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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2005 (04/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 mo al presente procedimiento administrativo sancionador seguido en su contra, a pesar de haber sido debidamentenotificado. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y los Dres. Gustavo Beramendi Galdósy Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de laSala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de SalaPlena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzode 2004 y de conformidad con las facultades conferidas enlos artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,así como por lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº28267; analizados los antecedentes y luego de agotado elcorrespondiente debate. LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la empresa Constructora Romero S.A.C. con un (1) año de suspensión en su derecho de participaren procesos de selección y contratar con el Estado, porhaber incurrido en la causal tipificada en el literal f) delartículo 205º del Reglamento, sanción que tendrá vigenciaa partir del día siguiente de publicada la presente resolu-ción. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Regis- tros del Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado – CONSUCODE, la presente reso-lución para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia de CONSU- CODE los hechos, a fin que en uso de sus atribucionesadopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI04707 FONDO MIVIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 022-SE-2005 Lima, 21 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicaaprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se-ñala que dicha ley tiene como finalidad promover latransparencia de los actos del Estado y regular el dere-cho fundamental del acceso a la información consa-grado en el numeral 5 del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú; Que, de conformidad con el principio de publicidad regulado en el artículo 3º de la Ley citada, todas lasactividades y disposiciones de las entidades de la Admi-nistración Pública están sometidas al principio de publi-cidad; Que, asimismo el artículo citado señala que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan latransparencia en la actuación de las entidades de la Admi-nistración Pública, y tienen la obligación de entregar lainformación que demanden las personas en aplicación delprincipio de publicidad;Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo citado establece que la entidad pública designará al funcionarioresponsable de entregar la información solicitada; Que asimismo, el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica, señala que las entidades obligadas a brindar infor-mación identificarán, bajo responsabilidad de su máximorepresentante, al funcionario responsable de brindar la in-formación solicitada en virtud de lo establecido en la referi-da Ley; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 11º de la men- cionada Ley, toda solicitud de información debe ser dirigidaal funcionario designado por la entidad de la Administra-ción Pública para realizar esta labor; Que, mediante Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 044-SE-2002, se designó a la señorita Verónikha E. Cáce-res Rosas, Especialista Jurídico de la Oficina de AsesoríaJurídica del Fondo MIVIVIENDA, como el funcionario res-ponsable de brindar la información establecida por el artí-culo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública. Que, con fecha 17 de febrero de 2005, la señorita Verónikha E. Cáceres Rosas presentó su renuncia irrevo-cable al cargo de Especialista Jurídico, así como también atodas las comisiones y responsabilidades asignadas envirtud de su cargo, encontrándose dentro de éstas la debrindar información conforme a la Ley Nº 27806, entreotras. Que, resulta necesario designar al funcionario respon- sable de brindar la información establecida por el artículo3º de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26912, el Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, y el Decreto Supre-mo Nº 043-2003-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la señorita Veró- nikha E. Cáceres Rosas, a la designación efectuada me-diante Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 044-SE-2002. Artículo 2º.- Designar a la señora Luz A. Dietz Acosta, Especialista Jurídico de la Oficina de Asesoría Jurídica delFondo MIVIVIENDA, como el funcionario titular responsa-ble de brindar información a que se refiere el artículo 3º delTexto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acce-so a la Información Pública. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administra- ción y Presupuesto publique la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 04785 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G65/G72/G65/G2D /G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73 /G79/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G35 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0844-2005-INACC/J Lima, 28 de febrero del 2005 Visto; el Informe Nº 0123-2005-INACC/DGDV de la Di- rección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo defecha 28 de febrero del 2005, que contiene la informacióncorrespondiente a la distribución de los ingresos registra-dos por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formu-lados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislacio-nes anteriores; así como, el monto recaudado de Derechode Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros alamparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes deenero del 2005;