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PÆg. 288317 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 DEFENSA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Previ- sional de las Fuerzas Armadas para el Ejercicio Fiscal 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2005-DE/SG Lima, 1 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que de conformidad con el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de 29 de noviembre de 2004, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el Artículo 25º de su Reglamento,aprobado con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCMen la fecha indicada, se establece que cada Entidadelaborará su Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa, se-gún corresponda; Que, el artículo 27º del Reglamento del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, el Plan Anual podrá ser modifica- do de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institu-cionales, para lo cual la aprobación y difusión se haráde la forma prevista en los Artículos 25º y 26º delmismo cuerpo legal; Que, la Ley Nº 27850, Ley del Ministerio de Defensa, establece en su artículo 6º que el Ministerio de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliegodel Sector, que dirige y ejecuta la política del Ministerioen concordancia con las disposiciones constitucionalesy legales; De conformidad con la Ley del Ministerio de Defen- sa - Ley Nº 27850, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 : OficinaPrevisional de las Fuerzas Armadas, Pliego 026 : Minis-terio de Defensa, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005,el mismo que se detalla en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución, y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laUnidad Ejecutora 009 : Oficina Previsional de las Fuer-zas Armadas, Pliego 26 : Ministerio de Defensa,correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Es- tado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) díashábiles desde su aprobación, así como en la páginaweb del Ministerio. Artículo 3º.- Poner el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 : Oficina Pre- visional de las Fuerzas Armadas, Pliego 026 : Ministerio de Defensa, a disposición de los interesados sin costoalguno en la Dirección de Administración del Viceminis-terio de Asuntos Administrativos y Económicos delMinisterio de Defensa, sito en avenida Boulevard s/n,Cuartel General del Ejército, distrito de San Borja, pro- vincia y departamento de Lima. Regístrese y comuníquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 04660EDUCACIÓN Derogan el D.S. N” 041-2001-ED DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 51º y 52º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, prevénel otorgamiento del subsidio por concepto de luto de una (1) a tres (3) remuneraciones, según el caso, así como el otorgamiento de las remuneraciones íntegras por ha-ber cumplido 20 años de servicios las mujeres y 25 losvarones, o tres (3) remuneraciones íntegras por habercumplido 25 años de servicios la mujer y 30 años deservicios los varones respectivamente; Que, los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM, definen los conceptos de Remuneración TotalPermanente y Remuneración Total, y su aplicación respec-to a Bonificaciones y Beneficios con el propósito de evitar ladistorsión salarial a favor de determinados sectores; Que, el artículo 57º de la Directiva Nº 001-2004-EF/ 76.01 y el artículo 59º de la Directiva Nº 002-2004-EF/ 76.01 Directivas de Aprobación, Ejecución y Control delProceso Presupuestario del Gobierno Nacional y del Go-bierno Regional respectivamente, precisan que los benefi-cios señalados se calculan en función a la RemuneraciónTotal Permanente de acuerdo a lo establecido en los artícu- los 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, ha pro- puesto mediante el Informe Nº 153-2004-PCM/SGP de31 de mayo de 2004, que en vista que el Decreto Supre-mo Nº 041-2001-ED, contraviene una norma de mayorjerarquía, como es el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, considera necesaria su derogación, a efectos de evitar la actual situación de incertidumbre jurídica; Que, el primer párrafo del artículo 52º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 27209, señala quelas escalas remunerativas y beneficios de toda índole, asícomo los reajustes de las remuneraciones y bonificacio- nes que fueran necesarios durante el Año Fiscal, para los Pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los al-cances de la presente Ley, se aprueban mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan-zas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda dispo-sición contraria, bajo responsabilidad; Que, asimismo la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Nº1728-2004-EF/60, de 1 de octubre de 2004, y la DirecciónNacional del Presupuesto Público del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, mediante el Informe Nº 0437-2004-EF/76.10,de 13 de octubre de 2004, consideran pertinente la deroga- ción del Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, el que debe ser refrendado únicamente por el Ministro de Educación; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, por cuanto secontrapone con los lineamientos indicados en las nor-mas señaladas en los considerandos anteriores; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 041- 2001-ED. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 04740