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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2005 (04/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 Cada vez que se haga uso de facilidades y/o medios comparativos para la publicidad sobre la rentabilidad, sedeberá usar la misma fecha de referencia o período decomparación, así como guardar similares proporciones encuanto a sus características. Asimismo, deberá referir, tra-tándose de medios comparativos, a un mismo tipo de fon-do de pensiones. Indicadores de posición relativa de rentabilidad Artículo 19º.- La AFP podrá indicar que cuenta con la mayor rentabilidad cuando registre el valor más alto parauno o más tipos de fondos de pensiones obligatorios, de-biendo la AFP especificar con caracteres destacados eltipo de fondo que se trate y el período de referencia al quecorresponde, sobre la base de lo dispuesto en el artículo18º del presente Título. Frase obligatoria Artículo 20º.- Para efectos de la difusión de la rentabi- lidad por tipo de fondo de pensiones por parte de lasAFP, deberá incluirse necesariamente de manera desta-cada, en el espacio o tiempo publicitario, según corres-ponda, la siguiente frase: "La rentabilidad de los distin- tos tipos de Fondo de Pensiones es variable, su nivel en el futuro puede cambiar en relación con la rentabilidad pasada." Requerimiento de InformaciónArtículo 21º.- La Superintendencia podrá solicitar a las AFP, de oficio o a solicitud de parte, información adicionalrespecto al material informativo que difundan. Las AFPpresentarán dicha información en el plazo que se fije en elcorrespondiente requerimiento. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Superintendencia, en función a la temporalidad y grado de avance del proceso de imple-mentación de Fondos Múltiples en el SPP, determinarálos períodos de referencia para la información de larentabilidad de los distintos Fondos de PensionesTipo. Asimismo, mediante instrucciones de carácter gene- ral, podrá disponer que las AFP proporcionen, tanto asus afiliados como a la Superintendencia, informaciónmínima respecto del comportamiento de los afiliados enel proceso de selección del tipo de fondo para aportesobligatorios. Segunda.- Las AFP, antes de la fecha prevista en el inciso a) de la Vigésimo Segunda Disposición Final y Tran-sitoria del Reglamento de la Ley del SPP, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias,deberán tener en sus establecimientos y a disposición desus afiliados, la información a que se refiere el artículo 13ºasí como los prospectos informativos de que trata el artícu-lo 15º del presente Título. Similar exigencia se hará exten-siva a la inclusión de dichas informaciones en los sitios webde las administradoras." Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 27º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "Requisitos de admisión Artículo 27º.- Para efectos del traspaso de fondos de una AFP a otra, bastará que el afiliado presente una solici-tud ante una AFP de destino, bajo los medios previstos enel artículo 28º del presente Título. El afiliado podrá presentar una nueva solicitud a partir del primer día del tercer mes siguiente de haberpresentado una anterior solicitud de traspaso. En casoel afiliado no cumpliese con observar dicho plazo, seconsiderará que la solicitud de traspaso se encuentraincursa dentro de la causal de improcedencia previstaen el inciso a) del artículo 29º del presente Título." Artículo Tercero.- Sustituir el literal c) del artículo 28º del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: "c) Acompañar a la mencionada solicitud lo siguiente:- En el caso de realizar labores como dependiente, copia de su documento de identidad y copia de la últimaboleta de pago anterior a la fecha de presentación de lasolicitud. En defecto de la boleta, el afiliado podrá presen-tar una declaración jurada del empleador u otro documen- to que evidencie la relación de dependencia laboral. - En el caso de realizar labores como independiente, únicamente copia de su documento de identidad." Artículo Cuarto.- Sustituir el párrafo tercero del artículo 108º del Título V del Compendio de Normas de Superin-tendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Aquellos pagos efectuados con posterioridad a los pla- zos antes señalados estarán sujetos al interés moratorioestablecido por la Superintendencia, de acuerdo al artícu-lo 34º de la Ley, sin perjuicio de las acciones legales esta-blecidas en el subcapítulo X del presente Título; la regula-rización se podrá efectuar bajo los medios de pago señala-dos en el párrafo segundo del presente artículo, con simi-lares medios a los señalados en el párrafo anterior, respe-tando, para el cálculo de los intereses moratorios el mediode pago a utilizar. En el caso de pagos mediante cheque,éstos se podrán realizar en cualquier oportunidad del mes,debiendo efectuarse el registro de los aportes al fondo depensiones al valor cuota de la fecha de su presentaciónante la institución financiera." Artículo Quinto.- La entrada en vigencia de las modifi- caciones a los artículos 99º, 101º, 124º y 127º del Título Vdel Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del SPP, establecidas por la Resolución SBS Nº2082-2004, en aquello que no se refiera específicamenteal tratamiento de los fondos múltiples, es la fecha estable-cida en el Artículo Trigésimo Primero de la Resolución SBSNº 2082-2004. Artículo Sexto.- La entrada en vigencia de lo estable- cido en los artículos 98º, 120º, 121º, 134º, 135º, 136º,136Aº, 137Bº, 137Cº, el literal c) y el primer párrafo delliteral e) del artículo 139º del Título V del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, esla fecha prevista para el inicio de operaciones de los fon-dos múltiples, de que trata la Trigésimo Primera DisposiciónFinal y Transitoria del Reglamento de la Ley del SPP, aexcepción de lo señalado en el último párrafo del artículo120º del mencionado Título. Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 120º del Título V del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP, entrará en vigencia a partir delprimer día útil del sexto mes siguiente a la fecha previstapara el inicio de operaciones de los fondos múltiples, a quese refiere la Trigésimo Primera Disposición Final y Transito-ria del Reglamento de la Ley del SPP. Artículo Sétimo.- Precisar que las AFP podrán seguir utilizando el formato del Anexo Nº 2 de Solicitud de Traspa-so dispuesto en la Resolución SBS Nº 1582-2004, modifi-catoria del Título V del Compendio. Para dicho efecto, enel numeral 4.1. del Anexo, deberá dejarse en blanco elcasillero referido a "Pago de último aporte exigido (para elindependiente)", por no resultar aplicable. Artículo Octavo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 04690 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/GE1/G67/G65/G6E/G65/G73/G20/G46/G69/G6C/G65/G6E/G65/G74/G50/G61/G6E/G61/G67/G6F/G6E COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 012-2005-EF/94.10 Lima, 28 de febrero de 2005