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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2005 (04/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacionalde Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir laresolución que asigne los montos del Derecho de Vigenciay Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públi-cas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere elartículo 57º de la Ley, así como el tercer párrafo del artículo92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM,modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, establece laforma de distribución de los ingresos que se obtengan porconcepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penali-dad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desa-rrollo mediante Informe Nº 0123-2005-INACC/DGDV hadeterminado que por el mes de Enero del 2005, el montototal a distribuir es de US $ 536,853.96 (Quinientos Treintay Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Tres y 96/100 DólaresAmericanos) y S/. 144,595.20 (Ciento Cuarenta y CuatroMil Quinientos Noventa y Cinco y 20/100 Nuevos Soles)efectuándose ajustes por un monto que asciende a US $20,605.74 (Veinte Mil Seiscientos Cinco y 74/100 DólaresAmericanos), resultando un importe neto a distribuir de US$ 516,248.22 (Quinientos Diez y Seis Mil Doscientos Cua-renta y Ocho y 22/100 Dólares Americanos) y S/.144,595.20 (Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos No-venta y Cinco y 20/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y conlos visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de Derechos Minerosformulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recau-dado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petito-rios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, co-rrespondiente al mes de enero del 2005, de la siguientemanera: Entidades T otal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. 402,640.46 108,446.40 -12,556.61 0.00 390,083.85 108,446.40 Distrital INGEMMET 5 3,685.40 14,459 .52 -3,219.65 0. 00 50,465.75 14,459.52 INACC 5 3,685.40 14,459 .52 -3,219.65 0. 00 50,465.75 14,459.52 MEM 26,842.70 7,229.76 -1,609.83 0.00 25,232.87 7,229.76 TOTAL 536,853.96 144,595.20 -20,605.74 0.00 516,248.22 144,595.20 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dis-puesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para queejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con lastransferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple condistribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigenciay Penalidad durante el mes de enero del 2005 a las si-guientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV . / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 1,672.50 LEIMEBAMBA 0.00 1,425.00 AMAZONAS/LUYA COCABAMBA 0.00 11,550.00 SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 750.00 ANCASH/AIJA LA MERCED 0.00 9,375.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 55.00 ANCASH/BOLOGNESI COLQUIOC 0.00 675.00 HUALLANCA 0.00 675.00 ANCASH/CARHUAZ CARHUAZ 0.00 225.00 MARCARA 0.00 225.00 SAN MIGUEL DE ACO 0.00 150.00 YUNGAR 0.00 750.00 ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALD SAN NICOLAS 0.00 300.00 ANCASH/CASMA COMANDANTE NOEL 0.00 150.00 YAUTAN 0.00 187.50 ANCASH/CORONGO YUPAN 0.00 450.00 ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA 0.00 75.00 HUANCHAY 0.00 900.00 HUARAZ 0.00 27,392.53 INDEPENDENCIA 0.00 11,250.02 JANGAS 0.00 2,250.00 LA LIBERTAD 0.00 1,500.00 OLLEROS 0.00 750.00 PAMPAS 0.00 900.00 PIRA 0.00 8,625.00 ANCASH/HUARMEY HUARMEY 0.00 450.00 ANCASH/HUAYLAS PAMPAROMAS 0.00 450.00 ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.00 300.00 ANCASH/PALLASCA BOLOGNESI 0.00 118.13 CONCHUCOS 0.00 225.00 PAMPAS 0.00 225.00 ANCASH/RECUAY RECUAY 0.00 7,125.00 ANCASH/SANTA MORO 0.00 1,575.00 SAMANCO 0.00 600.00 ANCASH/YUNGAY CASCAPARA 0.00 450.00 MANCOS 0.00 101.62 QUILLO 0.00 401.69 RANRAHIRCA 0.00 101.63 YUNGAY 0.00 75.00 APURIMAC/ABANCAY CIRCA 0.00 900.00 LAMBRAMA 0.00 337.50 APURIMAC/ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA 0.00 225.00