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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2005 (03/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 288334 NORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Primero: Que, una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura es la de evaluar y ratifi-car a los jueces y fiscales de todos los niveles cadasiete años, tal como lo dispone el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú; Segundo: Que, la ratificación consiste en la renovación o no de confianza sobre la gestión y ejer-cicio de la función judicial o fiscal en la que fue nom-brado, durante los siete años anteriores, dicha deci-sión, consecuencia de una valoración personal de conciencia por parte de los Consejeros, queda mate- rializada en la decisión adoptada por el Pleno del Con-sejo Nacional de la Magistratura; Tercero: Que, el primer párrafo del artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis-tratura prescribe que a efectos de la ratificación de jueces y fiscales, el Consejo evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, considerandola producción jurisdiccional, méritos, informes de losColegios y Asociaciones de Abogados, y otras insti-tuciones y dependencias públicas, los antecedentesacumulados sobre su conducta en el ejercicio de sus funciones, todo lo cual permite apreciar si el magis- trado reúne los conocimientos, aptitudes, habilida-des y destrezas que se requieren para el ejercicio dela función; Cuarto: Que, asimismo al juez o fiscal, según sea el caso, se le concede una entrevista personal, se corre traslado de los cuestionamientos que formulen personas naturales o jurídicas, consideradas comoparticipación ciudadana a fin de que las absuelva siasí lo considera el evaluado; Quinto: Que, el doctor César José Hinostroza Pariachi fue nombrado como Vocal Superior del Dis- trito Judicial de Loreto mediante Resolución Supre- ma Nº 100-91-JUS, habiendo juramentado en el car-go y, por tanto ingresó a la carrera judicial, el 20 dejunio de 1991 y, a la fecha de su convocatoria alproceso de evaluación y ratificación -27 de diciem-bre -, Convocatoria Nº 002-2004-CNM, tenía cumpli- dos más de siete años de ingreso a la carrera judi- cial, computados a partir de la entrada en vigencia dela Constitución Política del Perú de 1993; Sexto: Concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratificación y, habiendo sido entrevista-do en forma personal, el 3 de febrero del año en curso, conforme al cronograma de actividades apro- bado, corresponde adoptar la decisión final, la mis-ma que pasa a ser motivada, interpretando el inciso7 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional; Sétimo: Que, el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanen- cia en el servicio, mientras observen conducta e ido-neidad exigibles para cumplir apropiadamente su fun-ción, consecuentemente la evaluación se efectúa apartir de dos rubros: i) idoneidad y ii) conducta. En el factor idoneidad y en lo referente a su produc- ción jurisdiccional, la información recibida no está refe- rida a la totalidad de los siete años de labor jurisdic-cional y los datos proporcionados por el Poder Judicialno permiten efectuar una apreciación integral en rela-ción con este indicador; en cuanto a su capacitación,se aprecia que el magistrado ha seguido estudios de post grado, habiendo obtenido el grado de maestro en derecho y ha concluido estudios de doctorado en dere-cho, ha acreditado una constante preocupación en con-currir a eventos, en calidad de ponente, organizador yasistente, ha efectuado una publicación que compren-de un ensayo en Derecho, es docente universitario en el nivel pregrado; habiendo en la Academia de la Magis- tratura, obtenido una nota de 19.07 en el curso especialde preparación para el ascenso, además de haber se-guido otros estudios y cursos. En cuanto al factor conducta: es el caso mencionar que en lo referente a sus antecedentes y sanciones, dentro del período de siete años materia de evaluación, según información que obra en la Oficina de RegistroJurisdiccional de este Consejo proporcionada por la Unidad de Sistema de la Oficina de Control del PoderJudicial, no registra tardanzas ni ausencias injustifica-das en su centro de labores, registra dos medidas disci-plinarias: un apercibimiento y una multa del 5% de suhaber mensual; se ha recibido una denuncia de partici- pación ciudadana, cuyos hechos no fueron acreditados y se habrían producido con anterioridad a su ingreso a lacarrera judicial; en cuanto a la información remitida por elColegio de Abogados de Loreto en dos referéndums lle-vados a cabo en los años 1997 y 1998, el magistrado haobtenido una votación favorable a la interrogante de ¿qué magistrado consideran se encuentra capacitado para ejercer la carrera jurisdiccional?; sobre el patrimonio delmagistrado, éste ha cumplido con presentar sus decla-raciones juradas de bienes y rentas; Octavo: Que, en consecuencia, teniendo en consideración los elementos citados, este Consejo ha acordado, en sesión de la fecha, renovar su con- fianza al magistrado evaluado; debiendo precisar quela demás información recibida por este Consejo, queforma parte del expediente y que no ha sido citada enla presente resolución no enerva la conclusión a laque ha arribado este colegiado; en consecuencia en uso de las facultades constitucionales otorgadas, en cumplimiento del inciso 2 del artículo 154º de la Cons-titución Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b)de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacio-nal de la Magistratura; RESUELVE: Primero.- Ratificar en el cargo al doctor César José Hinostroza Pariachi en el cargo de Vocal Superior delDistrito Judicial de Loreto, trasladado al Distrito Judicialdel Callao. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para que haga saber del resultado al Vocal Su-perior ratificado, conforme al artículo décimo octavo delreglamento del proceso de Evaluación y ratificación deJueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina del Registro Jurisdiccional de este Consejo, parala anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE A. ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADOLUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORAEl voto de los señores Consejeros, doctores Daniel Ca- ballero Cisneros y Fermín Chunga Chávez, es como sigue: Atendiendo; a que tal como lo ha dispuesto en for- ma reiterada el Tribunal Constitucional, la ratificaciónconstituye una renovación o no de confianza, respec-to a la gestión y ejercicio de la función judicial o fiscaldel magistrado sometido a evaluación durante los sie- te últimos años de su desempeño; a que siendo así, con la entrevista realizada el tres del mes en curso yrevisado el expediente del doctor César José Hinos-troza Pariachi, no aparecen objetivamente signos re-veladores que conduzcan a que pierda la confianzaen el desempeño del cargo; a que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, inci-so b) del artículo 21º y artículos 29º y 30º de la LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, enlos pertinentes del Capítulo IV del Reglamento res-pectivo y punto 7) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, esta confianza debe ser renovada: Nuestro voto es porque se le ratifique al doctor César