Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 288476

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

Declaran improcedentes Recursos de Queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2005-EF/10 MORDAZA, 3 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00112-1-2005; CONSIDERANDO:

De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00112-1-2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, con fecha 8 de febrero de 2005, el senor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA presento Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00112-12005 a fin de que este rectifique su fallo declarando a lugar su queja interpuesta contra la Municipalidad Provincial del Callao por no elevar su expediente de apelacion dentro del plazo de treinta dias a que se refiere el articulo 145º del Codigo Tributario y a su vez solicita que se declare a la Municipalidad Provincial del Callao como una entidad reincidente en hechos violatorios del Codigo Tributario; Que, el recurrente senala como fundamento de su queja, que el Tribunal Fiscal no cumplio con resolver su expediente en el plazo de 20 dias habiles a que se refiere el articulo 155º del Codigo Tributario, al que tenia derecho, dando lugar a que la Municipalidad Provincial del Callao eleve el expediente; Que, en su descargo, contenido en el Informe Nº de fecha 11 de febrero de 2005 y remitido mediante Oficio Nº 0868-2005-EF/41.01 de fecha 11 de febrero de 2005, el Tribunal Fiscal senala que mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00112-1-2005 declaro no ha lugar a la queja en vista que al momento de resolver la misma, el expediente ya habia sido elevado por la Municipalidad Provincial del Callao; Que, finalmente el Tribunal Fiscal considera que como la quejosa tiene como pretension que se modifique el fallo emitido, la queja deberia declararse improcedente por no corresponder tal pretension a la naturaleza del procedimiento sino la via judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario; Que, con relacion a la demora en la Resolucion de la Queja presentada por el contribuyente contra la Municipalidad Provincial del Callao, senala que esta se debio a que la Administracion no le entrego la documentacion solicitada con fecha 19 de octubre de 2004, la misma que era necesaria para la resolucion de la queja. Tambien indico que el incremento de los recursos de queja y las vacaciones a las que se forzo al Sector Publico durante el mes de diciembre contribuyeron a que la queja fuera resuelta recien en la primera semana del mes de enero de 2005; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, el Informe Nº 0017-2005-DEFCON de fecha 25 de febrero de 2005 de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004EF- sostiene que de acuerdo a lo establecido en los articulos 155º y 153º del Codigo Tributario la queja no es la via para impugnar un fallo emitido por el Tribunal Fiscal sino mas bien la demanda contencioso administrativa; Que, con relacion al fundamento presentado por el contribuyente relativo a la demora del Tribunal en la resolucion de su queja, el referido informe manifiesta que de acuerdo a lo establecido en el articulo 144º del Codigo Tributario, la referida demora se encontraba justificada en el incremento de los recursos de queja, a nivel nacional, que dicho Tribunal debe resolver;

MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 04806 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2005-EF/10 MORDAZA, 3 de marzo de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00526-1-2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de febrero de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00526-12005, de fecha 25 de enero del 2005, que declara infundada la solicitud de aclaracion de fallo presentada por el referido contribuyente; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal ha denegado su petitorio de aclaracion al no haber emitido pronunciamiento respecto de lo solicitado y, en consecuencia, pide que se de la aclaracion sobre el MORDAZA de fondo de su controversia con el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, es decir, sobre los efectos legales de la carta informativa remitida y sobre si la Municipalidad puede a traves de dicha carta liquidar el Impuesto al Patrimonio Vehicular y cobrarlo; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1182-2005-EF/41.01 de fecha 23 de febrero de 2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 031-2005-EF-41.09.1 de fecha 23 de febrero de 2005, adjunto al cual se encuentra el Informe de la misma fecha, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, conforme al articulo 155º del Codigo Tributario no procede interponer recurso de queja para impugnar o solicitar la aclaracion de lo resuelto por el, pues tal recurso esta reservado para encauzar el procedimiento en casos de infraccion o violacion de las disposiciones del citado Codigo y que, en todo caso, contra las resoluciones del Tribunal, no cabe recurso alguno en la via administrativa por lo que de considerar las partes que lo resuelto no se ajusta a ley, el articulo 153º del Codigo Tributario contempla formas especificas de hacer MORDAZA dicha pretension, como es el caso de la MORDAZA de solicitudes de correccion, ampliacion o aclaracion de resolucion, cuando existan errores materiales o numericos, puntos omitidos o aspectos dudosos que merezcan ser aclarados; Que, el Tribunal Fiscal tambien menciona en su descargo que el quejoso ha hecho uso de su derecho y ha presentado ante dicha instancia una solicitud de aclaracion de fallo con fecha 20 de enero de 2005, la misma que ha sido declarada infundada mediante Resolucion Nº 0526-1-2005 de fecha 25 de enero de 2005 la cual le ha sido notificada con fecha 4 de febrero de 2005, por lo que el quejoso esta usando el recurso de queja para solicitar la aclaracion del fallo emitido por el Tribunal, lo que no procede en dicha via; Que, finalmente, el Tribunal Fiscal manifiesta que mediante Resoluciones Nº 09537-1-2005 y 526-1-2005, se confirmo la apelada y se declaro infundada la solicitud

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.