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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2005 (05/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 288476 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 Declaran improcedentes Recursos de Queja interpuestos contra resolucionesdel Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2005-EF/10 Lima, 3 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Hugo de la Cruz Morán contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00112-1-2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de febrero de 2005, el señor Hugo de la Cruz Morán presentó Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00112-1-2005 a fin de que éste rectifique su fallo declarando a lugar su queja interpuesta contra la Municipalidad Pro- vincial del Callao por no elevar su expediente de ape-lación dentro del plazo de treinta días a que se refiere el artículo 145º del Código Tributario y a su vez solicita que se declare a la Municipalidad Provincial del Callaocomo una entidad reincidente en hechos violatorios del Código Tributario; Que, el recurrente señala como fundamento de su queja, que el Tribunal Fiscal no cumplió con resolver su expediente en el plazo de 20 días hábiles a que se refie- re el artículo 155º del Código Tributario, al que tenía de-recho, dando lugar a que la Municipalidad Provincial del Callao eleve el expediente; Que, en su descargo, contenido en el Informe Nº de fecha 11 de febrero de 2005 y remitido mediante Oficio Nº 0868-2005-EF/41.01 de fecha 11 de febrero de 2005, el Tribunal Fiscal señala que mediante la Resolución delTribunal Fiscal Nº 00112-1-2005 declaró no ha lugar a la queja en vista que al momento de resolver la misma, el expediente ya había sido elevado por la MunicipalidadProvincial del Callao; Que, finalmente el Tribunal Fiscal considera que como la quejosa tiene como pretensión que se modifi-que el fallo emitido, la queja debería declararse improcedente por no corresponder tal pretensión a la naturaleza del procedimiento sino la vía judicial, deconformidad con lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario; Que, con relación a la demora en la Resolución de la Queja presentada por el contribuyente contra la Munici- palidad Provincial del Callao, señala que ésta se debió a que la Administración no le entregó la documentaciónsolicitada con fecha 19 de octubre de 2004, la misma que era necesaria para la resolución de la queja. Tam- bién indicó que el incremento de los recursos de queja ylas vacaciones a las que se forzó al Sector Público du- rante el mes de diciembre contribuyeron a que la queja fuera resuelta recién en la primera semana del mes deenero de 2005; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Código Tributario, el Recurso de Queja se pre-senta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resolucionesformalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tribu- tario prevé que no cabe recurso alguno en la víaadministrativa; Que, el Informe Nº 0017-2005-DEFCON de fecha 25 de febrero de 2005 de la Defensoría del Contribu-yente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que de acuerdo a lo establecido en los artículos 155º y 153º del Código Tributario la queja no es la vía para impugnar un fallo emitido por el TribunalFiscal sino más bien la demanda contencioso admi- nistrativa; Que, con relación al fundamento presentado por el contribuyente relativo a la demora del Tribunal en la re- solución de su queja, el referido informe manifiesta que de acuerdo a lo establecido en el artículo 144º del Códi-go Tributario, la referida demora se encontraba justifica- da en el incremento de los recursos de queja, a nivel nacional, que dicho Tribunal debe resolver;De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informa- do por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por Hugo De La Cruz Moráncontra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00112-1-2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 04806 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2005-EF/10 Lima, 3 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Concepción Rodríguez Polo contra la Resolución del Tri- bunal Fiscal Nº 00526-1-2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de febrero de 2005, el señor Concepción Rodríguez Polo interpone Recurso de Que- ja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00526-1- 2005, de fecha 25 de enero del 2005, que declara infun-dada la solicitud de aclaración de fallo presentada por el referido contribuyente; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal ha de- negado su petitorio de aclaración al no haber emitido pronunciamiento respecto de lo solicitado y, en conse- cuencia, pide que se dé la aclaración sobre el asuntode fondo de su controversia con el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana, es decir, sobre los efectos legales de lacarta informativa remitida y sobre si la Municipalidad puede a través de dicha carta liquidar el Impuesto al Patrimonio Vehicular y cobrarlo; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fis- cal mediante Oficio Nº 1182-2005-EF/41.01 de fecha 23 de febrero de 2005, por medio del cual remite elMemorando Nº 031-2005-EF-41.09.1 de fecha 23 de febrero de 2005, adjunto al cual se encuentra el Infor- me de la misma fecha, donde formula el descargo res-pectivo contra la queja interpuesta, conforme al artí- culo 155º del Código Tributario no procede interponer recurso de queja para impugnar o solicitar la aclara-ción de lo resuelto por él, pues tal recurso está reser- vado para encauzar el procedimiento en casos de in- fracción o violación de las disposiciones del citadoCódigo y que, en todo caso, contra las resoluciones del Tribunal, no cabe recurso alguno en la vía adminis- trativa por lo que de considerar las partes que lo re-suelto no se ajusta a ley, el artículo 153º del Código Tributario contempla formas específicas de hacer va- ler dicha pretensión, como es el caso de la presenta-ción de solicitudes de corrección, ampliación o acla- ración de resolución, cuando existan errores materia- les o numéricos, puntos omitidos o aspectos dudososque merezcan ser aclarados; Que, el Tribunal Fiscal también menciona en su des- cargo que el quejoso ha hecho uso de su derecho y hapresentado ante dicha instancia una solicitud de aclara- ción de fallo con fecha 20 de enero de 2005, la misma que ha sido declarada infundada mediante ResoluciónNº 0526-1-2005 de fecha 25 de enero de 2005 la cual le ha sido notificada con fecha 4 de febrero de 2005, por lo que el quejoso está usando el recurso de queja parasolicitar la aclaración del fallo emitido por el Tribunal, lo que no procede en dicha vía; Que, finalmente, el Tribunal Fiscal manifiesta que mediante Resoluciones Nº 09537-1-2005 y 526-1-2005, se confirmó la apelada y se declaró infundada la solicitud