Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2005 (05/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 5 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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la bonificacion del 20% a la sumatoria del puntaje tecnico y economico obtenido por el Consorcio VICMER en el MORDAZA de seleccion de C. P. Nº 00212004-ED; Que, para dicho efecto senala el Comite Especial de manera categorica que si el Consorcio VICMER pretendia obtener la bonificacion del 20% debio consignar en sus declaraciones juradas del Anexo Nº 03, que los servicios serian brindados en el territorio nacional en lugar de presentar una unica Declaracion Jurada suscrita por el apoderado comun del consorcio a fojas 163 de modo tal, el consorcio aludido habria cumplido con lo dispuesto en el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) habiendose hecho acreedor de la bonificacion materia de controversia; Que, el Comite Especial agrega que el postor no toma en cuenta que la propia Directiva Nº 003-2003/ CONSUCODE /PRE precisa en el ultimo parrafo de su numeral 6.1.7 que ademas de cumplir con otros requisitos, el postor debera cumplir con la formalidad de expresarlo mediante la MORDAZA de la Declaracion Jurada correspondiente y anade el Comite Especial, que lo dispuesto por la referida MORDAZA debe interpretarse de manera conjunta con lo establecido por el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) citado anteriormente, a efecto de concluir que para acceder a la bonificacion del 20%, la Declaracion Jurada de prestacion de servicio en el territorio nacional, debe estar incluida en la Declaracion Jurada, precisada en el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en merito a lo actuado por el Comite Especial se advierte que aun cuando el Consorcio recurrente manifiesta expresamente la solicitud de bonificacion del 20% mediante Declaracion Jurada de prestacion de servicio en el territorio nacional, el organo colegiado interpreta la MORDAZA en el sentido que obligatoriamente para obtener la referida bonificacion se requiere haber sido realizada en el Formato de la Declaracion Jurada prevista en el articulo 56º del Reglamento de la Ley prevista en el Anexo Nº 3 de las Bases, al respecto puede considerarse que el Comite Especial ha efectuado una interpretacion restrictiva, rigida y formalista de normas de rango inferior que si bien establecen las pautas para otorgar la bonificacion, no pueden ser interpretadas de modo tal que transgredan la observancia de la Ley en si misma. El Consorcio VICMER en efecto, da cumplimiento a la formalidad exigida por Ley de presentar la Declaracion Jurada correspondiente por lo que corresponderia asignarle la respectiva bonificacion del 20% adicional sobre el puntaje obtenido; Que, en consecuencia correspondera en aplicacion de los Principios que rigen las Adquisiciones y Contrataciones del Estado, reevaluar la asignacion de la Bonificacion prevista por Ley Nº 27633 que modifica la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional al postor apelante debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas; correspondiendole al Comite Especial considerar la Declaracion Jurada de los postores que solicitan la bonificacion en relacion a si se verifican las condiciones de ley pero no descartar su aplicacion por aspectos de forma; Que, por su parte el postor ESVICSAC mediante Recurso de Apelacion solicita se declare nulo el Otorgamiento de la Buena Pro debiendose retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas y recalificar el puntaje consignado al Consorcio VICMER y al Consorcio MORGAN; Que, las consideraciones que manifiesta ESVICSAC para que el Comite Especial reevalue las propuestas tecnicas se fundan en aspectos de los Certificados de Trabajos presentados por el Consorcio Vicmer, senalando que las empresas que los expidieron no han sido constituidas para operar dentro del rubro de seguridad y que para dar como validos dichos documentos, el personal indicado debia encontrarse inscrito en la DICSCAMEC, y en cuanto a la propuesta del Consorcio MORDAZA, ha podido verificar que dicho postor ha presentado a tres personas, cuyas constancias de trabajo han sido emitidas por empresas que no prestan servicios de seguridad; Que, habiendose corrido traslado al postor ganador de la Buena Pro, este lo absuelve y solicita de-

clarar infundado el recurso de apelacion presentado por ESVICSAC en contra de su representada en cuanto considera haber cumplido con lo exigido por las Bases; Que, mediante Informe Nº 0003 - C. P. Nº 00212004-ED, el Comite Especial ha considerado pertinente, remitir a la DICSCAMEC la relacion del personal y empresas que se encuentran cuestionadas a traves del recurso impugnativo de ESVICSAC, solicitando se proporcione informacion respecto a que si dicho personal cuenta con las autorizaciones respectivas a efecto de ponerla en conocimiento de la Entidad para que si lo estima pertinente considerarlo en la Resolucion Ministerial correspondiente, aspecto que a la fecha no se ha comunicado; Que, teniendo el recurso del apelante ESVICSAC el mismo objeto de retrotraer el MORDAZA de seleccion en curso a la Etapa de Evaluacion de Propuestas y estando a la espera el Comite Especial de una respuesta por parte de la DISCAMEC no resulta indispensable pronunciarse respecto a los aspectos de fondo de la apelacion presentada en cuanto el Comite Especial debera reevaluar las propuestas tecnicas y economicas presentadas en el MORDAZA en curso, con la informacion que obtenga y dentro de lo realmente exigido por las bases y no mas; Que, en cuanto al extremo del recurso por el que se solicita la nulidad del MORDAZA de seleccion, no procede declararlo fundado en cuanto que no se ha incurrido en causal prevista en alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley; Que, de acuerdo con el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la motivacion de la presente Resolucion se fundamenta en los argumentos establecidos en el Informe Nº 411-2005-ME/SG-OAJ, de la cual es parte integrante; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 012-2001PCM y Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado en parte los Recursos de Apelacion interpuestos por el Consorcio VICMER y el postor ESVICSAC contra el Otorgamiento de la Buena Pro efectuada en el Concurso Publico Nº 0021-2004-ED "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para Custordia, Resguardo e Inspeccion de Personas, Instalaciones y Patrimonio del Ministerio de Educacion" con un valor referencial de S/. 1' 322,138.76 (Un Millon Trescientos Veintidos Mil Ciento Treinta y Ocho con 76/100 nuevos soles) debiendose retrotraer el MORDAZA de Seleccion a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Comite Especial encargado de conducir el referido MORDAZA de seleccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 04755

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de representantes del ministerio para participar en evento a realizarse en Canada
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2005-EM MORDAZA, 3 de marzo de 2005 VISTO, el Memorando Nº 135-2005-MEM/DGM, de fecha 4 de febrero de 2005, mediante la cual el Direc-

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