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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (29/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 crear, modificar o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, estable-ce excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán con- donar con carácter general el interés moratorio y las sancio- nes respecto a los tributos que administran; Que, es política de la actual gestión municipal, otor- gar a todos los administrados del distrito, las mayores facilidades para que puedan cumplir con regularizar susobligaciones tributarias pendientes de pago y su condi- ción de omisos a la presentación de la Declaración Jura- da del Autoavalúo; Que, mediante el Informe Nº 204-2005-OR/MDA de la Oficina de Rentas, considera conveniente otorgar un Beneficio de Regularización Tributaria a los contribu-yentes del distrito de Ancón; En uso de las atribuciones conferidas en la Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de losmiembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE REAJUSTES, INTERESES MORATORIOS Y MULTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- OTORGAR, a todos los contribuyentes de la jurisdicción de Ancón, el Beneficio de Regularización Tri- butaria, condonándose los intereses moratorios y reajustes por concepto de Impuesto Predial y de los Arbitrios Munici-pales, pudiendo acogerse al fraccionamiento de pago. Artículo 2º.- CONDÓNESE el 100% de las multas tribu- tarias por omisión a la Declaración Jurada de Autoavalúo. Artículo 3º.- Podrán acceder a este Beneficio, todos los contribuyentes que se encuentren en cualquier instancia de cobro, para los contribuyentes cuya deuda tributaria se en-cuentre en proceso de cobranza coactiva podrán acogerse a la presente Ordenanza, debiendo para tal efecto cancelar las costas procesales y/o gastos administrativos que segeneren hasta la fecha de cancelación. Artículo 4º.- El plazo de vigencia del presente benefi- cio será del 22 de junio al 31 de julio del 2005. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Rentas el cum- plimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de In- formática su debida implementación y a la SecretaríaGeneral su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 11567 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G32/G32/G31/G2D/G4D/G44/G42/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G2D/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G32 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2005-MDB Barranco, 31 de mayo del 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 221-MDB, que otorgó beneficio especial de exoneración y regularización para los conduc- tores del Mercado Municipal Nº 2, tenía vigencia hasta el 28de febrero del 2005, siendo prorrogada hasta el 31 de mayo del 2005 mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2005-MDB; Que, a fin de que un mayor número de conductores del Mercado Municipal Nº 2 pueda cumplir puntualmentecon el pago de sus obligaciones, resulta necesario exten- der el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 221-MDB; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago; Que, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6º de la Ordenanza Nº 221-MDB; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 221-MDB, hasta el 31 de julio del 2005. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Administración Fi- nanciera y Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Uni-dad de Estadística e Informática. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 11560 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2005-MDMM Magdalena del Mar, 24 de junio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO:Que, el 1 de julio se celebra en el distrito de Magda- lena del Mar, un hecho histórico, como es el 133º Aniver-sario de Creación Política del distrito de Magdalena del Mar, asimismo, en este mes se celebra el 184º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuyafecha central es el 28 de julio de cada año; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcarnuestra identidad así como nuestra conciencia cívica, a través de la celebración de actividades y festividades, ta- les como la celebración de actos culturales y artísticos,siendo uno de éstos el embanderamiento general en todos los inmuebles del distrito de Magdalena del Mar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERA- MIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, en las viviendas, locales comerciales e insti- tuciones públicas y privadas, a partir de la fecha depublicación del presente decreto, hasta el 31 de julio del 2005, como acto cívico por conmemorarse el 133º aniver- sario de creación política del distrito; así como, el 184ºaniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE, que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados, conla limpieza adecuada, recomendándose para este efec- to el pintado de sus fachadas. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las san- ciones correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente