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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2005 (05/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 288477 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 de aclaración de fallo presentada por el quejoso, respecti- vamente, dado que la carta informativa impugnada no es un acto reclamable, razón por la que la misma no puede ni contiene un acto de determinación de deuda tributariay aclara, de otra parte, que no le corresponde al Tribunal indicarle al quejoso qué acciones debe tomar ante dicha comunicación; Que, el Informe Nº 0020-2005-DEFCON de la Defen- soría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, de fecha 28 de febrero de 2005, -emitido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado me- diante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que en virtud del artículo 155º del Código Tributario la queja es elrecurso del cual disponen los contribuyentes cuando se infrinjan o se vulneren las disposiciones contenidas en el referido Código, es decir, que no cabe cuando se trate dealguna discrepancia con lo resuelto por la Administración o el Tribunal Fiscal en cumplimiento de sus funciones, ni como un recurso en el que se puedan discutir asuntos de fondo,pues está pensado como una herramienta para que los procedimientos tributarios sigan su curso sin ser entorpe- cidos por los incumplimientos de normas en los que pue-den incurrir los órganos administrativos; Que, igualmente, el informe de la Defensoría señala que según el artículo 153º del Código Tributario contra loresuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, por lo que si el recurrente no está de acuerdo con lo resuelto, sólo es posible acudir al PoderJudicial en la vía contencioso-administrativa, pues el expresado artículo regula como única posibilidad en la vía administrativa, solicitarle al Tribunal -en el plazo de cincodías de emitido el fallo- que se corrijan los errores materia- les o numéricos contenidos en las resoluciones, se am- plíen sus fallos sobre puntos omitidos o se aclare algúnconcepto dudoso, no tratándose, por tanto, de un recurso adicional que pueda implicar la modificación del fallo; Que, el Informe de la Defensoría concluye que en el caso bajo análisis, la queja contiene una pretensión para la que este tipo de recurso no es idóneo ya que lo que el quejoso persigue es que el Tribunal revise su fallo y lomodifique, lo que no es legalmente posible; Que, finalmente, el Informe de la Defensoría manifiesta que tal como lo señala el Tribunal Fiscal en su descargo,la controversia de la apelación interpuesta por el quejo- so radicaba en determinar si cabía reclamar de una car- ta informativa remitida por la Administración Municipal y,en consecuencia, en tal extremo tanto la Resolución Nº 9537-1-2004 como la Nº 0526-1-2005 -que declara in- fundada la solicitud de aclaración- están ajustadas a ley; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informa- do por la Defensoría del Contribuyente y del UsuarioAduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por el señor Concepción Rodríguez Polo contra la Resolución del Tribunal FiscalNº 00526-1-2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 04807 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsablesde la comisión de delito contra la fepœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0131-2005-ED Lima, 21 de febrero de 2005Visto el Oficio Nº 1768-2004-PP/ED del Procura- dor Público del Estado encargado de los Asuntos Ju- diciales del Ministerio de Educación y demás actua- dos; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público del Sector Educación solicita se emita una Resolución Ministerial que autori-ce a la Procuraduría del Sector Educación iniciar las acciones legales contra don Luciano Félix Mancilla Neyra y don Celestino Huamán Quispe, por presunta-mente haber cometido delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Especial Nº 0001-2004-DREA/JOCI, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Re-gional de Educación de Ayacucho y demás actua- dos, don Celestino Huamani Quispe y don Luciano Félix Mancilla Neyra, Director y Subdirector de laInstitución Educativa “Luis Carranza”, habrían parti- cipado en la emisión de un documento que no se ajusta a la verdad; Que, existiendo claros indicios de la supuesta co- misión de delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado porparte de don Celestino Huamani Quispe y don Lucia- no Félix Mancilla Neyra, Director y Subdirector de la Institución Educativa “Luis Carranza”, al acreditar unaConstancia de Trabajo a favor de la profesora Emilia Flores Tenorio, sin recurrir a los documentos e infor- mes que corroboren el período de labor de la men-cionada docente; deviene en necesaria la interven- ción de la Procuraduría Pública del Ministerio de Edu- cación para que inicie las acciones judiciales corres-pondientes; Que, el artículo 15º del Decreto Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado Nº 17537,establece que los Procuradores Generales de la República son los únicos que prestarán confesión en juicio en representación del Estado y podrán conve-nir en la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios, sin otro trámite que la expedición de la Reso- lución Suprema autoritativa en los tres últimos ca-sos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca, mediante el Informe Nº 260-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto LeyNº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación para que inicie las acciones judiciales (civiles, penales y/o administrativas) con- tra los que resulten responsables por la presuntacomisión de delito contra la Fe Pública, en la modali- dad de Falsedad Ideológica, conforme se desprende del Informe Especial Nº 0001-2004-DREA/JOCI, porlos considerándos antes expuestos. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Oficina de Control Institucional del Ministe-rio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 04753 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0132-2005-ED Lima, 21 de febrero de 2005