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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2005 (04/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 que tuvieran pendiente por infracciones al tránsito cometi- das hasta la fecha de la presentación de documentos. Encaso de incumplimiento, se procederá a la cancelación dela autorización. En el caso que los conductores no tuvieran deuda pen- diente o la misma esté fraccionada, deberán acreditarlopresentando los récords del SAT correspondientes. Artículo 5º.- El área técnica, realizará el análisis y eva- luación del itinerario propuesto en las rutas referidas en elArt. 2º, de acuerdo a los siguientes criterios: 1. El origen y/o destino de la ruta solicitada tiene que encontrarse en zona periférica. 2. Que exista demanda insatisfecha de viajes en el lugar propuesto, el cual no viene siendo atendida y justifi-que la ruta propuesta. 3. Las rutas no deberán ingresar al Sector Territorial I del Centro Histórico de Lima y Vías de Acceso Restringido. 4. No deberán afectar en similitud de más de 60% el recorrido de las rutas autorizadas, sin embargo, en caso detener similitud en vías arteriales ésta podrá ser mayor. 5. Deberá existir condiciones adecuadas en la vías pro- puestas (sección vial, radios de giro, señalización vertical yhorizontal, pendiente, entre otros.) para la operación deltipo de vehículo propuesto. 6. El recorrido de la ruta será lo más lineal o directo según lo permita la demanda y la necesidad del serviciodebidamente comprobada. En tal efecto podrá ser modifi-cada por el área técnica, para buscar su linealidad. Artículo 6º.- El área técnica, recomendará el código a considerarse para el itinerario propuesto por el recurrente,después de determinarse la factibilidad de la autorizaciónespecial por parte de la Dirección de Estudios, Autorizacio-nes y Registros. En el caso de las rutas desiertas o no comprendidas en el Plan Regulador, el código se establecerá de la siguientemanera: 1. Letra: Representará el cono de origen del itinerario propuesto. 2. Letra: Representará el tipo de unidad que propone en mayor número. 3. Número: Será el número posterior a los existentes que identifican los códigos de las rutas del Plan Regulador. En el caso de las rutas propuestas indicadas en el artículo 2º del presente reglamento, el código se estable-cerá bajo dos posibilidades: 1. Si el código base termina en Número: se adicionará una letra: A, B, C, etc. 2. Si el código base termina en Letra: se adicionará un número: 1, 2, 3, etc. 3. En ambos casos se verificará la no existencia del valor añadido en el código base. Artículo 7º.- El área técnica, utilizando los criterios se- ñalados en el presente reglamento, verificará lo siguiente: 1. El apoyo de los pobladores referente a la propuesta de la empresa solicitante. 2. Que la ruta no haya sido propuesta previamente por otra empresa encontrándose su solicitud, en trámite o apro-bada. 3. Que la ruta propuesta no afecte los planes, proyec- tos o políticas de transporte de la MML. 4. La trasgresión de algunos de los puntos de este artículo, será motivo para declarar improcedente la solici-tud. Artículo 8º.- Una vez culminado el análisis y evaluación del itinerario propuesto de acuerdo a los criterios estableci-dos en presente reglamento, el área técnica, remitirá suinforme a la Dirección General de Transporte para los finespertinentes y éste derivara a la Dirección de EstudiosAutorizaciones y Registros de la Dirección Municipal deTransporte Urbano, para continuar con los trámites respec-tivos de acuerdo a lo establecido en el Art. 6º de la Orde-nanza Nº 627. Artículo 9º.- La recurrente deberá cumplir con presen- tar todo lo exigido en el presente Reglamento, así como loconsignado en los artículos correspondientes de la Orde-nanza Nº 627, en caso contrario su solicitud será declara-da improcedente. Artículo 10º.- En casos excepcionales la Dirección Municipal de Transporte Urbano podrá otorgar la autoriza-ción especial provisional en rutas no comprendidas o de- siertas del Plan Regulador de Lima, con características yrequisitos distintos a los expresados en el presente regla-mento, previa evaluación del área técnica correspondien-te, si lo considera conveniente y siempre que no contraven-ga con los planes, proyectos o políticas de la MML, la queserá monitoreada por el área técnica para establecer elimpacto que la ruta origine, y de ser negativo para que demanera inmediata se cancele la referida autorización espe-cial. 04706 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 Mediante Oficio Nº 494-2005-SGC/MML, la Municipa- lidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erra-tas del Decreto de Alcaldía Nº 017, publicado en la edicióndel 25 de febrero de 2005. En el Artículo Cuarto del Anexo 1DICE:Artículo 4º.- Accesibilidad Las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares debe- rán ubicarse en sectores de la ciudad con facilidad deacceso con frente a una Vía Metropolitana que cuente conpistas principales de doble sentido, con berma central, se-paradores laterales y pistas secundarias. Para el caso delas denominadas "Plantas Principales u Obligatorias" seexigirá adicionalmente una vía de desaceleración dentrodel lote en todo el frente que da a la Vía Metropolitana, ylas denominadas "Plantas Secundarias o Complementa-rias" se ubicarán necesariamente en esquina de dos vías,de las cuales por lo menos una será de carácter Metropo-litano. DEBE DECIR:Artículo 4º.- Accesibilidad. Las Plantas de Revisiones Técnicas Vehiculares debe- rán ubicarse en sectores de la ciudad con facilidad deacceso con frente a una Vía Metropolitana (Expresa, Semi-Expresa o Arterial) que cuente como mínimo con pistasprincipales de doble sentido y berma central. Para el casode las denominadas "Plantas Principales u Obligatorias"se exigirá adicionalmente una vía de desaceleración den-tro del lote en todo el frente que da a la Vía Metropolitana,y las denominadas "Plantas Secundarias o Complementa-rias" se ubicarán necesariamente en esquina de dos vías,de las cuales por lo menos una será de carácter Metropo-litano. 04780 MUNICIPALIDAD DE ATE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G2D /G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0228 Ate, 16 de febrero de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Expediente Nº 03969-04 y el Anexo Nº 322- 05 presentado por la Empresa Inversiones Norte S.A. enrepresentación de Inmobiliaria Amanda S.A.C. solicitandola aprobación de un nuevo Plano de Lotización en sustitu-ción del Plano Nº 132-97-MML-DGO-DHU que fuera apro-bado por la Municipalidad Metropolitana de Lima medianteResolución Nº 248-97-MML-DMDU, al haberse rectificadoel terreno matriz acreditándose en la Partida Electrónica Nº11081238-SUNARP la modificación de áreas y linderos ymedidas perimétricas del predio ubicado en la urbaniza-ción Santa Rosita, distrito de Ate; así como los Informes Nº786-04 y Nº 067-05-AHU-SGPUC-GDU/MDA, los InformesNº 1125-04 y Nº 097-05-SGPUC-GDU/MDA de la Subge-