propiedades de la Planta de la Hoja de la Coca para fines de industrializaciónbenéfica, medicinal, científica y alimenticia; para lo cual se promoverá la implementación de un Instituto Regional de Investigación Científica. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Re- gional entrará en vigencia al día siguiente de su pro- mulgación por el Presidente del Gobierno Regionaldel Cusco. Cusco, 12 de junio del 2005. Elévese al Presidente del Gobierno Regional Cusco, para su promulgación en el término de Ley. CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ PresidenteConsejo Regional del Cusco POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Promulgada en la Plaza Túpac Amaru, Wanchaq, el 21 de junio del 2005. CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente Gobierno Regional del Cusco 11608