Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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de aclaracion de fallo presentada por el quejoso, respectivamente, dado que la carta informativa impugnada no es un acto reclamable, razon por la que la misma no puede ni contiene un acto de determinacion de deuda tributaria y aclara, de otra parte, que no le corresponde al Tribunal indicarle al quejoso que acciones debe tomar ante dicha comunicacion; Que, el Informe Nº 0020-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero, de fecha 28 de febrero de 2005, -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que en virtud del articulo 155º del Codigo Tributario la queja es el recurso del cual disponen los contribuyentes cuando se infrinjan o se vulneren las disposiciones contenidas en el referido Codigo, es decir, que no cabe cuando se trate de alguna discrepancia con lo resuelto por la Administracion o el Tribunal Fiscal en cumplimiento de sus funciones, ni como un recurso en el que se puedan discutir asuntos de fondo, pues esta pensado como una herramienta para que los procedimientos tributarios sigan su curso sin ser entorpecidos por los incumplimientos de normas en los que pueden incurrir los organos administrativos; Que, igualmente, el informe de la Defensoria senala que segun el articulo 153º del Codigo Tributario contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa, por lo que si el recurrente no esta de acuerdo con lo resuelto, solo es posible acudir al Poder Judicial en la via contencioso-administrativa, pues el expresado articulo regula como unica posibilidad en la via administrativa, solicitarle al Tribunal -en el plazo de cinco dias de emitido el fallo- que se corrijan los errores materiales o numericos contenidos en las resoluciones, se amplien sus fallos sobre puntos omitidos o se aclare algun concepto dudoso, no tratandose, por tanto, de un recurso adicional que pueda implicar la modificacion del fallo; Que, el Informe de la Defensoria concluye que en el caso bajo analisis, la queja contiene una pretension para la que este MORDAZA de recurso no es idoneo ya que lo que el quejoso persigue es que el Tribunal revise su fallo y lo modifique, lo que no es legalmente posible; Que, finalmente, el Informe de la Defensoria manifiesta que tal como lo senala el Tribunal Fiscal en su descargo, la controversia de la apelacion interpuesta por el quejoso radicaba en determinar si cabia reclamar de una carta informativa remitida por la Administracion Municipal y, en consecuencia, en tal extremo tanto la Resolucion Nº 9537-1-2004 como la Nº 0526-1-2005 -que declara infundada la solicitud de aclaracion- estan ajustadas a ley; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00526-1-2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 04807

Visto el Oficio Nº 1768-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Publico del Sector Educacion solicita se emita una Resolucion Ministerial que autorice a la Procuraduria del Sector Educacion iniciar las acciones legales contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntamente haber cometido delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Especial Nº 0001-2004-DREA/JOCI, emitido por el Organo de Control Institucional de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA y demas actuados, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director y Subdirector de la Institucion Educativa "Luis Carranza", habrian participado en la emision de un documento que no se ajusta a la verdad; Que, existiendo MORDAZA indicios de la supuesta comision de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado por parte de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director y Subdirector de la Institucion Educativa "Luis Carranza", al acreditar una MORDAZA de Trabajo a favor de la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin recurrir a los documentos e informes que corroboren el periodo de labor de la mencionada docente; deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Que, el articulo 15º del Decreto Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece que los Procuradores Generales de la Republica son los unicos que prestaran confesion en juicio en representacion del Estado y podran convenir en la demanda, desistirse de MORDAZA o transigir los juicios, sin otro tramite que la expedicion de la Resolucion Suprema autoritativa en los tres ultimos casos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 260-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales (civiles, penales y/o administrativas) contra los que resulten responsables por la presunta comision de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, conforme se desprende del Informe Especial Nº 0001-2004-DREA/JOCI, por los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 04753 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0132-2005-ED MORDAZA, 21 de febrero de 2005

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0131-2005-ED MORDAZA, 21 de febrero de 2005

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