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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2005 (04/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 rencia de Planificación Urbana y Catastro; el Informe Nº 3292-04-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos yel Proveído Nº 3894-04-GGM/MDA de la Gerencia GeneralMunicipal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 248-97-MML-DMDU de fecha 23 de octubre de 1997, la Municipalidad Metropolita-na de Lima aprueba de conformidad con el Plano Nº 132-97-MML-DGO-DHU los proyectos definitivos referente a tra-zado, lotización, pavimentación de calzadas y aceras pre-sentados de acuerdo con la autorización conferida porResolución Nº 021-97-MML-DMDU correspondiente al trá-mite de habilitación urbana, para Uso de Vivienda Taller“I1-R4”, Residencial de Densidad Media “R4” y Zona deRecreación Pública, “ZRP” del terreno de 197,311.00 m 2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento deLima. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha pronunciando mediante la Resolución de Alcaldía Nº 2673-03 del 1 de diciembre del 2003, señalando que “deberectificarse los cuadros de áreas de la 1era, 2da y 3eraEtapa que conforman la Urbanización Santa Rosita deAte”, motivo por el cual esta Municipalidad Distrital de Ate,debe aprobar un nuevo Plano de Lotización del terreno,que sustituya al que forma parte de la Resolución Nº 248-97-MML-DMDU, por lo que corresponde atender lo resueltopor la Municipalidad Provincial. Que, mediante Informe Técnico Nº 786-04-AHU-SGPUC- GDU/MDA de fecha 26 de octubre del 2004, se señala queel presente trámite corresponde a una rectificación y/o re-ajuste de áreas de la habilitación urbana de todo el terrenomatriz de 197,311.00 m 2 a 190,319.66 m2. por lo cual se deberá aprobar un nuevo plano que sustituya el PlanoGeneral de Lotización Nº 132-97-MML-DGO-DHU que fueaprobado por el Concejo Provincial mediante la ResoluciónDirectoral Nº 248-97-MML-DMDU; Que, el área del terreno matriz se ha rectificado dismi- nuyendo su área total a 190,319.66 m 2 acreditado en la Partida Registral Nº 11081238 - SUNARP, consecuente-mente se ha replanteado y/o reajustado las áreas brutasde las tres etapas con que se aprobaron las habilitacionesurbanas de la Urb. Santa Rosita de Ate, por lo que lasáreas útiles de las dos primeras etapas no han variadorespecto a las áreas recepcionadas y la de la tercera etapaha tenido una diferencia mínima, debiendo precisarse queen cuanto a diseño urbano este se mantiene invariable ysolo se considera como obra de carácter metropolitano a lavía de tránsito rápido de la Av. Prolongación Javier Prado,constatándose que los aportes reglamentarios se han cal-culado en base a lo estipulado en el Reglamento Nacionalde Construcciones, por ser la norma de aplicación. Que, mediante Informe Nº 3292-04-GAJ/MDA la Geren- cia de Asuntos Jurídicos opina que es procedente emitir laResolución de Alcaldía pertinente por la que se aprueba elnuevo Plano de Lotización signado con el Nº 56-2004-SGPUC-GDU/MDA en sustitución del Plano Nº 132-97-MML-DGO-DHU aprobado por Resolución Nº 248-97-MML-DMDU;lo cual permitirá la inscripción de la Habilitación Urbanasolicitada por las empresas recurrentes. Que, según la Ley Nº 26878, Ley General de Habilita- ciones Urbanas se establece que corresponde a las muni-cipalidades distritales en el ámbito de su respectiva cir-cunscripción territorial, conocer y aprobar las solicitudes dehabilitación urbana que a partir de la vigencia de la presen-te Ley presenten las personas naturales o jurídicas. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º, inciso 3) numeral 3.6.1 establece que escompetencia especifica y exclusiva de las municipalidadesdistritales normar, regular y otorgar autorizaciones, dere-chos y licencias sobre Habilitaciones Urbanas. Que, mediante Proveído Nº 3894-04-GGM/MDA el Ge- rente General Municipal señala se proyecte la Resoluciónde Alcaldía respectiva. Estando a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6)del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, así como de conformidad con lo dispuesto porla Ley General de Habilitaciones Urbanas Ley Nº 26878, suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-98-MTC y por el Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el nuevo Plano de Lotización signado con el Nº 056-04-SGPUC-GDU/MDA en sustitu-ción del Plano Nº 132-97-MML-DGO-DHU, que fuera apro- bado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediantela Resolución Nº 248-97-MML-DMDU; subsanando de estamanera las deficiencias detectadas en la mencionada Re-solución Directoral, quedando finalmente el cuadro de áreasde la siguiente manera: CUADRO GENERAL DE ÁREAS:Área Bruta Total: 190,319.66 m 2 Obra de Carácter Metropolitano: 6,278.00 m2 Área Útil Lotes: 88,049.71 m2 Ministerio de Educación: 3,712.00 m2 Área de Vías: 73,695.95 m2 Área de SEDAPAL: 1,717.00 m2 Recreación Pública: 16,867.00 m2 CUADRO DE ÁREAS - 1º ETAPA:Área Bruta: 56,651.44 m 2 Área Útil Lotes: 34,054.57 m2 Área Vías: 22,596.87 m2 CUADRO DE ÁREAS - 2º ETAPA:Área Bruta: 81,117.37 m 2 Obra de Carácter Metropolitano: 3,168.00 m2 Área Útil Lotes: 25,494.20 m2 Área de Vías: 30,159.17 m2 Recreación Pública: 16,867.00 m2 Ministerio de Educación: 3,712.00 m2 Área de SEDAPAL: 1,717.00 m2 CUADRO DE ÁREAS - 3º ETAPA:Área Bruta: 52,550.85 m 2 Obra de Carácter Metropolitano: 3,110.00 m2 Área Útil Lotes: 28,500.94 m2 Área de Vías: 20,939.91 m2 Artículo 2º.- DISPONER, que por la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro se proceda a la firma ysellado del plano correspondiente. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo nomayor de treinta (30) días calendario, contados a partir dela fecha de la presente, la misma que estará a cargo de losinteresados. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripcióncorrespondiente y a los interesados para su conocimientoy fines pertinentes. Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la pre- sente Resolución, a la Gerencia de Desarrollo Urbano,Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro y demásáreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 04672 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G32/G32/G31/G2D/G4D/G44/G42/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G32 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2005-MDB Barranco, 25 de febrero del 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOCONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;