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PÆg. 288330 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 nes del Ministerio de la Producción, y la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República; y en uso de lasatribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; Con el visado de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Desarrollo y Planeamiento Estratégico, de Ad-ministración y del Despacho Viceministerial de Pesque-ría; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar con eficacia anticipada, a par- tir del 2 de enero de 2005, el Convenio de ApoyoInterinstitucional entre el Ministerio de la Producción yel Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), para la ejecución del Convenio de Apoyo Alimentario a Cen- tros de Educación Inicial y Promoción del Consumode Productos Hidrobiológicos, hasta por un monto deS/. 980 000,00. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo prece- dente. Artículo 3º.- Las Oficinas Generales de Adminis- tración y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico delMinisterio de la Producción, quedan facultadas a adop-tar las acciones respectivas, dentro del ámbito de suscompetencias y funciones, para asegurar el cumpli- miento del objetivo y actividades del Convenio apro- bado mediante el artículo 1º de la presente Resolu-ción. Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Presupuestodel Pliego 038: Ministerio de la Producción, Función 12: Pesca; Programa 044: Promoción de la Producción Pes- quera; Subprograma 0117: Fomento a la Pesca; Activi-dad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Activi-dad Pesquera; Componente 3.01088 Promoción y Ca-pacitación en Alimentación, Nutrición y Gestión; Fuentede Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Año Fiscal 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 04686 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación demanzanas de China a Perœ DECRETO SUPREMO Nº 042-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo de Requisitos Fitosanita- rios para la Exportación de Manzanas de China aPerú entre el Ministerio de Agricultura de la Repú-blica del Perú y la Administración General deSupervisión de Calidad, Inspección y Cuarentenade la República Popular China", fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de enero de 2005; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el "Protocolo de Requisi- tos Fitosanitarios para la Exportación de Manzanasde China a Perú entre el Ministerio de Agricultura dela República del Perú y la Administración Generalde Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarente-na de la República Popular China", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de enero de 2005. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA EXPORTACIÓN DE MANZANAS DE CHINA A PERÚ ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL, DE SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN Y CUARENTENA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Con la finalidad de exportar de forma segura frutos de manzana de China a Perú, el Ministerio de Agriculturaa través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de laRepública del Perú (de ahora en adelante denominada"SENASA") y la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China (de ahora en adelante denominada AQ-SIQ), a través de consultas, han acordado los siguien-tes requisitos fitosanitarios. Artículo I Los frutos de manzana ( Malus domestica ) a ser exportada desde China a Perú (denominada en ade-lante "manzanas") deberán ser producidos en las si-guientes provincias del Norte de China: Shandong,Shanxi, Henan, Hebei, Liaoning, Gansu, Ningxia and Beijing, las cuales son áreas libres de Bactrocera dor- salis. Las manzanas deberán venir de lugares de producción y plantas de empaque registrados porAQSIQ, y aprobadas en conjunto por SENASA yAQSIQ. Artículo II Bajo la supervisión de la Organización de Inspección y Cuarentena (Rama de AQSIQ, denominada en adelan-te "CIQ"), deberán efectuarse monitoreo efectivo, pre- vención y Manejo Integrado de Plagas (MIP) para evitar o minimizar la ocurrencia de plagas de importancia cua-rentenaria para Perú (Anexo 1) y mantener la condiciónfitosanitaria de los lugares de producción y plantas deempaque. Durante el período de desarrollo, las manzanas de- berán ser conducidas bajo medidas de embolsado de frutos. Artículo III El procesamiento, empacado, almacenamiento y transporte de manzanas será sujeto a supervisión cua- rentenaria del CIQ.