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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMADe conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organizacióny de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nºs. 014-2005-MML-CMAEDO y 018-2005-MML-CMAL; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA, EL INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS UTILIZADOS EN ACCIONES QUE ATENTAN CONTRA LA LIMPIEZA Y EL ORNATO DE LA CIUDAD Artículo Único.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de máximos y mínimos aplicable al ámbitoMetropolitano de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº337-MML, la medida complementaria de internamiento tem-poral de vehículos motorizados y no motorizados utilizadospara cometer la infracción signada con Código Nº 07.0102,por arrojar o almacenar en la vía pública los residuos sóli-dos de cualquier origen y naturaleza, incluyendo las male-zas y despojos de jardines. Disposición Final.- Las disposiciones dadas en la presente Ordenanza serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles o pena-les a que hubiera lugar. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 04710 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G75/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G2D /G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G72 /G64/G65/G20/G52/G75/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 044-05-MML-DMTU Lima, 18 de febrero de 2005. CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 627, publicada el 20 de mayo del 2004, se establece el procedimiento de autorización espe-cial para prestar servicio público de transporte regular de pasa-jeros dentro de la provincia de Lima Metropolitana; Que de conformidad con la cuarta disposición transito- ria y final de la Ordenanza Nº 627 se faculta a la DirecciónMunicipal de Transporte Urbano para que expida las nor-mas reglamentarias y complementarias que sean necesa-rias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, sindesvirtuar su contenido y alcance; Que siendo necesario establecer los lineamientos para la autorización especial de rutas que estén o no compren-didas en el plan regulador de ruta de Lima Metropolitana; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des, la Ordenanza Metropolitana Nº 104, y modificatorias,la Ordenanza Metropolitana Nº 196 y modificatorias, y laLey del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, ydemás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los "LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE RUTAS COMPRENDIDASO NO EN EL PLAN REGULADOR DE RUTAS DE LIMA",que forma parte integrante d la presente resolución.Artículo 2º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General de Trans- portes, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE RUTAS COMPRENDIDAS O NO EN EL PLAN REGULADOR DE RUTAS DE LIMA ORDENANZA Nº 627 Artículo 1º.- Las personas jurídicas o contratos asociati- vos que deseen se les otorgue Autorizaciones Especialesen rutas no comprendidas o desiertas del Plan Reguladorpara prestar Servicio de Transporte Regular de Pasajerosdentro de la provincia de Lima, deberán presentar suexpediente con los requisitos indicados en la ordenanzamateria del presente reglamento a la Dirección de Estu-dios, Autorizaciones y Registros de la Dirección Municipalde Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitanade Lima la que remitirá al área técnica para que proceda ala evaluación del itinerario propuesto dentro de los 10 díashábiles del plazo señalado en el artículo 6º de la ordenan-za Nº 627. Artículo 2º.- En caso que el solicitante cuente con au- torización de ruta servida por más de una operadora, po-drá solicitar la ruta no comprendida en el Plan Reguladorde Rutas sobre la base de su ruta autorizada, diferencián-dola en el paradero inicial y/o final. La diferenciación máxi-ma de la ruta propuesta será del 20% de la ruta autorizada. Artículo 3º.- Para otorgar la autorización especial en las rutas señaladas en los Arts. 1º y 2º, el área técnicadeberá verificar que las mismas atiendan zonas no servi-das o donde no esté atendida totalmente la demanda deviajes. Artículo 4º.- El área técnica, realizará el análisis y eva- luación del itinerario propuesto en las rutas referidas en elArt. 1º, de acuerdo a los siguientes criterios: 1. El origen y destino de la ruta solicitada tiene que encontrarse en zona periférica. 2. Que exista demanda insatisfecha de viajes en el lugar propuesto, que no venga siendo atendida y justifiquela ruta propuesta. 3. El kilometraje total de la ruta propuesta no deberá exceder los 50 Km. totales. 4. Las rutas no deberán ingresar al Sector Territorial I del Centro Histórico de Lima y Vías de Acceso Restringido. 5. No deberán afectar en similitud de más de 40% del recorrido de las rutas autorizadas. 6. Deberá existir condiciones adecuadas en la vías pro- puestas (sección vial, radios de giro, señalización vertical yhorizontal, pendiente, entre otros.) para la operación deltipo de vehículo propuesto. 7. El recorrido de la ruta será lo más lineal o directo según lo permita la demanda y la necesidad del serviciodebidamente comprobada. En ese sentido podrá ser modi-ficada por el área técnica, para buscar su linealidad. 8. Considerar la antigüedad de las unidades vehicula- res no mayor a 16 años. 9. Para la autorización especial, no se considerará las rutas actualmente operativas. 10. La DMTU determinará la cantidad de flota vehicular que deberá presentar la empresa solicitante, la que debe-rá cumplir con presentar el 100% de la flota requerida enun plazo 7 días, presentando los certificados de control deemisión de gases dentro de los rangos permitidos; condicio-nes que mantendrán a lo largo del periodo de autorización.Los certificados de emisión de gases deberá ser emitidonecesariamente por las empresas registradas y autorizadaspor la DMTU. 11. Presentar la relación de conductores y cobradores debidamente registrados en la Dirección Municipal de Trans-porte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima,los cuales deberán acreditar haber aprobado el examenmédico y psicológico respectivo, así como haber aprobadoel Curso de Seguridad Vial. 12. Presentar la Carta de cada uno de los conductores de la flota propuesta mediante la cual los mismos se com-prometen a cancelar o fraccionar, en el plazo máximo de60 días naturales, contados a partir que la persona jurídicao contrato asociativo obtenga la autorización, la deuda