TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 Artículo 31º.- Aprobación de las Bases Evaluadas las iniciativas y determinadas la modalidad de contratación se elaborará y se aprobará las bases de laSubasta Pública, Licitación Pública Especial o Concursode Proyectos Integrales según corresponda, por la Munici-palidad Ribereña respectiva. Artículo 32º.- Convocatoria a Acto Público De conformidad con el Reglamento, aprobada la iniciati- va por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Ribereñarespectiva, se procederá a notificar al interesado indicandosi procede convocatoria a Subasta Pública, Licitación Pú-blica Especial o Concurso de Proyectos Integrales. En el caso que transcurridos los 30 días computados a partir de presentada la iniciativa, sin que el Concejo Distri-tal de la Municipalidad Ribereña respectiva emita pronun-ciamiento, se considerará desaprobada. El interesado po-drá interponer recurso de Reconsideración que será re-suelto dentro del término de Ley. Artículo 33º.- Del Titular de la Iniciativa El titular de la iniciativa podrá presentarse a la Subasta Pública, Licitación Pública Especial o el Concurso de Pro-yectos Integrales, según corresponda, que para el efectoconvoque la Municipalidad Ribereña respectiva, acompa-ñando el Acuerdo de Concejo que acredite la aprobaciónde la iniciativa, de conformidad con las normas que sobrela materia se encuentran vigentes. Artículo 34º.- Elevación de la Documentación a la Autori- dad del Proyecto Costa Verde. Concluido el acto público con el otorgamiento de la buena pro y la celebración del contrato respectivo, la Muni-cipalidad Ribereña correspondiente elevará el expedientea la Autoridad del Proyecto Costa Verde, dentro del plazode 15 días calendario, para la adopción del Acuerdo deRatificación de Adjudicación de Derechos. Artículo 35º.- Acuerdo de Ratificación de Adjudicación de Derechos De conformidad con lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 26306 y el Art. 3º del D.S. Nº 01-95-MTC, laAutoridad del Proyecto Costa Verde, mediante Acuerdo,ratificará la adjudicación de derechos respecto de su con-formidad con el Plan Maestro de Desarrollo de la CostaVerde. Dicho Acuerdo implica la comprobación de la Con-formidad de los aspectos técnico - urbanísticos del proyec-to; siendo de exclusiva responsabilidad de las Municipali-dades Distritales Ribereñas el cumplimiento de la normati-va y reglamentación pertinentes para las autorizaciones yadjudicaciones que otorguen. Artículo 36º.- Constancia de Compatibilidad de Proyec- to Definitivo Adoptado el Acuerdo de Ratificación de Adjudicación de Derechos es requisito para el otorgamiento de Licen-cias de Obra y demás autorizaciones por parte de la Munici-palidad Ribereña, la obtención de la Constancia de Com-patibilidad de Proyecto Definitivo con el Plan Maestro deDesarrollo de la Costa Verde, la cual será expedida por laSecretaría Técnica Permanente, previo informe técnico, enun plazo que no deberá exceder de quince días calendariocontados desde la presentación de la respectiva solicitudpor el inversionista, plazo de trabajo dentro del cual laSecretaría Técnica Permanente de la Autoridad del Pro-yecto Costa Verde habrá convocado a la Comisión TécnicaCalificadora de Proyectos del Distrito Ribereño correspon-diente, para que previa evaluación del Proyecto Definitivo,emita su pronunciamiento de conformidad con los pará-metros urbanísticos y/o edificatorios, y las normas de cons-trucción vigentes; en virtud al Reglamento de la Ley Nº27157 aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC. Artículo 37º.- Obligaciones de la Municipalidad Ribere- ña en la ejecución de proyectos u obras Corresponde a las Municipalidades Ribereñas velar por que las obras a realizarse en la Costa Verde no se ejecutendurante la temporada de verano, que los procedimientosconstructivos que se apliquen preserven al máximo posibleel medio ambiente del entorno y que la inversión a realizar-se conlleve a la restauración del ecosistema afectado. Artículo 38º.- Proyectos Arquitectónicos Los proyectos arquitectónicos a construirse en los sec- tores "A", "B" y "C" de la Costa Verde, deben cumplir conlas normas técnicas de funcionalidad y acondicionamientotecnológico y ambiental, así como de acondicionamientoestructural e infraestructural, además de lograr la armonía estética de la edificación con el paisaje circundante enfunción del carácter recreacional, turístico y cultural quetiene el lugar. Artículo 39º.- Servicios Públicos La dotación de servicios de agua, energía eléctrica y telefonía, así como la disposición final de aguas servidas,deberá contar con la aprobación de las empresas conce-sionarias de estos servicios, no debiendo por ningún moti-vo adoptarse soluciones que contaminen las aguas y are-nas de las playas. Artículo 40º.- Calidad de los Proyectos Arquitectónicos Las Municipalidades Ribereñas, de acuerdo a lo estable- cido en el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde yen el Reglamento de la Ley Nº 27157, para el otorgamien-to de Licencias de Obra, aprueban, a través de sus Comi-siones Técnicas Calificadoras de Proyectos, la calidad delos proyectos arquitectónicos a construirse en los sectores"A","B" y "C" de la Costa Verde. La Autoridad del Proyecto Costa Verde, en concordan- cia con las funciones que le asignan la Ley, el Reglamento,el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde y la pre-sente Ordenanza, se constituye en segunda y última ins-tancia de revisión de tales aprobaciones. Artículo 41º.- Vestigios de valor histórico o arqueológico De existir vestigios o evidencias de valor histórico o arqueológico, dentro de los límites territoriales de la CostaVerde, serán de aplicación las normas legales vigentessobre la materia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos relacionados con la Cos- ta Verde que se encuentren en trámite a la entrada envigencia de la presente Ordenanza, deberán, dentro de unplazo máximo de 20 días calendario, adecuarse a lo previs-to en esta norma. Segunda.- Los Convenios celebrados por la Autoridad del Proyecto Costa Verde con otras instituciones antes dela aprobación de la presente Ordenanza quedan convali-dados en todos sus extremos. Tercera.- La tabla de derechos de la Autoridad del Proyecto Costa Verde es la aprobada mediante AcuerdoNº 052-95-APCV y otros que acuerde el Concejo Directivode la Autoridad del Proyecto Costa Verde. Cuarta.- Dentro de un plazo no mayor de 60 días calen- dario contados a partir de la publicación de la presenteOrdenanza, la APCV deberá aprobar su Reglamento deOrganización y Funciones; así como los instrumentos degestión que sean necesarios para el buen funcionamientode la entidad. Quinta.- La Municipalidad Metropolitana de Lima asig- nará el mobiliario y equipo necesarios para la implementa-ción de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, así como elapoyo necesario hasta que pueda operar con sus propiosrecursos. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 04709 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G45/G73/G63/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G6C/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G6F/G72/G6E/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 751 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA