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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G79 /G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G20/G52/G69/G62/G65/G72/G65/GF1/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G56/G65/G72/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA Nº 750 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMADe conformidad con los artículos 43º, 194º, 198º 200º y numeral 195º inciso 5) de la Constitución Política; Ley Nº26306 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 01-95-MTC, y con lo establecido en el inciso 2) del artículo 157ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, y lo opinado porlas Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y deAsuntos Económicos y de Organización en sus Dictáme-nes Nºs. 017-2005-MML-CMAL y 026-2005-MML-CMAEDO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL CORREDOR RIBEREÑO DE LA COSTA VERDE EN LA PROVINCIA DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Para los efectos de la aplicación de la presente Orde- nanza, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: - Ley.- Es la Ley Nº 26306 que reconoce la propiedad del Corredor Ribereño denominado Costa Verde a diversasMunicipalidades Distritales Ribereñas de la provincia deLima. - Reglamento.- Reglamento de la Ley Nº 26306, apro- bado por D.S. Nº 001-95-MTC - Costa Verde.- Franja del litoral metropolitano denomi- nado "Costa Verde" que constituye un ámbito geográficodestinado al cumplimiento de un rol social en la ciudad deLima, cuyo desarrollo está por la Ley, el Plan de DesarrolloMetropolitano Lima - Callao 1990 - 2010, el Plan Maestrode Desarrollo de la Costa Verde, Ley Nº 26306, su Regla-mento, por la Ley Marco de Promoción de la InversiónDescentralizada y su Reglamento. - Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde.- Conjunto de Lineamientos y Normas Generales Promoto-ras y Orientadoras del Desarrollo de la Costa Verde, alos cuales deberán someterse todas las acciones delsector público y privado en todo el espacio territorial dela Costa Verde. - Zonificación.- Establecida en el Plan Maestro de De- sarrollo, como distribución e intensidad de las actividades yusos del suelo para los predios de propiedad fiscal y priva-dos comprendidos en la franja definida como Costa Verde. - Autoridad.- Es el Órgano creado por la Ley Nº 26306, denominado Autoridad del Pro yecto Costa Verde. - Municipalidades Ribereñas.- Las Municipalidades de los distritos de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro,Magdalena del Mar y San Miguel, de la provincia de Lima. Artículo 2º.- Objetivos de la Ordenanza La presente Ordenanza consolida, integra e implementa las normas que regulan el desarrollo del Corredor Ribereñode la Costa Verde y promueve el desarrollo integral, armó-nico y estético de la Costa Verde a través de la realizaciónde proyectos de inversión privada, pública o mixta Artículo 3º.- Declaración de Prioridad Declárese de interés prioritario para Lima Metropolita- na, el desarrollo integral, armónico y estético de la CostaVerde. Artículo 4º.- Propiedad de los Terrenos Ribereños de la Costa VerdeLos terrenos ubicados en la jurisdicción de la Costa Verde, así como los que se ganen al mar por vías naturaleso artificiales, son de propiedad de las Municipalidades Ri-bereñas, con excepción de los terrenos de propiedad deterceros y la franja intangible de 50 metros a partir de lalínea máxima de marea, extendiéndose a mayor distancia,según la disponibilidad del espacio territorial tradicional-mente utilizado para recreación pública de verano. Artículo 5º.- Rol Promotor de las Municipalidades Ribere- ñas Las Municipalidades Ribereñas como entes promoto- res del desarrollo deberán priorizar dentro de sus respecti-vas jurisdicciones, la ejecución de proyectos de inversiónprivada, pública y/o mixta; celebrar convenios, contratar,emitir autorizaciones o adjudicar los terrenos de su propie-dad en observancia de la Ley Nº 26306 y la Ley Marco dela Promoción de la Inversión Descentralizada. Artículo 6º.- Obligación de las entidades públicas res- pecto de la Costa Verde De acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artí- culo 1º del Reglamento, las entidades públicas que tienencompetencia, cualquiera sea su naturaleza, dentro delámbito de la Costa Verde en la provincia de Lima, sólopueden realizar o ejecutar aquellas acciones que seanconformes al Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verdey previa autorización expresa del Consejo Directivo de laAutoridad del Proyecto Costa Verde. Se exceptúan de esta norma las acciones de seguri- dad y defensa nacional. Artículo 7º.- Facultad de Coordinación de la Autoridad del Proyecto Costa Verde con las entidades públicas cuyacompetencia alcance el ámbito de la Costa Verde. Con la finalidad de establecer una adecuada coordinación, la Autoridad del Proyecto Costa Verde sus-cribirá convenios interinstitucionales que permitan plani-ficar, programar y posibilitar la ejecución de proyectos deinversión. Artículo 8º.- Ratificación de adjudicación de derechos y responsabilidad por su inobservancia Toda adjudicación y/o autorización efectuada por las Municipalidades Ribereñas sólo generará derechos a partirde su ratificación por la Autoridad del Proyecto Costa Ver-de, respecto de su conformidad con el Plan Maestro deDesarrollo de la Costa Verde, de acuerdo a lo preceptuadopor el artículo 3º de la Ley y el artículo 3º de su Reglamen-to. En consecuencia, todas aquellas licencias, autorizacio- nes o permisos, cualquiera sea su clase, que sean expedi-das por las Municipalidades Ribereñas, con relación a losterrenos ribereños, mientras las correspondientes autoriza-ciones y/o adjudicaciones no hayan sido debidamente ra-tificadas por la Autoridad del Proyecto Costa Verde, care-cerán de todo efecto; incurriendo en las responsabilidadesa que haya lugar aquellos funcionarios que contravenganla presente disposición. Artículo 9º.- Constitución de Órgano de Promoción, Evaluación, Aprobación y Propuesta de Contratación. Cada Municipalidad Ribereña deberá constituir la Agen- cia de Fomento de Inversión y Comité Especializado deEvaluación, Aprobación y Propuesta de Contratos, cuyosintegrantes deberán ser especialistas en planificación ydesarrollo en concordancia con la Ley Marco de la Promo-ción de la Inversión Descentralizada. TÍTULO II AUTORIDAD DEL PROYECTO COSTA VERDE Artículo 10º.- Definición y Personería Jurídica La Autoridad del Proyecto Costa Verde, es un Órgano Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima,creada por Ley Nº 26306, con personería jurídica de dere-cho público, con autonomía administrativa, técnica, econó-mica y financiera que tiene por objetivo promover, ordenary supervisar el desarrollo integral y sostenido de la CostaVerde, mediante el fomento de la inversión privada, la pro-moción de obras públicas regidas por la Ley, su Reglamen-to, el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, LeyMarco de la Promoción Descentralizada y la presente Or-denanza. Artículo 11º.- Estructura Orgánica de la Autoridad del Proyecto Costa Verde