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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2005 (03/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 288320 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 2.2. Contribuir a la adecuada identificación de los in- tegrantes de los Consejos Directivos y Consejos de Vi-gilancia de las Asociaciones de Padres de Familia, deconformidad con el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED. III.- BASE LEGAL 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley Nº 28044 - Ley General de Educación.3.3 Decreto Supremo Nº 018-2004-ED - Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de lasInstituciones Educativas Públicas. IV.- ALCANCES 4.1 Instituciones Educativas Públicas. 4.2 Unidades de Gestión Educativa Local.4.3 Direcciones Regionales de Educación. V.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El Registro de los Consejos Directivos y Conse- jos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Fami-lia, lo realiza la Unidad de Gestión Educativa Local, en base al Informe Final y Acta remitido por el respectivo Comité Electoral de la APAFA. 5.2. La Unidad de Gestión Educativa Local, a través del Área de Gestión Institucional, apertura y mantieneactualizado el Libro de Registro de los Consejos Directi-vos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia de su jurisdicción. VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. El Registro de los Consejos Directivos y de los Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas, se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente: a) El Comité Electoral de la Asociación de Padres de Familia, dentro de las 48 horas siguientes a la conclusióndel proceso electoral, remite un ejemplar del Acta Final de las Elecciones al Director de la Institución Educativa para su conocimiento y a la Unidad de Gestión Educati-va Local para su registro, adjuntando lo siguiente: - Copia simple del Informe Final del proceso electo- ral. - Copia del Acta de resultados del sufragio. - Relación de los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la APAFA, acompañado dela copia de sus respectivos Documentos Nacionales deIdentificación (DNI). b) El Jefe de Área de Gestión Institucional, verifica la documentación antes citada y procede a registrar y asig-nar el número de Registro correspondiente. 6.2. Efectuado el registro del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación de Padres de Familia de la respectiva Institución Educativa Pú- blica de su jurisdicción, el Jefe de Área de GestiónInstitucional de la Unidad de Gestión Educativa Local,expedirá la constancia de registro, debidamente nu-merada. VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL 7.1. Los Consejos Directivos y Consejos de Vigilan- cia de las Asociaciones de Padres de Familia, elegidascon anterioridad a la fecha de publicación de la presenteDirectiva, regularizarán su registro correspondiente en la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, cum- pliendo con los requisitos señalados en el numeral 6.1.de la presente Directiva. 7.2. Las Unidades de Gestión Educativa Local, que- dan encargadas de velar por el cumplimiento de la pre-sente Directiva. 04668ENERGÍA Y MINAS Otorgan autorización a Tecnológica de Alimentos S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía elØctrica para consumo propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 539-2004-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 33136504, organizado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., persona jurídicainscrita en la Partida Nº 00722618 del Registro de Perso-nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central TérmicaTecnológica, existente, con una potencia instalada de 3030 kW, ubicada en el distrito de Rázuri, provincia deAscope y departamento de La Libertad, cuyas coordena-das UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cum-plido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jura- da de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultu-ral de la Nación, de acuerdo a los requisitos señaladosen el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 290-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., que se identificarácon código Nº 33136504, para desarrollar la actividad de gene-ración de energía eléctrica para consumo propio, en las insta-laciones de la Central Térmica Tecnológica, con una potencia instalada de 3 030 kW, ubicada en el distrito de Rázuri, provin- cia de Ascope y departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumplien- do las normas técnicas y de seguridad, preservando elmedio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Culturalde la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Re- glamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publi-cada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calen- dario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00086