Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

cion requerida en las Bases y, posteriormente, con la finalidad de evaluar se dispuso un receso del proceso; Que, segun dicha Acta, concluida la etapa de evaluacion privada, el Comite Especial indico el puntaje de los postores participantes y, cuando se iba a proceder con la evaluacion economica de las propuestas en presencia del Notario y de los postores, el representante de Jota Transportes E.I.R.L. observo que los Sobres Nº 2 ya habian sido abiertos en el acto privado de evaluacion tecnica. De acuerdo al Acta, el Comite Especial senalo que dicha medida se adopto interpretando el numeral 7 de las Bases del MORDAZA de seleccion, que indican que la evaluacion de las propuestas se realiza en acto privado; Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 6.3 de las Bases, la MORDAZA de propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0021-2004-MTC/22 se realizaria en Acto Publico. En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 89º del Reglamento, dicho Acto debe ser regido por lo dispuesto en el articulo 59º del Reglamento. El literal b) del articulo 59º, senala que, si las Bases han previsto que la evaluacion y calificacion de las propuestas tecnicas se realice en fecha posterior, el Notario Publico procedera a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas economicas dentro de uno o mas sobres, conservandolos hasta la fecha en que el Comite Especial, en acto publico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacion de las propuestas tecnicas; Que, si bien en el presente caso, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion, la evaluacion y calificacion de las propuestas tecnicas se realizo en la misma fecha del acto de MORDAZA de propuestas, el indicado MORDAZA se produjo en dos actos distintos: Acto Publico de MORDAZA y Apertura de Propuestas y Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro; Que, siendo el Acto de MORDAZA de Propuestas un Acto Publico, que contaba con la participacion de un Notario Publico, resultaba de aplicacion lo dispuesto por el articulo 59º en el sentido que este debio haber procedido a colocar los sobres cerrados que contenian las propuestas economicas dentro de uno o mas sobres, conservandolos hasta el momento en que el Comite Especial, en acto publico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacion de las propuestas tecnicas. Asimismo, evaluadas y/o calificadas las propuestas tecnicas, el Notario Publico debio proceder a abrir en acto publico, los sobres de las propuestas economicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje minimo requerido, haciendolo de conocimiento de los postores; Que, la aplicacion del articulo 59º del Reglamento al presente caso en el sentido MORDAZA indicado se sustenta en el MORDAZA de Transparencia a que se refiere el numeral 5 del articulo 3º del Reglamento, segun el cual toda adquisicion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; los postores tendran acceso, durante el MORDAZA de seleccion, a la documentacion de las adquisiciones y contrataciones; y, salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, las convocatorias, otorgamiento de Buena Pro y resultados deben ser de publico conocimiento; Que, sin embargo, no obstante haberse dispuesto la realizacion de Actos Publicos de MORDAZA de Propuestas y Apertura de Propuestas asi como de Otorgamiento de la Buena Pro, y contarse por lo tanto con la presencia de un Notario Publico, el Comite Especial procedio a la evaluacion de las propuestas tecnicas en un acto privado tal como lo establecian las Bases pero permaneciendo en poder de los sobres que contenian las propuestas economicas y procediendo a la apertura de las mismas en dicho acto privado; Que, de acuerdo a lo indicado, la Etapa de MORDAZA y Apertura de Propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0021-2004-MTC/22 ha sido efectuada en contravencion de lo dispuesto en el articulo 89º del Reglamento, el mismo que establece que, cuando se hubiese previsto en las Bases que la MORDAZA de propuestas se realice en acto publico, este se regira por lo dispuesto en el articulo 59º del Reglamento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0212004-MTC/22 por haberse infringido lo establecido en los articulos 89º y 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en consecuencia, retrotraer el MORDAZA de adquisicion de Asfalto Liquido RC-250 a la etapa de MORDAZA y Apertura de Propuestas, la misma que debera llevarse a cabo aplicando al presente caso, entre otros, los literales b) y c) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicacion Directa Publica Nº 0021-2004-MTC/22 convocada para la adquisicion de Asfalto Liquido RC-250 para la ejecucion de la Obra: Carretera Chuquicara - MORDAZA MORDAZA Tauca - MORDAZA - Huandoval, Tramo: Km. 75+000 - MORDAZA MORDAZA (Km. 94+500) retrotrayendola a la etapa de MORDAZA y Apertura de Propuestas, la misma que debera llevarse a cabo segun lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos a la Gerencia de Auditoria Interna de PROVIAS DEPARTAMENTAL, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04797

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la desocupacion y recuperacion del Derecho de Via del Tramo Ancon-Huacho-Pativilca de la Carretera Panamericana Norte
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2005-MTC/02
MORDAZA, 2 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 2876-2004-MTC/14, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se autorice al Procurador Publico del MTC, a iniciar las acciones judiciales correspondientes a fin de erradicar una construccion constatada en el Derecho de Via de la Carretera Panamericana, objeto de una invasion efectuada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortiz; Que, a tal efecto, remite el Memorandum Nº 6372004-MTC/14.05 de la Direccion de Fiscalizacion Vial y el Informe Nº 185-2004-MTC/14.05.01-mprz de la Subdireccion de Fiscalizacion del Uso del Patrimonio Vial, de los cuales se desprende que de acuerdo a la denuncia presentada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, existe un inmueble precario en el Km. 154 de la Carretera Panamericana Norte, construida dentro del Derecho de Via;

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