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PÆg. 288322 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 eléctrica convencional de tipo subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 1390, conforme consta en laEscritura Pública de fecha 13 de agosto de 2004, exten-dida por el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz deZevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencio-nal para el desarrollo de las actividades eléctricas, pue-den solicitar al Ministerio de Energía y Minas el recono-cimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servi- dumbre convencional las normas de seguridad estable- cidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-mento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondien-tes, ha emitido el Informe Nº 005-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre el bien del Centro Industrial Las Praderasde Lurín S.A., para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica convencional de tipo subterráneapara Servicio Público de Electricidad Nº 1390, ubicadaen Mz. A, Lote 24, Sección 3 y 4 de la zona denominada Las Praderas de Lurín, distrito de Lurín, provincia y de- partamento de Lima, constituida mediante Escritura Pú-blica de fecha 13 de agosto de 2004, extendida por elNotario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villa-rán, en los términos y condiciones estipulados en la mis-ma, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de Servidumbre terreno 31165504 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 1390 Ubicación: distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima ÁREA DE OCUP ACIÓN Suelo: 34,30 m² Centro Urbano y sus aires. Industrial Las Praderas Coordenadas UTM: de Lurín S.A. Vértice Norte Este E 8 640 332,99 300 341,35 F 8 640 337,65 300 336,40 G 8 640 334,01 300 332,97 H 8 640 329,35 300 337,93 ÁREA DE TRÁNSITO Suelo: Centro Urbano 7 303,72 m² Industrial y sus aires. Las Praderas Coordenadas UTM: de Lurín S.A. Vértice Norte Este A 8 640 500,17 300 332,43 B 8 640 420,72 300 416,95C 8 640 406,98 300 420,78D 8 640 328,06 300 346,60E 8 640 332,99 300 341,35H 8 640 329,35 300 337,93 I 8 640 324,42 300 343,17 J 8 640 321,50 300 340,43 K 8 640 125,40 300 549,06 L 8 640 326,50 300 738,10 M 8 640 522,61 300 529,47 N 8 640 437,13 300 449,12 Ñ 8 640 440,10 300 435,17 O 8 640 519,55 300 350,65 P 8 640 515,61 300 346,95 Q 8 640 424,11 300 444,30 R 8 640 514,97 300 529,70 S 8 640 326,27 300 730,46 T 8 640 133,03 300 548,82 U 8 640 321,74 300 348,07 V 8 640 412,60 300 433,47 W 8 640 504,10 300 336,13Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti-nentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 04412 Modifican la R.M. N” 198-95-EM/VME referente a servidumbre de electroduc-to impuesta a favor de concesión deLuz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2005-MEM/DM Lima, 18 de febrero de 2005 VISTO: El Expediente Nº 22002195, sobre modifica- ción de servidumbre de electroducto de la línea de trans-misión de 60 kV Villa El Salvador-Lurín-San Bartolo, or- ganizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscri- ta en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107- 96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, Luz del Sur S.A.A., es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléc-trica en la línea de transmisión de 60 kV Villa El Salva-dor-Lurín-San Bartolo, ubicada en el distrito de Lurín,provincia y departamento de Lima, tal como figura enel Expediente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-95- EM/VME publicada el 3 de agosto de 1995, se impusoservidumbre de electroducto, en vía de regulariza-ción, a favor de la referida concesión, exceptuándo-se, entre otros, el tramo comprendido desde el P76hasta el P101 de la indicada línea de transmisión, toda vez que de conformidad con lo establecido en el se- gundo párrafo del artículo 114º del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, no podrá im-ponerse servidumbre de electroducto sobre edificios,patios y jardines cuando éstos se encuentren en zo-nas urbanas; Que, mediante documentos presentados el 24 de setiembre de 2003 y el 26 de febrero de 2004, ingresa-dos bajo los registros Nº 1429945 y Nº 1455191, res-pectivamente, el concesionario solicitó la modificacióndel artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 198-95-EM/VME, a efectos que el tramo mencionado en el con- siderando que antecede, quede incluido dentro de la referida servidumbre, a razón que se ha modificado elrecorrido de la línea de transmisión hacia la vía pública,eliminando el riesgo eléctrico generado por la cons-trucción de viviendas que se encontraban dentro de lafaja de servidumbre de la referida línea, cumpliendo con la mencionada norma del artículo 114º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, como consecuencia del cambio de la ubicación física, también el concesionario ha decidido cambiar ladenominación de las estructuras involucradas en lamodificación señalada, siendo el nuevo tramo, el T45- T94 (en lugar de P75A-P105A) el cual comprende el Tramo A desde T45 hasta SET Lurín (L621/L622), elTramo B desde SET Lurín hasta T68 (L621/L624) y, elTramo C desde T68 hasta T94;