Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

b) Declarar la nulidad del Certificado de Inscripcion Nº 1022 de fecha 15 de agosto de 2003, emitido a favor de la mencionada empresa. c) Disponer la formulacion de denuncia penal contra el Representante Legal del Postor, ante el Ministerio Publico por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio del CONSUCODE. d) Imponer al Postor la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago. 5. Con fecha 14 de MORDAZA de 2004 se notifico la referida Resolucion de Gerencia al Postor, sin que MORDAZA interpuesto recurso impugnativo alguno; por lo que la citada Resolucion quedo consentida con fecha 7 de junio de 2004. 6. Mediante Memorandum Nº 275-2004/PRES-T presentado con fecha 8 de MORDAZA de 2004, adjuntando el Memorandum Nº 482-2004/GR cursado por el Gerente de Registros de CONSUCODE, mediante el cual comunico que el Postor habria presentado un documento falso, consistente en un Certificado de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios Nº 02305, la Presidencia del Tribunal del CONSUCODE solicito a la Secretaria del Tribunal la apertura del expediente de aplicacion de sancion contra la empresa Constructora MORDAZA S.A.C., a fin de que se evalue la pertinencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador por haber incurrido presuntamente en la causal tipificada como infraccion en el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 7. El 9 de MORDAZA de 2004, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora MORDAZA S.A.C. por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documento falso en su tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante la Gerencia de Registros de CONSUCODE, al presentar indebidamente el Certificado de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios Nº 02305. 8. No teniendo domicilio MORDAZA el Postor y para asegurar el legitimo ejercicio de su derecho de defensa, el 2 de setiembre de 2004, previa razon de Secretaria, se dispuso notificar el decreto de fecha 9 de MORDAZA del mismo ano Via Edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de setiembre de 2004, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 9. El 13 de octubre de 2004, vista la razon de Secretaria, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos a pesar de haber sido requerido para ello y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Gerencia de Registros de CONSUCODE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos, remitiendose el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Gerencia de Registros contra la empresa Constructora MORDAZA S.A.C., por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documento falso en su tramite de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante la misma, al presentar indebidamente el Certificado de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios Nº 02305 de fecha 2 de MORDAZA de 2003. 2. Al respecto, el literal f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM (en adelante el Reglamento), establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE". Cabe resaltar, que dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA de la declaracion jurada con informacion inexacta, es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.

3. Lo manifestado en el numeral precedente resulta concordante con el MORDAZA de Moralidad, tipificado en el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento, el cual establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales tienen como caracteristica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad. En tal sentido, se entiende que los postores y/o contratistas deben y profesan la verdad en sus actos y declaraciones y que, por lo tanto, existe una correspondencia entre lo que es y lo que se dice que es. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 56º del Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario". 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentos falsos, se requiere previamente acreditar la falsedad del mismo, es decir, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que siendo validamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad. 7. De la revision de los documentos obrantes en el expediente, se observo que al realizarse el procedimiento de fiscalizacion posterior1 de acuerdo a lo que establece el numeral 32.12 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA mediante Oficio Nº 123-2004-SG/MDSM de fecha 27 de MORDAZA de 2004, informo que el Certificado emitido con el Expediente Nº 0853-2003 corresponde a la razon social MAPAXI E.I.R.L., razon por la cual resulta falso el Certificado Municipal presentado por el Postor ante la Gerencia de Registros. En consecuencia, en atencion a lo expuesto y en merito a la documentacion que obra en el expediente se concluye que existe responsabilidad administrativa por parte de la empresa Constructora MORDAZA S.A.C. en la causal tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento. 8. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre tres (3) meses y un (1) ano de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 209º del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para este caso, que ha quedado demostrado fehacientemente que el Postor ha incurrido en la infraccion administrativa prevista en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, asi como la falta de apersonamiento del mis-

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La Gerencia de Registros de CONSUCODE mediante Oficio Nº 045-2004/SVPGR-CONSUCODE solicito a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA informar si la empresa Constructora MORDAZA S.A.C. contaba con Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios vigente, solicitandole para ello dar la conformidad de los datos consignados en dicho Certificado otorgado a la referida empresa con fecha 02 de MORDAZA de 2003.

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"Articulo 32º.- Fiscalizacion Posterior 32.1 Por la fiscalizacion posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. (...)".

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