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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2005 (05/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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PÆg. 288479 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de marzo de 2005 la bonificación del 20% a la sumatoria del puntaje técnico y económico obtenido por el Consorcio VIC- MER en el proceso de selección de C. P. Nº 0021- 2004-ED; Que, para dicho efecto señala el Comité Especial de manera categórica que si el Consorcio VICMER preten- día obtener la bonificación del 20% debió consignar ensus declaraciones juradas del Anexo Nº 03, que los servicios serían brindados en el territorio nacional en lugar de presentar una única Declaración Jurada sus-crita por el apoderado común del consorcio a fojas 163 de modo tal, el consorcio aludido habría cumplido con lo dispuesto en el Comunicado Nº 015-2001 (PRE)habiéndose hecho acreedor de la bonificación materia de controversia; Que, el Comité Especial agrega que el postor no toma en cuenta que la propia Directiva Nº 003-2003/ CONSUCODE /PRE precisa en el último párrafo de su numeral 6.1.7 que además de cumplir con otros requi-sitos, el postor deberá cumplir con la formalidad de expresarlo mediante la presentación de la Declara- ción Jurada correspondiente y añade el Comité Espe-cial, que lo dispuesto por la referida norma debe inter- pretarse de manera conjunta con lo establecido por el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) citado anteriormen-te, a efecto de concluir que para acceder a la bonifica- ción del 20%, la Declaración Jurada de prestación de servicio en el territorio nacional, debe estar incluidaen la Declaración Jurada, precisada en el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; Que, en mérito a lo actuado por el Comité Especial se advierte que aun cuando el Consorcio recurrente mani-fiesta expresamente la solicitud de bonificación del 20% mediante Declaración Jurada de prestación de servicio en el territorio nacional, el órgano colegiado interpreta lanorma en el sentido que obligatoriamente para obtener la referida bonificación se requiere haber sido realizada en el Formato de la Declaración Jurada prevista en el artí-culo 56º del Reglamento de la Ley prevista en el Anexo Nº 3 de las Bases, al respecto puede considerarse que el Comité Especial ha efectuado una interpretación res-trictiva, rígida y formalista de normas de rango inferior que si bien establecen las pautas para otorgar la bonifi- cación, no pueden ser interpretadas de modo tal quetransgredan la observancia de la Ley en sí misma. El Consorcio VICMER en efecto, da cumplimiento a la for- malidad exigida por Ley de presentar la Declaración Ju-rada correspondiente por lo que correspondería asig- narle la respectiva bonificación del 20% adicional sobre el puntaje obtenido; Que, en consecuencia corresponderá en aplicación de los Principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones del Estado, reevaluar la asignación de laBonificación prevista por Ley Nº 27633 que modifica la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarro- llo Productivo Nacional al postor apelante debiéndoseretrotraer el Proceso a la Etapa de Evaluación de Pro- puestas; correspondiéndole al Comité Especial consi- derar la Declaración Jurada de los postores que solici-tan la bonificación en relación a si se verifican las condi- ciones de ley pero no descartar su aplicación por as- pectos de forma; Que, por su parte el postor ESVICSAC mediante Recurso de Apelación solicita se declare nulo el Otorga- miento de la Buena Pro debiéndose retrotraer el procesohasta la etapa de evaluación de propuestas y recalificar el puntaje consignado al Consorcio VICMER y al Consor- cio MORGAN; Que, las consideraciones que manifiesta ESVICSAC para que el Comité Especial reevalúe las propuestas técnicas se fundan en aspectos de los Certificados deTrabajos presentados por el Consorcio Vícmer, señalando que las empresas que los expidieron no han sido cons- tituidas para operar dentro del rubro de seguridad y quepara dar como válidos dichos documentos, el personal indicado debía encontrarse inscrito en la DICSCAMEC, y en cuanto a la propuesta del Consorcio Morgan, hapodido verificar que dicho postor ha presentado a tres personas, cuyas constancias de trabajo han sido emiti- das por empresas que no prestan servicios de seguri-dad; Que, habiéndose corrido traslado al postor gana- dor de la Buena Pro, éste lo absuelve y solicita de-clarar infundado el recurso de apelación presentado por ESVICSAC en contra de su representada en cuan- to considera haber cumplido con lo exigido por las Bases; Que, mediante Informe Nº 0003 - C. P. Nº 0021- 2004-ED, el Comité Especial ha considerado pertinen- te, remitir a la DICSCAMEC la relación del personal yempresas que se encuentran cuestionadas a través del recurso impugnativo de ESVICSAC, solicitando se proporcione información respecto a que si dicho per-sonal cuenta con las autorizaciones respectivas a efec- to de ponerla en conocimiento de la Entidad para que si lo estima pertinente considerarlo en la ResoluciónMinisterial correspondiente, aspecto que a la fecha no se ha comunicado; Que, teniendo el recurso del apelante ESVICSAC el mismo objeto de retrotraer el proceso de selección en curso a la Etapa de Evaluación de Propuestas y estan- do a la espera el Comité Especial de una respuesta porparte de la DISCAMEC no resulta indispensable pronun- ciarse respecto a los aspectos de fondo de la apela- ción presentada en cuanto el Comité Especial deberáreevaluar las propuestas técnicas y económicas pre- sentadas en el proceso en curso, con la información que obtenga y dentro de lo realmente exigido por lasbases y no más; Que, en cuanto al extremo del recurso por el que se solicita la nulidad del proceso de selección, no procededeclararlo fundado en cuanto que no se ha incurrido en causal prevista en alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley; Que, de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la motivación de la presente Resolución sefundamenta en los argumentos establecidos en el In- forme Nº 411-2005-ME/SG-OAJ, de la cual es parte integrante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Fundado en parte los Recur- sos de Apelación interpuestos por el Consorcio VIC-MER y el postor ESVICSAC contra el Otorgamiento de la Buena Pro efectuada en el Concurso Público Nº 0021-2004-ED “Contratación del Servicio de Seguri-dad y Vigilancia para Custordia, Resguardo e Inspec- ción de Personas, Instalaciones y Patrimonio del Mi- nisterio de Educación” con un valor referencial de S/.1’ 322,138.76 (Un Millón Trescientos Veintidós Mil Ciento Treinta y Ocho con 76/100 nuevos soles) debiéndose retrotraer el Proceso de Selección a la Etapa de Evalua-ción de Propuestas. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Comité Especial encargado de conducir el referidoproceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 04755 ENERGÍA Y MINAS Autorizan viaje de representantes del ministerio para participar en evento arealizarse en CanadÆ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2005-EM Lima, 3 de marzo de 2005VISTO, el Memorando Nº 135-2005-MEM/DGM, de fecha 4 de febrero de 2005, mediante la cual el Direc-