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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 La Autoridad del Proyecto Costa Verde podrá ejecutar las actividades propias de cada uno de sus órganos me-diante la modalidad legal permitida o a través de otrasentidades municipales. En este último caso, se requerirá,la celebración del convenio interinstitucional respectivo,previo acuerdo de los miembros de la Autoridad del Pro-yecto Costa Verde, el mismo que deberá estar sujeto a lasdisposiciones legales vigentes. TÍTULO III DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y PRESUPUESTO DE LA AUTORIDAD DEL PROYECTO COSTA VERDE Artículo 20º.- Del Patrimonio de la Autoridad del Proyec- to Costa Verde El Patrimonio de la Autoridad del Proyecto Costa Verde está constituido por los siguientes recursos: - El aporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima que corresponderá al 40% de su presupuesto. - El aporte del 10% del presupuesto por cada una de las Municipalidades Ribereñas - Los recursos provenientes de los derechos por concep- to de revisión y/o evaluación de proyectos de iniciativas - Un porcentaje del monto percibido por los contratos que celebren las Municipalidades ribereñas con inversio-nistas públicos o privados, emitiendo autorizaciones y/oadjudicando terrenos comprendidos dentro del ámbito dela Costa Verde. El monto de dicho aporte se definirá poracuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad del ProyectoCosta Verde. - Los recursos que se capten por contrato o convenios con otras entidades - Las multas impuestas por infracciones al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde. - Los ingresos financieros que genere la administración de sus propios recursos. - Los recursos provenientes de donaciones y de coope- ración técnica que se concerte conforme a Ley. - Los bienes muebles e inmuebles que la MML, trans- fiera al inicio de sus actividades y los que la Autoridad delProyecto Costa Verde adquiera en el desarrollo de susfunciones. - Otros que se obtenga por cualquier concepto con arreglo a Ley. Artículo 21º.- Las donaciones, transferencias e ingre- sos provenientes de la cooperación Nacional e internacio-nal serán aceptadas mediante Acuerdo del Consejo Direc-tivo de la Autoridad del Proyecto Costa Verde y conforme alas normas vigentes. El importe de los mismos será abona-do en las cuentas bancarias de la Autoridad del ProyectoCosta Verde. Tratándose de donaciones no dinerarias,mediante Acuerdo de Consejo Directivo se definirá su des-tino. Artículo 22º.- La Autoridad del Proyecto Costa Verde, conforme a las disposiciones de la Ley de Gestión Presu-puestal del Estado establece que el Presidente del Conse-jo Directivo es el titular del pliego. El Presupuesto Anual dela Autoridad del Proyecto Costa Verde es aprobado por elConsejo Directivo, conforme a las disposiciones vigentesdel Sector Público Nacional en materia presupuestaria. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 23º.- El Régimen general del personal de la Autoridad del Proyecto Costa Verde es el de la actividadprivada, establecida en el Decreto .Ley Nº 728 "Ley deFomento del Empleo", el D.S. Nº 02-97-TR, D.S. Nº 003-97-TR y demás normas anexas, complementarias y reglamen-tarias. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 24º.- Son aplicables al presente Título las dis- posiciones previstas en el Reglamento de la Ley Nº 26306,Ley Nº 28059 "Ley Marco de Promoción de la InversiónDescentralizada", su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 015-2004-PCM y sus normas modificatorias ycomplementarias, así como la Ley Nº 27444 "Ley de Pro-cedimiento Administrativo General". Artículo 25º.- Certificación Previa de Adecuación de Iniciativa.Para la presentación de Iniciativa de Proyecto de Inver- sión Privada, Pública o Mixta en terrenos comprendidos enla Costa Verde, es condición que el autor del proyectoobtenga la certificación previa de adecuación de la iniciati-va al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, docu-mento que será expedido por la Secretaría Técnica de laAutoridad del Proyecto Costa Verde en el plazo no mayorde 15 días, contados a partir de la fecha de presentaciónde la solicitud. Artículo 26º.- De la Recepción de Iniciativa De conformidad con la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada cada Municipalidad o el Órganoque ella designe será encargada de recepcionar las pro-puestas de iniciativas de personas jurídicas, nacionales oextranjeras. La propuesta estará acompañada de la iniciativa que identifique el proyecto a contratar y sus lineamientos gene-rales, tales como la descripción de la obra que se pretendeejecutar o el servicio que se pretende explotar, las posibili-dades de financiamiento del Proyecto, así como otros li-neamientos que permitan identificarlo con claridad, debien-do acompañarse a dicha información la descripción cuanti-ficada de los gastos incurridos en su elaboración, la cualtendrá el carácter de declaración jurada. Artículo 27º.- Comité Especial de Evaluación y Aproba- ción del Proyecto En cada Municipalidad Ribereña, se constituirá por Resolución de Alcaldía un Comité de Evaluación y Aproba-ción, integrado como mínimo por tres profesionales, prefe-rentemente Ingenieros, Arquitectos ó Abogados, quienesluego de la evaluación pertinente recomendarán al Conce-jo Distrital la aprobación y la modalidad del contrato a cele-brarse. El Concejo Distrital, aprobará la Iniciativa mediante el Acuerdo de Concejo correspondiente. Artículo 28º.- Reserva de la Iniciativa En tanto no se realice la Convocatoria, los funcionarios y servidores públicos que tengan conocimiento de las ini-ciativas presentadas, están obligados, bajo responsabilidada guardar reserva de las mismas. Toda información propor-cionada por los autores de las iniciativas tiene carácter deconfidencial y no podrá ser puesta en conocimiento públi-co. Los funcionarios y servidores que incumplan con la obligación indicada serán sancionados conforme a la Leyde Bases de la Carrera Pública, Decreto Legislativo Nº276, su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM,sin perjuicio de la acción penal por el delito tipificado en elArt. 165 del Código Penal. Artículo 29º.- Modalidades de Contratación Las Municipalidades Ribereñas propietarias de los te- rrenos, celebrarán contratos, emitirán autorizaciones y/oadjudicarán derechos, respecto a los terrenos de su juris-dicción, según corresponda, de acuerdo a las modalidadessiguientes: - Venta de Activos - Concesión- Asociación en participación- Contrato de Gerencia- Joint Venture- Especialización de Servicios (OUTSOURCING)- Otras permitidas por la Ley Artículo 30º.- Adjudicación Directa Para la modalidad de adjudicación directa de derechos, se observará el procedimiento establecido en el artículo 7ºliteral b) de la Ley Nº 28059 Ley Marco de Promoción de laInversión Descentralizada y artículo 20º del Reglamento dela Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Las Municipalidades Ribereñas, con conocimiento de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, podrán utilizar di-cha modalidad de adjudicación, respecto de las inversionesu obras que se realicen en los terrenos ribereños de supropiedad y que sean compatibles con el Plan Maestro deDesarrollo de la Costa Verde. Las adjudicaciones directas de derechos que se reali- cen en la Costa Verde, deberán ser ratificadas por la Autori-dad del Proyecto Costa Verde, de conformidad con el artí-culo 3º de la Ley y el artículo 3º del Reglamento. Asimismo,quedan sujetas a los demás procedimientos y requisitosprevistos en la Ley, en el Reglamento y en la presenteOrdenanza.