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PÆg. 288327 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 litar el cumplimiento de las obligaciones que el titular de la actividad manufacturera debe realizar; Que mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM se aprobó el Reglamento de Estándares de Calidad Am-biental del Aire; Que por Decreto Supremo Nº 069-2003-PCM, se estableció el valor anual de concentración de plomo y la coordinación entre el Consejo Nacional del Ambien-te y el Ministerio de la Producción, para definir el plazopara el establecimiento de los Límites Máximos Permi-sibles para plomo y las estrategias para su aplicación; Que mediante Resolución Nº 062-2004-CONAM/ PCD se declaró el inicio de las Actividades del Pro- grama Anual de Estándares de Calidad Ambiental yLímites Máximos Permisibles 2004 - 2005, en el cualse ha priorizado la determinación de los límites máxi-mos permisibles de emisiones y efluentes líquidos enlas actividades industriales de textil, fundición y ce- rámica, y emisiones de plomo en el subsector manu- factura; Que la actividad industrial de cerámica comprende la fabricación de productos de cerámica no refractariapara uso estructural y uso no estructural, y la cerámi-ca refractaria, clasificación que abarca la fabricación de artículos de cerámica para aislamiento térmico, me- diante el moldeado y la cochura de tierras silíceasfósiles como ladrillos, bloques, locetas y otros artícu-los similares de cerámica refractaria para la cons-trucción; Que habiéndose realizado los diagnósticos preli- minares de las actividades industriales de textil, fundi- ción y cerámica, es necesario disponer la presenta-ción del correspondiente Informe Ambiental por partede los titulares de estas actividades, con la finalidadde recabar información y complementar la evaluaciónambiental que viene llevando a cabo este Ministerio, en el marco del proceso de adecuación ambiental del sector industrial manufacturero, el cual incluye el es-tablecimiento de los límites máximos permisibles paradichas actividades. Que asimismo, debido a la presencia detectada de altos niveles de Plomo en algunas zonas del país, y a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 069- 2003-PCM y a la Resolución Nº 062-2004-CONAM/PCD, resulta también necesario que presenten el co-rrespondiente Informe Ambiental los titulares de lasactividades industriales manufactureras en cuyos pro-cesos utilicen y/o exista presencia de plomo o com- puestos de plomo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministe-rio de la Producción, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modi-ficatoria, así como el Reglamento de Protección Am- biental para el Desarrollo de Actividades de la Indus- tria Manufacturera, aprobado por Decreto SupremoNº 019-97-ITINCI ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Priorización El Ministerio de la Producción priorizará las activida- des industriales textil, fundición y cerámica, para iniciar el proceso de adecuación ambiental de sus operacio- nes, en base a las normas, obligaciones y compromisosestablecidos en el Reglamento de Protección Ambientalpara el Desarrollo de Actividades de la Industria Manu-facturera vigente y en las demás normas complementa-rias sobre la materia. Artículo 2º.- Obligatoriedad de presentar los in- formes ambientales Los titulares de las actividades industriales manufac- tureras textil, fundición y cerámica, así como los titula-res de las actividades industriales manufactureras en cuyos procesos utilicen y/o exista presencia de plomo o compuestos de plomo, según la relación de la Tabla Nº 1del Anexo que forma parte integrante de la presenteResolución, deberán presentar hasta el 1 de junio del2005, información referente a la caracterización de loscontaminantes que se generan por el desarrollo de su actividad. Para tal efecto, se empleará el formato del Informe Ambiental aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-99-ITINCI/DM, debidamente absuelto, elaborado y sus-crito por un Consultor Ambiental inscrito en el Registro a cargo del Ministerio de la Producción y por el titular de la actividad, dirigido a la Dirección de Medio Ambiente deIndustria. Las empresas que tienen estudio ambiental aproba- do o se encuentren en proceso de adecuación ambien-tal, deberán cumplir la presente norma, sin perjuicio de las condiciones y plazos establecidos en dichos estu- dios. Artículo 3º.- Parámetros de monitoreo El Informe Ambiental a que se refiere el artículo pre- cedente, deberá contener obligatoriamente los resulta- dos de monitoreos efectuados en sus emisiones atmos- féricas y efluentes líquidos, de todos los parámetrosprincipales que se describen en las Tablas Nº 2 al Nº 5del Anexo, y de un mínimo de dos parámetros comple-mentarios representativos de su proceso, selecciona-dos de las mismas Tablas. La autoridad competente podrá, de considerarlo necesario, solicitar la inclusión de parámetros adicio-nales a los monitoreados. La toma de muestras enambos casos deberá realizarse a la máxima carga deproceso. Artículo 4º.- Metodología y procedimientos El monitoreo de los efluentes y emisiones se realiza- rá conforme a la metodología y procedimientos estable-cidos en la Resolución Ministerial Nº 026-2000-ITINCI/DM, Protocolo de Monitoreo de Efluentes Líquidos yEmisiones Atmosféricas. Artículo 5º.- Trámite ante las Direcciones Regio- nales de Producción En el caso de titulares de actividades industriales ubicadas fuera del departamento de Lima, el InformeAmbiental podrá ser presentado ante las Direccio- nes Regionales de Producción del lugar correspon- diente a su ubicación. Las Direcciones Regionalesremitirán los informes recibidos al Ministerio de laProducción, dentro del plazo de 3 días hábiles luegode su recepción. Artículo 6º.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma tipificadas como infracciones administrativas enel Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamentode protección Ambiental para el Desarrollo de Activida-des en la Industria Manufacturera aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2001-ITINCI, serán pasibles de una o más de las siguientes sanciones administrativas previs-tas: - Amonestación; - Multa; - Prohibición o restricción de la actividad causante de la infracción - Suspensión o cancelación del permiso, concesión o cualquier otra autorización sectorial, según sea el caso; - Clausura parcial o total, temporal o definitiva del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que ha generado la infracción. - Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comisión de la infracción. En caso de reincidencia en las infracciones, las mul- tas impuestas podrán ser duplicadas, según se trate de la primera o segunda reincidencia, y cuando correspon- da, con el doble de la suspensión o restricción de losderechos administrativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción