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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2005 (05/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 288488 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 ción requerida en las Bases y, posteriormente, con la finalidad de evaluar se dispuso un receso del proceso; Que, según dicha Acta, concluida la etapa de evalua- ción privada, el Comité Especial indicó el puntaje de los postores participantes y, cuando se iba a proceder con la evaluación económica de las propuestas en presen-cia del Notario y de los postores, el representante deJota Transportes E.I.R.L. observó que los Sobres Nº 2ya habían sido abiertos en el acto privado de evaluacióntécnica. De acuerdo al Acta, el Comité Especial señaló que dicha medida se adoptó interpretando el numeral 7 de las Bases del proceso de selección, que indican quela evaluación de las propuestas se realiza en acto priva-do; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.3 de las Bases, la presentación de propuestas de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0021-2004-MTC/22 se reali- zaría en Acto Público. En aplicación de lo dispuesto porel artículo 89º del Reglamento, dicho Acto debe ser regi-do por lo dispuesto en el artículo 59º del Reglamento. Elliteral b) del artículo 59º, señala que, si las Bases hanprevisto que la evaluación y calificación de las propues- tas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario Público procederá a colocar los sobres cerrados quecontienen las propuestas económicas dentro de uno omás sobres, conservándolos hasta la fecha en que elComité Especial, en acto público, comunique verbalmentea los postores el resultado de la evaluación de las pro- puestas técnicas; Que, si bien en el presente caso, de acuerdo al calen- dario del proceso de selección, la evaluación y califica-ción de las propuestas técnicas se realizó en la mismafecha del acto de presentación de propuestas, el indica-do proceso se produjo en dos actos distintos: Acto Pú- blico de Presentación y Apertura de Propuestas y Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro; Que, siendo el Acto de Presentación de Propuestas un Acto Público, que contaba con la participación de unNotario Público, resultaba de aplicación lo dispuesto porel artículo 59º en el sentido que éste debió haber proce- dido a colocar los sobres cerrados que contenían las propuestas económicas dentro de uno o más sobres,conservándolos hasta el momento en que el ComitéEspecial, en acto público, comunique verbalmente a lospostores el resultado de la evaluación de las propuestastécnicas. Asimismo, evaluadas y/o calificadas las pro- puestas técnicas, el Notario Público debió proceder a abrir en acto público, los sobres de las propuestas eco-nómicas de los postores que hayan alcanzado el punta-je mínimo requerido, haciéndolo de conocimiento de lospostores; Que, la aplicación del artículo 59º del Reglamento al presente caso en el sentido antes indicado se sustenta en el Principio de Transparencia a que se refiere el nu-meral 5 del artículo 3º del Reglamento, según el cualtoda adquisición deberá realizarse sobre la base de cri-terios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesi-bles a los postores; los postores tendrán acceso, du- rante el proceso de selección, a la documentación de las adquisiciones y contrataciones; y, salvo las excepcio-nes previstas en la Ley y el Reglamento, las convocato-rias, otorgamiento de Buena Pro y resultados deben serde público conocimiento; Que, sin embargo, no obstante haberse dispuesto la realización de Actos Públicos de Presentación de Pro- puestas y Apertura de Propuestas así como de Otorga-miento de la Buena Pro, y contarse por lo tanto con lapresencia de un Notario Público, el Comité Especial pro-cedió a la evaluación de las propuestas técnicas en unacto privado tal como lo establecían las Bases pero per- maneciendo en poder de los sobres que contenían las propuestas económicas y procediendo a la apertura delas mismas en dicho acto privado; Que, de acuerdo a lo indicado, la Etapa de Presenta- ción y Apertura de Propuestas de la Adjudicación Direc-ta Pública Nº 0021-2004-MTC/22 ha sido efectuada en contravención de lo dispuesto en el artículo 89º del Re- glamento, el mismo que establece que, cuando se hu-biese previsto en las Bases que la presentación de pro-puestas se realice en acto público, éste se regirá por lodispuesto en el artículo 59º del Reglamento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordadocon el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad delproceso de selección en caso que se hayan expedidoactos administrativos que contravengan las normas le- gales, sólo hasta antes de la celebración del contrato, debiendo expresar en la resolución que expida la etapaa la que se retrotraerá el proceso; Que, en consecuencia, corresponde declarar de ofi- cio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 021-2004-MTC/22 por haberse infringido lo establecido en los artículos 89º y 59º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, y en conse-cuencia, retrotraer el proceso de adquisición de AsfaltoLíquido RC-250 a la etapa de Presentación y Aperturade Propuestas, la misma que deberá llevarse a caboaplicando al presente caso, entre otros, los literales b) y c) del artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicación Directa Pública Nº 0021-2004-MTC/22 convocada para la adquisición de Asfalto Líquido RC-250 para la ejecu- ción de la Obra: Carretera Chuquicara - Puente Quiroz -Tauca - Cabana - Huandoval, Tramo: Km. 75+000 - Puen-te Quiroz (Km. 94+500) retrotrayéndola a la etapa dePresentación y Apertura de Propuestas, la misma quedeberá llevarse a cabo según lo estipulado en el Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de conformidad con lo indicado en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos a la Gerenciade Auditoría Interna de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, afin que se determinen las responsabilidades a que hu-biera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04797 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales para la desocupación y recuperación del Derecho de Vía del Tramo Ancón-Huacho-Pativilca de laCarretera Panamericana Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2005-MTC/02 Lima, 2 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 2876-2004-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solici-ta se autorice al Procurador Público del MTC, a iniciarlas acciones judiciales correspondientes a fin de erradi-car una construcción constatada en el Derecho de Vía de la Carretera Panamericana, objeto de una invasión efectuada por la señora Luzmila Prudencia Roque Ortiz; Que, a tal efecto, remite el Memorándum Nº 637- 2004-MTC/14.05 de la Dirección de Fiscalización Vial yel Informe Nº 185-2004-MTC/14.05.01-mprz de la Sub-dirección de Fiscalización del Uso del Patrimonio Vial, de los cuales se desprende que de acuerdo a la denuncia presentada por la Municipalidad Distrital de Huara, exis-te un inmueble precario en el Km. 154 de la CarreteraPanamericana Norte, construida dentro del Derecho deVía;